Concha - Agrícola y Ganadera Felipe Andrés Aspillaga E.I.R.L. y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2532349 NOTIFICACIÓN 3 Juzgado Civil Talca, causa Rol C-1659-2018, “Concha con Agrícola y Ganadera Felipe Andrés Aspillaga E.I.R.L. y Otros", Jamshid Taghizadeh Popp, RUT: 10.780.372-6, abogado, domiciliado calle Uno Poniente N 836, comuna de Talca, en representación de Andrés Alejandro Concha Saldías, RUT 10.699.756-K, doctor en física, domiciliado calle Juan XXIII N 6518, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se notifica a Jaime Osvaldo Concha Lagos, RUT 16.471.106-4, de la sentencia a fojas 347 de la causa, en su parte resolutiva señala: Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 64,144, 160,170, 254 y siguientes, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 889 y siguientes y 1698 del Código Civil y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias de 30 de septiembre de 1920, se declara: I. -) Que se rechazan las tachas opuestas por el demandado en contra de los testigos Eduardo Enrique González Tapia y Mauricio Andrés Lagos Perquez.
II. -) Que se acoge la demanda deducida por Jamshid Taghizadeh Popp en representación de Andrés Alejandro Concha Saldías en contra de Agrícola y Ganadera Gonzalo Araya Opazo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representada por Gonzalo Andrés Araya Opazo; Agrícola y Ganadera Felipe Andrés Aspillaga Corvalán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representando por Felipe Andrés Aspillaga Corvalán; Jaime Osvaldo Concha Lagos; Jorge Silvestre del Sagrado Corazón Correa Solar; M y M Servicios Mecanizados y Acuicultura Limitada representada por Miguel Florencio de la Fuente Rebolledo y de María Valeria Muñoz Ayala Agricultura y Acuicultura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por María Valeria Muñoz Ayala, todos ya individualizados, en lo principal de fojas 1, consecuencialmente, se condena a estos últimos a restituir a la primera la posesión sobre los inmuebles individualizados en los números 1. -) y 2. -) de la reflexión décimo primera y que pertenecen al actor, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública.
III. -) Que, atendido lo resuelto en el acápite II. -) que precede, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Talca, cancelar las inscripciones que corren a nombre de los demandados y que se individualizan desde el número 3. -) al número 12. -) del considerando décimo primero de este fallo.
IV. -) Que las partes deberán proceder al pago de las prestaciones mutuas que resulten procedentes, en los términos y por las cantidades que se indican desde el motivo vigésimo segundo a la reflexión vigésimo séptima.
V. -) Que se rechaza la demanda de inoponibilidad deducida por Jamshid Taghizadeh Popp en representación de Andrés Alejandro Concha Saldías en contra de Agrícola y Ganadera Gonzalo Araya Opazo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representada por Gonzalo Andrés Araya Opazo; Agrícola y Ganadera Felipe Andrés Aspillaga Corvalán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representando por Felipe Andrés Aspillaga Corvalán; Jaime Osvaldo Concha Lagos; Jorge Silvestre del Sagrado Corazón Correa Solar; M y M Servicios Mecanizados y Acuicultura Limitada representada por Miguel Florencio de la Fuente Rebolledo y de María Valeria Muñoz Ayala Agricultura y Acuicultura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por María Valeria Muñoz Ayala, todos ya individualizados. VI. -) Que no se condena a parte demandada al pago de las costas de la causa, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1659-2018 Dictada por don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Juez Letrado Titular. Autoriza Doña Graciela Cubillos Guerrero. Secretario Subrogante. En Talca a treinta de octubre de dos mil veintitrés, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Además, podrá accederse a ella a través del enlace generado por el poder judicial. https://verificadoc. pjud. cl/ConsultaUniCodWeb/?CODBARRA=KLXJXJXTYGB. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532349 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl