Resolución exenta número 1G/100, de 2025.- Delega facultades que indica en las jefaturas de las dependencias internas del Fondo Nacional de Salud que señala y deja sin efecto resolución que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2678448 MINISTERIO DE SALUD Fondo Nacional de Salud DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 1G/100 exenta. - Santiago, 23 de julio de 2025.
Vistos estos antecedentes: Las necesidades del Servicio, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 52,53 letras a) y c), y 54 del Libro I del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469 ; el decreto supremo N 16, de fecha 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 1G/N 106, de 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales; la resolución exenta 4A/N 28, de 20 de marzo de 2019; así como lo previsto en los artículos 5,11 y 41 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: Primero: Que, mediante resolución exenta 1G/N 106, de 1 de julio de 2024, se estableció una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, determinando además los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales, acto administrativo que dejó subsistente los artículos relativos a la delegación de facultades en jefaturas y personas funcionarias de este Servicio, previstos en los artículos 142 y siguientes de la resolución exenta 4A/N 28, de 2019.
Segundo: Que, debido a la nueva estructura y organización interna establecida en la resolución exenta 1G/N 106, de 2024, se hace necesario sistematizar, actualizar y adecuar la distribución de las facultades de su Director en las jefaturas de sus dependencias internas ajustándolas a la nueva estructura y organización interna del Servicio.
Tercero: Que, del mismo modo, la ley impone a los Órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 2 de 14 del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como delegar ciertas facultades en personas funcionarias del Servicio.
Quinto: Que, la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar las facultades delegadas a la nueva estructura y organización del Fondo Nacional de Salud, constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente: Resolución: Uno: Delégase, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades en las jefaturas y personas funcionarias del Fondo Nacional de Salud: TÍTULO PRIMERO DELEGACIÓN DE FACULTADES GENERALES Artículo 1. Delégase en la jefatura de Gabinete la facultad de dictar providencias de mero trámite. Artículo 2. Delégase en las jefaturas de División la facultad de emitir los oficios de mero trámite respecto de los asuntos que sean de conocimiento o competencia de la División a su cargo. TÍTULO SEGUNDO DELEGACIÓN DE FACULTADES ESPECIALES Artículo 3.
Deléganse en las jefaturas de la División de Administración que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División de Administración, las siguientes facultades: a) Aprobar llamados y bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. b) Modificar bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta facultad incluye la firma de las resoluciones aprobatorias de las respuestas a consultas y aclaraciones que se presenten en el desarrollo de estos procedimientos concursales. c) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. d) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. e) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. f) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. g) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales, con excepción de aquellos en los cuales no se recibieren ofertas. h) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 5000 Unidades Tributarias Mensuales. i) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º bis de la ley N 19.886, en relación con lo dispuesto en el Capítulo VI del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergableen procesos de compras cuyo monto sea superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 2500 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones. j) Aprobar las bajas de bienes muebles inventariados y su enajenación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 3 de 14 k) Suscribir y aprobar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por el Fondo Nacional de Salud, cuyo canon de arriendo mensual sea igual o inferior a 110 Unidades Tributarias Mensuales. l) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación o destrucción.
Las facultades delegadas en los literales a) hasta la i) solo podrán ejercerse respecto de las compras y contrataciones referidas al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y al Subtítulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros” del Clasificador Presupuestario que rige para cada año en el Sector Público, con excepción del ítem presupuestario 22-12-003 relativo a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial. 2º En la Jefatura del Departamento de Compras y Contrataciones, las siguientes facultades respecto de los procesos de contratación que se lleven a cabo en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: a) Aprobar llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. b) Modificar bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta facultad incluye la firma de las resoluciones aprobatorias de las respuestas a consultas y aclaraciones que se presenten en el desarrollo de estos procedimientos concursales. c) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. d) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. e) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores. f) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. g) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales y en aquellos en los cuales no se recibieren ofertas. h) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. i) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º bis de la ley N 19.886, en relación con lo dispuesto en el Capítulo VI del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergableen procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones. j) Autorizar la emisión de la orden de compra en el caso de adquisiciones realizadas a través de los procedimientos especiales de contratación de Convenio Marco o de Compra Ágil en los casos señalados en los párrafos 1 y 2 Capítulo VII del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Las facultades delegadas en este artículo no se aplicarán a las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1000 Unidades Tributarias Mensuales. k) Dictar las resoluciones que modifiquen el calendario de las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo el Fondo. l) Dictar las resoluciones que determinen o modifiquen la integración de las comisiones de evaluación en las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo el Fondo.
Las facultades delegadas sólo podrán ejercerse respecto de las compras y contrataciones referidas al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y al Subtítulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros", del Clasificador Presupuestario que rige para cada año en el Sector Público, con excepción del ítem presupuestario 22-12-003 relativo a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deléganse en las jefaturas de la División de Gestión Comercial que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División de Gestión Comercial, las siguientes facultades: En materia de transferencias de recursos: a) Autorizar transferencias a los Servicios de Salud de recursos correspondientes al Programa Financiamiento Hospitales por Grupo Relacionado de Diagnóstico.
En materia de administración de convenios para la Modalidad Libre Elección con toda clase de prestadores para la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las siguientes facultades: b) Suscribir convenios de inscripción de profesionales y entidades de salud públicas o privadas en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que administra el Fondo Nacional de Salud. c) Poner término al convenio de un prestador en la Modalidad Libre Elección por aplicación del artículo 52 del decreto supremo N 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para los casos de inhabilidad sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento y falta de autorización sanitaria, cuando corresponda, y por renuncia del prestador.
En materia de administración de convenios para la Modalidad de Cobertura Complementaria con toda clase de prestadores, las siguientes facultades: d) Suscribir convenios de inscripción de profesionales y entidades de salud públicas o privadas en el Rol de Prestadores de la Modalidad de Cobertura Complementaria que administra el Fondo Nacional de Salud. e) Poner término al convenio de un prestador en la Modalidad de cobertura complementaria, por aplicación del artículo 52 del decreto supremo N 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para los casos de inhabilidad sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento y falta de autorización sanitaria, cuando corresponda, y por renuncia del prestador.
En materia de convenios para la ejecución de la ley N 20.850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, las siguientes facultades: f) Suscribir convenios con entidades de salud públicas o privadas para otorgar prestaciones de la ley N 20.850. g) Poner término a convenios con entidades de salud públicas o privadas para otorgar prestaciones de la ley N 20.850.2º En la Jefatura del Subdepartamento de Convenios MLE, MCC y Ley Ricarte Soto, la facultad de aprobar o denegar las actualizaciones realizadas por los prestadores inscritos en el Rol en la Modalidad Libre Elección y en la Modalidad de Cobertura Complementaria en los territorios correspondientes a la Región Metropolitana de Santiago y a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Artículo 5.
Deléganse en las jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División Fiscalización y Contraloría, las siguientes facultades: a) Firmar oficios de cumplimiento de sentencias arbitrales dictadas por la Superintendencia de Salud, en el contexto de Ley de Urgencia u otras materias de su competencia. b) Firmar oficios de rechazo de financiamiento por aplicación de Ley de Urgencia. c) Resolver la solicitud de pago de bonos rechazados presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores inscritos en el rol de la MLE y MCC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 5 de 14 2º En la Jefatura del Departamento de Monitoreo, las siguientes facultades: a) Solicitar a los prestadores de salud los antecedentes asociados a prestaciones de salud otorgadas a beneficiarios del Fondo en las modalidades MAI, MLE y MCC. 3º En la Jefatura del Departamento de Regulación, las siguientes facultades: a) Instruir el inicio de la fiscalización respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. b) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva. c) Cerrar la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere. d) Aplicar las medidas provisionales. e) Formular cargos al prestador. f) Oficiar a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios. g) Solicitar antecedentes clínicos y/o de cuentas médicas a prestadores, en el contexto de demandas arbitrales y cumplimiento de sentencia arbitral. h) Conceder término probatorio en los casos que regula el artículo 26 bis, de la resolución N 7, de 2021, del Fondo Nacional de Salud. 4º En la Jefatura del Departamento de Fiscalización, las siguientes facultades: a) Informar a los prestadores de salud la aprobación de pago de bonos de atención de salud por concepto de aplicación de la Ley de Urgencia. b) Dar respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de Ley de Urgencia u otras materias de su competencia. c) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores de salud asociados a prestaciones de salud otorgadas a beneficiarios del Fondo en las modalidades MAI, MLE y MCC. 5º En la Jefatura del Subdepartamento Contraloría de Cuentas Médicas, las siguientes facultades: a) Solicitar cortes de cuenta a prestadores públicos y privados. b) Dar respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de Ley de Urgencia u otras materias de su competencia. 6º En la Jefatura del Subdepartamento Fiscalización y Auditoría GRD, las siguientes facultades: a) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores de salud asociados a prestaciones de salud otorgadas a beneficiarios del Fondo en las modalidades MAI, MLE y MCC. Artículo 6.
Deléganse en la Jefatura de la División de Planificación y Desarrollo Estratégico las siguientes facultades: a) Resolver, determinar y autorizar las transferencias relativas a los subsidios por incapacidad laboral -SILen el marco del presupuesto del sector público de salud. Artículo 7.
Deléganse en las jefaturas de la División Jurídica que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División Jurídica, las siguientes facultades: a) Dictar resoluciones que ordenan instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias y designar al funcionario que asumirá como fiscal o investigador, según corresponda. b) Dictar resoluciones que resuelven implicancias y recusaciones y designar nuevos fiscales, si correspondiere. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 6 de 14 c) Dictar resoluciones que disponen la reapertura de sumarios administrativos. d) Emitir las respuestas que acceden a las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con la ley N 20.285. e) Dictar resoluciones que deniegan solicitudes de acceso a la información pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley N 20.285. f) Emitir los informes que correspondan ante el Consejo para la Transparencia en procedimientos de Amparo de Acceso a la Información Pública, así como cualquier otra gestión en dichos procedimientos, incluidas la presentación de recursos administrativos y judiciales. g) Realizar presentaciones, consultas y solicitudes de pronunciamiento, así como el retiro de dichas actuaciones, ante la Contraloría General de la República y las Contralorías Regionales. h) Emitir informes solicitados por la Contraloría General de la República y las Contralorías Regionales en cualquier materia, con excepción de los informes relativos a Auditorías realizadas por dichas entidades. i) Realizar presentaciones, solicitudes, consultas y otras actuaciones ante autoridades administrativas. j) Dictar resoluciones que inicien procesos de invalidación de actos administrativos. 2º En la Jefatura del Departamento Asesoría Jurídico-Administrativa las siguientes facultades: a) Dictar resoluciones que eleven investigaciones sumarias a sumario administrativo. b) Dictar resoluciones que conceden aumentos de plazo de investigación en sumarios administrativos. c) Emitir respuestas a oficios enviados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Tribunales de Justicia Ordinarios y Especiales, por medio de los cuales se solicita información. d) Emitir respuestas a oficios enviados por el Ministerio Público, por medio de los cuales se solicita información. e) Emitir respuestas a oficios enviados por autoridades administrativas, por medios de los cuales se solicita información. f) Dictar resoluciones que determinen el monto y períodos que deben pagar los empleadores por concepto de cotizaciones de salud adeudadas, de acuerdo con lo previsto en la ley N 17.322, a fin de constituir títulos ejecutivos e iniciar el correspondiente juicio ejecutivo especial. g) Dictar resoluciones que determinen cualquier otra acreencia en favor del Fondo Nacional de Salud, para constituirla como documento de cobranza. h) Emitir certificados de pago en los procesos judiciales asociados a cobranza judicial de cotizaciones previsionales y de cualquier otra acreencia en favor del Fondo Nacional de Salud. i) Realizar solicitudes de retiro resoluciones en trámite de toma de razón y de reingreso a dicho trámite, solicitudes de aumento de plazos para informar, así como cualquier otra actuación de mero trámite ante la Contraloría General de la República y las Contralorías Regionales. Artículo 8.
Deléganse en las jefaturas de la División Gestión y Desarrollo de las Personas que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División Gestión y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades: a) Resolver la contratación de personal de reemplazo de funcionarios contratados que, por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos, por el período que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Firmar resoluciones de contrato de funcionarios en otro escalafón, en el mismo establecimiento, sin solución de continuidad. c) Firmar resoluciones que asciende por mérito a funcionarios de la planta de administrativos y auxiliares. d) Firmar resoluciones que aceptan renuncias voluntarias. e) Firmar resoluciones que disponen el cese de un funcionario en el cargo o el término de contrato, según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 7 de 14 f) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. g) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por declaración de salud irrecuperable. h) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. i) Firmar resoluciones que declaran la vacancia por calificaciones del funcionario en lista de eliminación o condicional. j) Firmar resoluciones que disponen el cese de un funcionario en el cargo por fallecimiento. k) Dictar resoluciones que autorizan llamado a concursos de promoción y a concursos públicos de ingreso. l) Dictar resoluciones que declaran desiertos concursos de tercer nivel jerárquico. m) Autorizar excepciones a la concesión de derechos de Sala Cuna. n) Dictar resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección, correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins. o) Dictar resoluciones que autorizan asistencia a programas de perfeccionamiento en horario laboral. p) Dictar las resoluciones que aprueban, modifican o ponen término a los convenios a que se refiere el artículo 67 de la ley N 21.526 en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la ley N 21.126.
Para este efecto, delégase en la jefatura directa respectiva la facultad de suscribir estos convenios con los funcionarios o funcionarias afectos a dicha modalidad de trabajo, así como sus modificaciones. 2º En la Jefatura del Departamento Calidad de Vida y Bienestar las siguientes facultades: a) Firmar solicitudes de préstamos, becas y ayudas de la Caja de Compensación. b) Emitir certificados y oficios que aprueben planes de higiene, seguridad y ambientes de trabajo. c) Firmar como habilitado Declaraciones de Accidentes de Trabajo y/o Trayecto y Declaraciones de Enfermedades laborales. d) Firmar certificados de beneficios otorgados por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) a funcionarios. 3º En la Jefatura del Departamento Gestión de Personas las siguientes facultades: A.
Materias a Nivel Nacional. a) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación profesional. b) Dictar resoluciones que otorgan el beneficio de bonificación por retiro ley N 19.882, artículo séptimo Título II. c) Dictar resoluciones que otorgan el beneficio de Bono Post Laboral de la ley N 20.305. d) Dictar resoluciones de prórrogas de contratos. e) Emitir oficios dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan convenios con la Institución en materias de personal. f) Firmar como habilitado las solicitudes de desahucio. g) Firmar como habilitado los certificados del empleador que deben ser presentados al Instituto de Previsión Social. h) Solicitar ante quien corresponda la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral. i) Dictar resoluciones que autorizan el descuento del 10% por arriendo de casa fiscal. j) Solicitar a la Contraloría General de la República certificados de exfuncionarios. k) Firmar certificados de 36 últimas rentas para el Instituto de Previsión Social. B. Materias referidas a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. a) Disponer la ejecución de horas extraordinarias. b) Autorización el pago de horas extraordinarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 8 de 14 4º En la Jefatura del Subdepartamento Administración de Personal, las siguientes facultades en relación con las personas funcionarias que se desempeñen en las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins: a) Dictar resoluciones que reconocen derecho a percibir asignación por pérdida de caja. b) Dictar resoluciones que reconocen derecho a percibir asignación de movilización a fiscalizadores. c) Dictar resoluciones que autorizan cometidos funcionarios y viáticos. d) Dictar resoluciones que autorizan permisos administrativos, feriados legales, acumulación de feriados, feriado aumentado por zonas extremas, permisos paternales, permisos postnatales parentales, permisos por fallecimiento, permisos entre feriados y permisos gremiales. e) Dictar resoluciones que reconocen y autorizan descanso complementario por horas extraordinarias. f) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación de antigüedad. g) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación familiar o asignación maternal. h) Solicitar la cancelación o tramitación de pólizas de fianza ante la Contraloría General de la República. i) Solicitar certificados de antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de funcionarios del Nivel Central. j) Dictar resoluciones que conceden el derecho a uso de licencia médica. k) Firmar licencias médicas de funcionarios. l) Visar certificados de obtención de Formulario Básico del Asegurado de funcionarios. m) Visar solicitudes que otorgan préstamos médicos a funcionarios. n) Firmar certificados de antigüedad y relaciones de servicios. o) Diferir el horario de trabajo del personal en situaciones especiales. 5º En la Jefatura del Subdepartamento Remuneraciones, las siguientes facultades: a) Firmar como habilitado las solicitudes de préstamos que los funcionarios presenten ante la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. b) Emitir notificaciones de deudas de funcionarios y exfuncionarios. c) Firmar planillas de imposiciones del IPS, AFP e Isapres. d) Firmar planillas del Instituto de Seguridad Laboral. e) Firmar como habilitado para suscribir contratos, adecuaciones o modificaciones que celebren los funcionarios con alguna Isapre. f) Firmar certificados de remuneraciones. g) Certificar rentas para solicitudes de préstamos que los funcionarios presenten ante la Caja de Ahorros de Empleados Públicos para funcionarios. h) Firmar planillas de préstamos médicos de funcionarios. 6º En la Jefatura del Departamento Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades: 1. Materias a Nivel Nacional. a) Autorizar programas de capacitación. 2.
Materias referidas a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. a) Administrar fondos de capacitación. b) Autorizar asistencia de funcionarios a cursos de capacitación. c) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes, según programas aprobados, con excepción de capacitaciones otorgadas por organismos internacionales o que se realizan en el extranjero. d) Autorizar uso de horas de docencia. e) Autorizar prácticas técnico-profesionales y conformidades de pago que correspondan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 9 de 14 f) Dictar resoluciones que reconocen descanso complementario por capacitación. g) Firmar certificados de calificaciones solicitados por funcionarios. h) Firmar certificados de capacitaciones solicitados por funcionarios. i) Autorizar rendición de gastos por atención a participantes de actividades de capacitación. Artículo 9.
Deléganse en las jefaturas de la División Gestión Financiera y Presupuestaria que se individualizan, las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura de la División Gestión Financiera y Presupuestaria, las siguientes facultades: a) Autorizar en su calidad de Administrador del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, las transferencias a los Servicios de Salud correspondientes al Programa de Atención Primaria de Salud (APS) y al Programa de Prestaciones Institucionales (PPI). b) Solicitar Aporte Fiscal a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. c) Responder solicitudes de los Servicios de Salud, de los prestadores de salud públicos o privados, y de otras instituciones públicas o del Sector, en el ámbito de sus atribuciones. d) Emitir certificados de refrendación presupuestaria que acrediten la disponibilidad de recursos. e) Dictar las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud. f) Gestionar resolución con la asignación de fondos fijos de gastos generales para las Divisiones del Nivel Central. 2º En la Jefatura del Departamento Programación Financiera, las siguientes facultades: a) Otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria para las transferencias a los Servicios de Salud correspondientes al Programa Financiamiento Hospitales por Grupo Relacionado de Diagnóstico (GRD), al Programa de Atención Primaria de Salud (APS) y al Programa de Prestaciones Institucionales (PPI). b) Otorgar el compromiso y validar la disponibilidad presupuestaria para las transferencias a la Subsecretaría de Salud Pública, el pago del déficit de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) y el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas. c) Emitir respuestas a los prestadores de salud en materias de reclamos de pagos y cobranzas, solicitudes, devolución de cobranzas y otras materias afines relacionadas con la Modalidad Libre Elección y la Modalidad de Cobertura Complementaria. d) Emitir respuestas a los prestadores de salud en materias referidas a pago de prestaciones a privados por compra directa, designación de segundo prestador por concepto de GES, Ley de Urgencia y Camas Integrales. 3º En la Jefatura del Departamento Gestión de Cotizaciones y Protección Financiera, las siguientes facultades: a) Emitir oficios por devolución de pagos en exceso (DPE) y devolución de cotizaciones a Instituciones de Salud Previsional (DCI). b) Emitir oficios por devolución de cuotas de préstamos médicos pagadas en exceso. c) Emitir respuestas a las entidades recaudadoras, como administrador de convenios vigentes. d) Condonar los intereses penales y multas aplicadas por incumplimientos a lo dispuesto en la ley N 17.322. e) Aplicar multas administrativas a empleadores fiscalizados. f) Emitir respuestas a cotizantes, empleadores, usuarios o partes interesadas por solicitudes o consultas directas relativas a cotizaciones de salud, deudas o cobranzas de éstas. g) Emitir y suscribir las Cartolas Manuales de Cotizaciones de Salud por Afiliado. h) Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención Institucional respecto de las solicitudes correspondientes a la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 10 de 14 i) Rebajar cuotas o anular préstamos médicos otorgados a los afiliados del Fondo Nacional de Salud. 4º En la Jefatura del Departamento Finanzas, las siguientes facultades: a) Realizar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y otras entidades administrativas, dentro de su competencia. Artículo 10.
Deléganse en las jefaturas de la División de Gestión de Usuarios que se individualizan, las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En la Jefatura del Departamento de Atención Presencial, las siguientes facultades: a) Resolver la aprobación de BAS extraviados de puntos de atención externos. 2º En la Jefatura del Subdepartamento de Garantías y Calidad de Servicios, las siguientes facultades: a) Emitir respuestas a solicitudes ciudadanas escalables de su competencia en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 3º En la Jefatura del Subdepartamento de Centro de Atención Virtual, las siguientes facultades: a) Emitir respuestas a solicitudes ciudadanas no escalables. Artículo 11.
Deléganse en las jefaturas de las Direcciones Zonales que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican: 1º En las Directoras y los Directores Zonales, las siguientes facultades para ser ejercidas en el territorio de su competencia: a) Condonar copagos de los afiliados por atenciones de salud recibidas en Modalidad de Atención Institucional. b) Aplicar multas a Puntos de Atención Externos. c) Firmar los oficios de mero trámite dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas de su competencia. d) Celebrar convenios con profesionales y entidades para incorporarlos al Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección. e) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva. f) Poner término al convenio de un prestador de la Modalidad Libre Elección, para los casos de inhabilidad legal sobreviniente, incapacidad física o mental legalmente declarada, fallecimiento, renuncia del prestador, y falta de autorización sanitaria cuando corresponda. g) Aplicar la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE o MCC y que registren domicilio en el territorio de su competencia, con excepción de la sanción de cancelación de la inscripción en la respectiva modalidad, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos. h) Resolver la solicitud de pago de bonos rechazados presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores inscrito en el rol de la MLE y MCC. i) Aprobar llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. j) Modificar bases de licitación en procesos de compra cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 11 de 14 procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM.
Esta facultad incluye la firma de las resoluciones aprobatorias de las respuestas a consultas y aclaraciones que se presenten en el desarrollo de estos procedimientos concursales. k) Modificar calendarios de licitación y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. l) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. m) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. n) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. o) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesas licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. p) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. q) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarlas Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 10.000 UTM. r) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º bis de la ley N 19.886, en relación con lo dispuesto en el Capítulo VI del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergableen procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 2.500 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones. s) Celebrar contratos de comodato actuando como comodatario sobre bienes muebles e inmuebles. t) Aprobar de baja y/o enajenar toda clase de bienes muebles y documentación de acuerdo con la normativa vigente o a las instrucciones que entregue el Nivel Central del Fondo. u) Resolver la asignación de fondos fijos para gastos generales y para sencillo a las sucursales, Centros de Gestión Regional y dependencias del territorio de su competencia, ejerciendo el debido control, revisión y reposición. v) Firmar oficios dirigidos al Contralor Regional referidos a las siguientes materias: i. Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, de conductores de vehículos fiscales y otras de similares características. ii. Autorización para firmar pagos de las cuentas corrientes bancarias de la Dirección. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 12 de 14 w) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible y/o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación y/o destrucción. x) Solicitar la cancelación o tramitación de póliza de fianza ante Contraloría General de la República. y) Autorizar, permisos administrativos y feriados legales. z) Autorizar traslados o cambios de unidad. aa) Autorizar comisiones de servicios en el país para el personal dependiente. bb) Designar ante el Comité Paritario representantes de la Institución, en calidad de titulares y suplentes. cc) Autorizar modificaciones del horario de trabajo del personal en situaciones especiales. dd) Autorizar asistencia funcionaria a cursos de capacitación. ee) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes según programas aprobados. ff) Autorizar prácticas técnico-profesionales según corresponda. gg) Autorizar uso de horas de docencia. hh) Dictar resoluciones que designan funciones específicas. ii) Crear o constituir los Consejos de la Sociedad Civil. jj) Suscribir y administrar los convenios con Puntos de Atención Externos, que sean exclusivos del territorio de su competencia y que no tengan carácter de nacional. kk) Poner término a convenios suscritos con Puntos de Atención Externos para venta de bonos de atención de salud, conforme a los términos del propio convenio. ll) Dictar resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección correspondientes a las regiones de su jurisdicción. mm) Aprobar las bajas de bienes muebles inventariados y su enajenación. nn) Aprobar las bajas de documentación con carácter de prescindible o por razones de obsolescencia y su correspondiente enajenación o destrucción. 2º En la Jefatura del Departamento Gestión y Desarrollo de las Personas de las Direcciones Zonales las siguientes facultades para ser ejercidas en el territorio de su competencia: a) Firmar solicitudes de préstamos de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos. b) Firmar certificados solicitados por personas funcionarias relacionados con capacitaciones, calificaciones, beneficios que otorga la mutualidad, de antigüedad y relaciones de servicio. c) Firmar, como habilitado, declaraciones de accidentes de trabajo o trayecto y declaraciones de enfermedades profesionales. d) Firmar certificados que acreditan accidente de trabajo o trayecto cuando no se presenta inmediatamente ocurrida la situación. e) Dictar las resoluciones que autoricen permisos administrativos, feriados legales, acumulación de feriados, feriado aumentado por zonas extremas, permisos paternales, permisos por fallecimiento, permisos por matrimonio, permisos entre feriados, permisos post natal parentales, permisos gremiales. f) Firmar licencias médicas de personas funcionarias. g) Dictar resoluciones que autorizan cometidos funcionarios. h) Dictar resoluciones que reconocen el derecho a percibir asignación por pérdida de caja. i) Autorizar a las personas funcionarias para hacer uso del derecho sala cuna y jardín infantil. j) Autorizar a las personas funcionarias para dar alimentos a sus hijos por una hora, de acuerdo con normativa sobre protección a la maternidad. k) Solicitar certificados de antecedentes ante el Servicio de Registro Civil y examen de salud, para personas funcionarias que se incorporen a dependencias de la Dirección Zonal. l) Dictar resoluciones que reconocen descanso complementario por capacitación. m) Firmar solicitudes de préstamos, becas y ayudas de las cajas de compensación correspondientes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 13 de 14 3º En la Jefatura del Departamento Administración y Finanzas de las Direcciones Zonales, las siguientes facultades para ser ejercidas en el territorio de su competencia: a) Aprobar todas las etapas que comprenden los procesos licitatorios relacionados con las compras y contrataciones correspondientes a su dependencia, según se detalla, entre otras: Aprobar llamados y/o bases de licitación; modificar calendarios y/o bases; firmar las resoluciones aprobatorias de las respuestas a consultas y aclaraciones que se presenten en el desarrollo de estos procedimientos concursales; adjudicar procesos licitatorios; aprobar suscripción y modificación de contratos; declarar desiertos procesos licitatorios y aprobar términos de contratos; en procesos hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales. b) Autorizar la compra o trato directo en los casos fundados que señala el artículo 8º bis de la ley N 19.886, en relación con lo dispuesto en el Capítulo VI del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -con excepción de los casos de emergencia, urgencia o imprevisto en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergableen procesos de compras cuyo monto sea igual o inferior a 100 Unidades Tributarias Mensuales, así como suscribir, modificar y terminar los contratos respectivos y dictar las respectivas resoluciones que aprueban estas convenciones. c) Dictar las resoluciones que determinen o modifiquen la integración de las comisiones de evaluación en las licitaciones públicas, de las licitaciones privadas o de los procesos de gran compra que lleva a cabo la Dirección Zonal. d) Autorizar la emisión de la orden de compra en el caso de adquisiciones realizadas a través de los procedimientos especiales de contratación de Convenio Marco o de Compra Ágil en los casos señalados en los párrafos 1 y 2 Capítulo VII del decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Las facultades delegadas en este artículo no se aplicarán a las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1000 Unidades Tributarias Mensuales. 4º En la Jefatura del Departamento de Gestión de Usuarios de las Direcciones Zonales, las siguientes facultades para ser ejercidas en el territorio de su competencia: a) Informar el retraso de depósito y otros errores de Puntos de Atención Externos al representante de la referida entidad. b) Resolver la aprobación de BAS extraviados de puntos de atención externos. c) Emitir respuestas a solicitudes ciudadanas escalables de su competencia. 5º En la Jefatura del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Direcciones Zonales, las siguientes facultades: a) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva. b) Cerrar la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere. c) Aplicar las medidas provisionales. d) Formular cargos al prestador. e) Oficiar a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios. f) Solicitar antecedentes clínicos y/o de cuentas médicas a prestadores, en el contexto de demandas arbitrales y cumplimiento de sentencia arbitral. g) Conceder término probatorio en los casos que regula el artículo 26 bis, de la resolución N 7, de 2021, del Fondo Nacional de Salud. 6º En las Jefaturas de los Centros de Gestión Regional, las siguientes facultades: a) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o monto de sus cotizaciones pagadas. b) Firmar los oficios ordinarios dirigidos a las Instituciones Públicas y Privadas propias de su región, en materias de relación habitual del Fondo Nacional de Salud. c) Informar el retraso de depósito y otros errores de puntos de atención externos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.214 Sábado 2 de Agosto de 2025 Página 14 de 14 7º En las Jefaturas de Sucursales, las siguientes facultades: a) Aceptar codeudores solidarios con un ingreso inferior al del afiliado solicitante de un préstamo médico en casos calificados, dictando la resolución respectiva. b) Firmar las resoluciones de devolución y anulación de copagos de bonos de atención de salud extraviados. c) Firmar certificados o formularios con motivo de la ejecución del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 1997. d) Responder oficios remitidos por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, cuando requieran información de la calidad de afiliado o beneficiario de una persona, su domicilio o el monto de sus cotizaciones pagadas. Dos: Déjase constancia que las responsabilidades que deriven por negligencia en el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto, recaerán directamente en la persona funcionaria delegada. Tres: Déjase sin efecto la resolución exenta 4A/N 28, de fecha 20 de marzo de 2019. Cuatro: La presente resolución entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Camilo Cid Pedraza, Director Fondo Nacional de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678448 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl