Resolución exenta número 3.874, de 2025.- Establece medidas sanitarias aplicadas sobre la República Federativa de Brasil, en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande Do Sul
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2653504 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MEDIDAS SANITARIAS APLICADAS SOBRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EN TODO SU TERRITORIO, POR BROTE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN EL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL (Resolución) Núm. 3.874 exenta. - Santiago, 23 de mayo de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N 389/2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; decreto N 17 de 2023 que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 49 de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, el decreto N 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); decreto N 389 de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N 510 de 21 de diciembre de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y las resoluciones exentas N 6.539 de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N 6.567/2024 que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos y deroga resolución exenta Nº 1.150 de 2000; N 3.138/1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N 839 de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación de aves de un día y huevos fértiles de las especies que indica; N 4.532/2020 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de huevos fértiles SPF; N 5.733 de 2017, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación; N 4.935 de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada y despojos comestibles, y deroga resolución N 3.817 exenta de 2006; N 6.320/2022 que fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso, harina de plumas y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; y deroga las resoluciones N 3.832/2002 y 1.748/2017; N 3.211/2022 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves, y deja sin efecto resoluciones que indica; N 1.559 de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo, resolución 6.942/2024 establece exigencias sanitarias para la internación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 2 de 3 de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos, y deroga resolución N 431 de 1998, y sus modificaciones; N 3.212 de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; y deroga las resoluciones Nº 24/2000 y Nº 1.552/2008 exentas; y la resolución N 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2.
Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto. 3. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia. 4.
Que el Servicio Agrícola y ganadero de acuerdo a lo establecido en el resuelvo N 1.7 de la resolución exenta N 6.567/2024, que dice: “La condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición.”. 5.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene conocimiento brote de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en un plantel de aves comerciales en el estado de Río Grande Do Sul (RS), en el municipio de Montenegro, notificado a la OMSA el 16 de mayo de 2025, con fecha de inicio del evento el 12 de mayo 2025 y confirmación el 15 de mayo de 2025.6.
La carta SAG N 4.371/2025 por medio de la cual se informa al Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA) de Brasil las medidas sanitarias aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por brote de IAAP en el estado de Río Grande Do Sul. Resuelvo: 1.
Establézcanse las siguientes medidas sanitarias aplicadas sobre la República federativa de Brasil, en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande Do Sul (RS), en el Municipio de Montenegro: 1.1. Suspéndase la importación a Chile desde Brasil, en todo su territorio, de los siguientes animales y productos: a. Huevos fértiles y pollitos de un día (incluye la especie codorniz). b. Huevos fértiles SPF. c. Aves ornamentales o de recreación. d. Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles. e. Huevos para el consumo con cáscara. f. Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca. 1.2.
La suspensión anterior aplica para las partidas y embarques de los productos antes indicados, con fechas de producción o faena (para el caso de carne y productos de ave), igual o posterior al 28 de abril de 2025.1.3. Los siguientes productos solo podrán ser exportados a Chile cumpliendo el requisito de tratamiento térmico (tiempo y temperatura) establecido en los respectivos certificados veterinarios internacionales acordados con el MAPA: a. Cárnicos procesados de aves madurados, cocidos o acidificados. b. Sebo o grasa de aves para el consumo humano. c. Vísceras de aves. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 3 de 3 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl