Armijo - Anich
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2561811 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-564-2022 RUC: 22-4-0436525-1; caratulada "ARMIJO CON ANICH"; Ing. : 26/10/2022; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido Injustificado.
EN LO PRINCIPAL: DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS; EN EL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y LITIGACIÓN ELECTRÓNICA; EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N16.368.053-K, domiciliada en Avenida Las Condes N11380, Oficina 91, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Heriberto Antonio Armijo Aguirre, chileno, casado, de profesión Operador de Retroexcavadora, cédula de identidad Nº10.120.974-1, domiciliado para estos efectos en La Sebastiana N146 B, Villa Pablo Neruda, comuna de Nancagua, Región de O'Higgins, a US. con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160,162, 163,168, 184,446, ss. y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Despido Injustificado, Régimen de Subcontratación, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del ex empleador de mi mandante, (1) Juan Antonio Anich Allel, Persona Natural, cédula de identidad Nº5.717.400 -5, domiciliado para estos efectos en Los Buzones N876, comuna de Rancagua, Región de O'Higgins, en calidad de demandado principal; y en contra de (2) Sociedad Constructura Las Araucarias Ltda., Persona Jurídica de su giro, RUT N78.644.080-7, representada legalmente por Patricio Gómez Díaz, cédula de identidad N 10.027.019-6, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay N121, comuna de Curicó, Región del Maule, en calidad de demandada subsidiaria o solidaria según corresponda, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. CUESTIONES PREVIAS. 1. De la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
El artículo 423 del Código del Trabajo dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
” Teniendo en consideración, que el domicilio de la demandada principal se ubica en Los Buzones N876, comuna de Rancagua, Región de O'Higgins, estimamos que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, es el naturalmente competente para conocer y fallar este conflicto de relevancia jurídica, al tener competencia sobre la comuna de Rancagua. 2. Actuaciones administrativas previas.
Teniendo a la vista que estos autos se sustanciarán a través del procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 446 del Código del Trabajo, en principio, no es necesario acudir a la instancia administrativa de forma previa, sin embargo, mi mandante con fecha 28 de julio de 2022 interpuso reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, quien lo citó a un comparendo de conciliación, el cual se produjo efectivamente con fecha 24 de agosto de 2022, sin la concurrencia del demandado principal, por tanto, no se produjo conciliación alguna. II. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral.
Mi representado trabajó como operador de retroexcavadora en favor de Juan Antonio Anich Allel(en adelante, “el demandado principal”) desde el año 2007 realizando éste último trabajos para el SERVIU en diferentes licitaciones en la sexta región.
Cada licitación dio origen a un contrato con una fecha de inicio y termino, manteniéndose esta situación hasta el año 2017, periodo en el cual el ex empleador perdió su autorización para trabajar en dicha modalidad, por lo que con fecha 31 de agosto de 2017, el actor junto con el demandado principal suscribieron finiquito por la causal del artículo 159 N1 del Código del Trabajo, esto es, “mutuo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 acuerdo”. Ahora bien, dicho esto, Juan Antonio Anich al suscribir el finiquito referido anteriormente, le propuso a mi mandante seguir trabajando de manera informal, atendido los problemas que mantenía Juan Antonio Anich con el SERVIU.
Así las cosas, desde el 19 de septiembre de 2017 hasta el despido acaecido con fecha 27 de julio de 2022, el demandante se desempeñó de manera continua en favor del demandado principal en los siguientes trabajos que dividimos en 4 hitos para poder explicar de mejor manera la demanda por subcontratación.
A) En un primer periodo, durante siete meses, en concreto desde el 19 de septiembre de 2017 hasta abril de 2018, mi mandante trabajó solucionando observaciones de obras anteriores, con el objeto de cumplir los requisitos para que el SERVIU le devolviera las boletas de garantía entregadas en su momento al demandado principal para asegurar el fiel cumplimiento del contrato suscrito entre los contratantes. Cabe hacer presente, que en este periodo a mi mandante le pagaron con dinero en efectivo la suma de $630.000. - líquidos mensual, no existiendo registros de aquello.
B) En un segundo periodo, a partir del mes de abril de 2018 hasta enero de 2019, el demandado principal arrendó la retroexcavadora que operaba el actor a una empresa contratista que también trabajaba en obras del SERVIU, llamada Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada (en adelante, “la demandada subsidiaria o solidaria) para una obra de mejoramiento de veredas en la ciudad de Molina, bajo la condición que fuera operada por mi representado.
En este sentido, se pactaron de manera verbal las siguientes condiciones de trabajo: Juan Antonio Anich Allel lepagaría al demandante la suma de $650.000. - líquidos, junto con pagar además los reembolsos de comida y pasajes de ida y vuelta, puesto que en ese momento el actor residía en la comuna de Rancagua. Se fijó además que los servicios se prestarían de lunes a viernes en horario que iba desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Por otro lado, la demandada subsidiaria o solidaria proporcionó alojamiento. La remuneración del actor era pagada mediante transferencia bancaria a su cuenta RUT por parte de la cuenta del demandado principal perteneciente al Banco Bci, tal como se probará en la oportunidad procesal correspondiente.
C) En un tercer periodo, que va desde febrero de 2019 hasta junio de 2020, Juan Antonio Anich Allel, puso la maquina retroexcavadora en un punto de la comuna de Rancagua junto con un letrero que comunicaba a los clientes que dicha maquinaria se arrendaría por horas, siempre y cuando la operara el demandante, pagándole a mi mandante la suma de $5.000 pesos líquidos por cada hora en que operaba la maquinaria a petición de algún cliente del demandado principal.
D) En un cuarto periodo, que va desde el mes de junio de 2020 hasta el término de la relación laboral acaecida con fecha 27 de julio de 2022, el demandado principal nuevamente arrendó la máquina retroexcavadora a la Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada, demandada subsidiaria o solidaria, para que esta realizara trabajos en diversas licitaciones del SERVIU a ejecutarse en diferentes comunas de la sexta región, tales como Chimbarongo, San Fernando, Nancagua, Peor Es Nada, entre otras. Cabe mencionar, que la máquina retroexcavadora debía operarla el actor, ahora, nuevamente para la demandada subsidiaria o solidaria.
En junio de 2020 se pactaron las siguientes condiciones de trabajo: Juan Antonio Anich Allel le pagaría al actor la suma de $750.000. - líquidos, haciéndose cargo la Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda de pagar a mi mandante su alojamiento, alimentación, y combustible de la máquina, recibiendo además instrucciones por parte de los encargados de la obra. Se fijó además que los servicios se prestarían de lunes a viernes en horario que iba desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.
Dicha remuneración le fue pagada a mi mandante mediante transferencias bancarias a su cuenta RUT, sin embargo, los depósitos de dinero venían ahora a nombre del hijo del demandado principal, don Jonathan Anich Escarpentier, persona con la cual mi mandante no tuvo relación alguna.
De esta manera, este nuevo arriendo a la demandada subsidiaria o solidaria se prolongó desde el mes de junio de 2020 hasta el día 27 de julio de 2022, día en que la máquina retroexcavadora sufrió un desperfecto mientras mi mandante trabajaba en una de las obras de la comuna de Nancagua.
Habiendo ocurrido esto, el actor se comunicó inmediatamente con el demandado principal, quien le señaló que no tenía los recursos para arreglarla, por lo que la vendería por partes y además no pudiendo funcionar dicha máquina, le señaló al actor que desde ese día ponían fin a la relación laboral, desconociendo la antigua promesa de regularizar la situación laboral.
Así las cosas, unas dos semanas después del despido, el demandado principal llamó muy molesto por teléfono al actor acusándolo de haberse robado la máquina y haberle provocado el desperfecto, amenazándolo con dar cuenta en la Policía de Investigaciones. Por último, S.
S, cabe hacer presente que la máquina en cuestión hasta el día de la presentación de esta demanda, se encuentra estacionada en el domicilio del actor, ubicado en La Sebastiana N146 B, Villa Pablo Neruda, comuna de Nancagua, Región de O'Higgins.
Por todo lo anterior, es que mi mandante en el ejercicio de sus labores durante los diversos periodos de la relación laboral reclamada, fue sujeto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones.
Así las cosas, al solicitarse la declaración de la relación laboral respecto del periodo que va desde el día 19 de septiembre de 2017 al 27 de julio de 2022, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 conviene traer a colación el haz de laboralidad que conforme al artículo 7 y 8 del Código del Trabajo permiten, conforme al principio protector, a través de una de sus manifestaciones como lo es la “primacía de la realidad”, decretar la existencia de una relación de carácter laboral. a) Continuidad. Mi mandante prestó servicios a favor de las demandadas por 4 años y 10 meses y 8 días de forma constante y regular.
Así entonces, es dable inferir que dichas labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de las demandadas, es decir, como funciones típicamente propias y por cuenta de las instituciones. b) Supervigilancia y subordinación.
En la especie durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, mi mandante fue objeto de instrucciones por parte de las siguientes jefaturas: En un primer periodo, que va desde el 19 de septiembre hasta el mes de abril de 2018, recibió instrucciones por parte de Juan Antonio Anich Allel.
En un segundo periodo, que va desde el mes de abril de 2018 hasta el mes de enero de 2019, el actor recibió instrucciones por parte de Remigio Alcaino, jefe de obra de la demandada subsidiaria o solidaria. En un tercer periodo, que va desde el mes de febrero de 2019 hasta junio de 2020, mi mandante nuevamente recibió instrucciones por parte de Juan Antonio Anich Allel.
Por último, en el un cuarto periodo, que va desde el mes de junio de 2020 hasta el 27 de julio de 2022, mi representado recibió instrucciones por parte de Manuel Jerez, y Alejandro Rojas, administrador de obra e Ingeniero a cargo de la obra de la demandada subsidiaria o solidaria, respectivamente.
Así las cosas, estuvo sujeto en todo momento a la observancia de estos, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador.
Las instrucciones se verificaban principalmente de manera verbal en las dependencias de las respectivas obras, tal como se acreditará en su oportunidad procesal correspondiente. c) Jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios e insumos entregados por el empleador.
En la práctica mi representado debió prestar sus funciones en varias de las comunas de la Sexta Región, ya que sus labores esencialmente consistían en ser operador de retroexcavadora en diferentes obras que licitó el SERVIU. Al efecto, la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.
Por otro lado, las demandadas le proveían de todos los insumos necesarios para su gestión, estos son, entre otros, la máquina retroexcavadora, pago de alimentación, transporte y alojamiento, además del pago de todas las reparaciones y mantenciones que debía hacerse a la máquina. d) Labores desarrolladas e identidad con la empresa. Como se ha dicho las funciones ejecutadas por mi representado a favor de las demandadas eran las propias de un Operador de Retroexcavadora. Cabe decir, que todo debía hacerlo con ocasión de las instrucciones clara y precisas por parte de la jefatura.
Así las cosas, el actor ejercía labores que tienen directa relación con la finalidad institucional de las demandadas; sus labores constituyen el corazón del giro de la empresa, no siendo entonces una asesoría especializada ni mucho menos una prestación de servicios esporádica. Era parte fundamental del servicio.
En cuanto a la regularidad de las funciones, es importante señalar que la demandada subsidiaria o solidaria, es una empresa constructora que participa en diversas licitaciones del SERVIU para ejecutar obras dentro de la sexta región. e) Regularidad en el pago y estructura de remuneración. Mi representado recibía una contraprestación, mensual, en dinero, con las características propias de sueldo.
Cabe decir que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $926.383. - Esta base de cálculo se elabora en razón de que a mi mandante se le pago la suma de $750.000. - líquidos al menos durante el último periodo de la relación laboral reclamada, esto es desde el mes de junio de 2020 hasta la fecha del despido acaecida el 27 de julio de 2022. A mayor abundamiento, es relevante señalar que en diversos periodos de la relación laboral reclamada se le pagó a mi mandante cierto monto mediante transferencia bancaria y el resto por mano en efectivo. 2. Antecedentes del término de la relación laboral.
La relación laboral se desarrolló de manera desformalizada, hasta el día 27 de julio de 2022, pues como ya se señaló, la máquina retroexcavadora sufrió un desperfecto, ante lo cual, mediante una llamada telefónica, el demandado principal despidió a mi mandante bajo el argumento de que no tenía dinero para arreglar la máquina. 3. Sobre las cotizaciones adeudadas.
El ex empleador le adeuda a mi representado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y al Fondo de Cesantía, por todo el período en el cual mi mandante trabajó a favor de las demandadas, esto es, desde el 19 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2022.
En este sentido, corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas con el objeto de que inicien los trámites de cobranza judicial. 4. Prestaciones Laborales Adeudadas.
En primer lugar, a mi representado se le adeuda el pago del Feriado Legal durante toda la relación laboral, correspondiente a 84 días, pues no tuvo chance de usar su derecho efectivo a descanso en los más de 4 años trabajados. En segundo lugar, a mi representado se le adeuda el pago del Feriado Proporcional correspondiente a 10 meses y 8 días, lo que equivale a 16,833 días, que deben ser pagados.
En tercer lugar, a mi mandante se le deben los 27 días trabajados del mes julio de 2022, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre mi mandante y la demandada principal existió relación laboral entre el día 19 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios.
En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por mi representado a favor de la demandada principal desde el día 19 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2022.3. Existencia de régimen de subcontratación.
Que se declare por parte de S.S. que entre la demanda principal “JUAN ANTONIO ANICH ALLEL”, y la demandada solidaria/subsidiaria, “SOCIEDAD CONSTRUCTURA LAS ARAUCARIAS LIMITADA”, existió un régimen de subcontratación desde el día A) 01 de abril de 2018 hasta el mes de enero de 2019 en un primer periodo y desde el mes de C) junio de 2020 hasta el término de la relación laboral acaecido con fecha 27 de julio de 2022 en un segundo periodo, siendo solidaria o subsidiariamente responsable, las demandada solidaria por las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. 4. Indemnizaciones adeudadas.
Con motivo del despido injustificado del cual fue víctima mi representado, las demandadas adeudan los siguientes conceptos que se señalan: A) En virtud del inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $926.383. - B) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años, 10 meses y 08 días de relación laboral, por la cantidad de $4.631.915. - (5 años) C) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.315.958. - 5. Feriado Legal/Proporcional.
Por estos conceptos las demandadas le adeudan a mi mandante la siguiente partida correspondiente al feriado legal y proporcional devengados entre el periodo que comprende desde el 19 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2022. (4 años, 10 meses y 08 días). A) Feriado Legal: $2.593.872. - equivalente a 84 días (4 años). B) Feriado proporcional: $519.794. - equivalente a 16,833 días (10 meses y 08 días) 6. Otras prestaciones.
A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A) Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a AFP HÁBITAT, FONASA, y Seguro de Cesantía AFC CHILE, durante todo el periodo de la relación laboral reclamada, que va desde el día 19 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2022. B) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o nulidad del despido.
C) Remuneración correspondiente a 27 días trabajados del mes de julio de 2022: 833.745. - POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 160,162, 163,168, 184,446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US: Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Despido Injustificado, Régimen de Subcontratación, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de (1) JUAN ANTONIO ANICH ALLEL, en calidad de demandado principal, ya individualizado, y en contra de (2) SOCIEDAD CONSTRUCTURA LAS ARAUCARIAS LIMITADA, ya individualizada en calidad de demandada subsidiaria o solidaria según corresponda, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, el despido injustificado, la existencia del régimen de subcontratación y la nulidad del despido y que, por ende, se le adeuda a mi representado las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a las demandadas a que paguen las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, para los efectos del inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, se sirva notificar, en forma legal, la presente demanda a las siguientes instituciones de seguridad social a las cuales se encuentra afiliado mi mandante y que corresponden percibir las cotizaciones impagas que se reclaman: 1. AFP HÁBITAT, RUT 98.000.100-8, domiciliada en Avda. Providencia N1909, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2. FONASA RUT 61.603.000-0 domiciliada en Monjitas N599 comuna de Santiago, Región Metropolitana. 3. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC CHILE., RUT 76.237.243-6, domiciliada en calle Huérfanos N670, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.
S, tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Mandato judicial suscrito ante el señor Jorge Carvallo Velasco, Notario Público Titular de la segunda Notaría de Santa Cruz, del cual consta la representación invocada respecto al demandante don Heriberto Antonio Armijo Aguirre. 2) Fotografía del comprobante de Ingreso de Reclamo Administrativo realizado por el actor con fecha 28 de julio de 2022.3) Acta de comparendo de conciliación emitida por la Dirección del Trabajo con fecha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo que las notificaciones que se procedan a realizar en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica a los correos; ppena@mpya.cl ; ccardenas@mpya.cl, solicitando además a S.S. autorice a esta parte a que todas las presentaciones a realizar en esta causa, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, vengo en asumir el patrocinio y poder en la presente causa, con las amplias facultades que ostento debido al mandato judicial acompañado en el segundo otrosí de esta presentación. A folio 5 la parte demandante acredita que actúa en virtud de Mandato Judicial. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 02 de diciembre de 2022, a las 11:10 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, lo dispuesto en el artículo 16 transitorio de la ley N 21.394, y sin perjuicio de las medidas que las autoridades pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo necesario que significa el funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que permiten la celebración de audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo presente resguardar la garantía constitucional de debido proceso, se informa que la audiencia fijada precedentemente se llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía telemática que oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de tercer día hábil, entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán señalar dentro del mismo plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la videoconferencia, y un número de teléfono para realizar la coordinación previa de ser necesario. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al Primer otrosí: Téngase presente. Al Segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al Tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la ley N 20.886. Al Cuarto otrosí: Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferidos a la abogada doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFC CHILE S. A, AFP HABITAT y FONASA, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 446 del Código del Trabajo, por carta certificada. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado Juan Antonio Anich Allel, de la demanda, documentos adjuntos y la presente resolución por funcionario del Centro de Notificaciones.
Notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada solidaria/subsidiaria Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda., de la demanda, documentos adjuntos y la presente resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-564-2022 RUC 22-4-0436525-1 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 51 la parte demandante solicita notificación por aviso de la parte que indica. A folio 108 se solicita nueva audiencia. RESOLUCIÓN: Rancagua, once de julio de dos mil veinticuatro.
Advirtiendo el Tribunal de la publicación por aviso acompañada que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, esto es, que el demandado deberá ser notificado con una antelación a la audiencia no menor a 15 días, se suspende la audiencia decretada para el día 12 de julio de 2024, a las 08:50 horas. Atendido lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada, por correo electrónico a través de sus respectivos apoderados.
Notifíquese al demandado principal don Juan Antonio Anich Allel, cédula de identidad N5.717.400 -5, de la demanda, su proveído y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacer llegar a este Tribunal la notificación por aviso en comento con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal para los efectos de la notificación solicitada. Al correo electrónico incorporado precedentemente, se provee: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Notifíquese. RIT O-564-2022 RUC 22-4-0436525-1. Proveyó doña VANIA LEÓN SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl