Decreto exento número 13, de 2026.- Reemplaza como Normas Oficiales de la República de Chile las normas técnicas que indica y deja sin efecto decretos exentos que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.401 Lunes 16 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2781632 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REEMPLAZA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA Santiago, 9 de marzo de 2026. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 13 exento. Visto: 1. La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en especial lo dispuesto en su artículo 4º; 3. El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4. Los dictámenes Nº 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008, Nº 46.363, de 1999, y Nº 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República; 5.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificados estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 6.
El decreto exento Nº 5(V. y U. ), de fecha 11 de enero de 2016, que reemplaza como Normas Oficiales de la República de Chile Las Normas Técnicas que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2016; 7.
El decreto exento Nº 122(V. y U. ), de fecha 14 de julio de 1988, que declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988; 8.
El decreto exento Nº 142(V. y U. ), de fecha 9 de agosto de 1988, que declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 1988; 9.
El decreto exento Nº 132(V. y U. ), de fecha 7 de julio de 1986, que declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1986; 10.
El decreto exento Nº 145(V. y U. ), de fecha 24 de diciembre de 1991, que declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de diciembre de 1991; 11. El decreto exento Nº 64(V. y U. ), de fecha 13 de abril de 1999, que declara Normas Oficiales de la República, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 1999; 12. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone que dicha Secretaría de Estado tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, que ejercerá, entre otras funciones, de acuerdo con el numeral 3º del citado artículo, la dictación de "ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.401 Lunes 16 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas"; 2.
Que, el artículo 4 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo"; 3.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en Internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita", 4.
Que, adicionalmente, el inciso cuarto del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo "Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre pavimentación". Agrega el inciso final del referido artículo que "El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República"; 5.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 5(V. y U. ), de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2016, se declaró Norma Oficial de la República la NCh819. Of2009 Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación; 6.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 122(V. y U. ), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, se declaró Norma Oficial de la República la NCh1970/1. Of1988 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación; 7.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 122(V. y U. ), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, se declaró Norma Oficial de la República la NCh1970/2. Of1988 Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación: 8.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 142(V. y U. ), de fecha 9 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 1988, se declaró Norma Oficial de la República la NCh1989. Of1986 Mod. 1988 Maderas - Agrupamiento de especies madereras según su resistencia - Procedimiento, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación; 9.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 132(V. y U. ), de fecha 7 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1986, se declaró Norma Oficial de la República la NCh1990. Of1986 Maderas Tensiones admisibles para madera estructural, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación; 10.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 145(V. y U. ), de fecha 24 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de diciembre de 1991, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2165. Of1991 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino radiata, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación. 11.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 64(V. y U. ), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 1999, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2434/1. Of1999 Doble vidriado hermético - Parte 1: Características de diseño y construcción, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación; 12.
Que, en virtud de las facultades indicadas, mediante el decreto exento Nº 64(V. y U. ), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 1999, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2434/2. Of1999 Doble vidriado hermético - Parte Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, finalmente, debe considerarse que, de acuerdo con los dictámenes Nº 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008, Nº 46.363, de 1999, y Nº 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República, en relación con la resolución Nº 36, de 2024, del mismo origen, las materias objeto de este acto administrativo no están sujetas al trámite de toma de razón; Decreto: 1.
Apruébanse y decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y que se entenderán formar parte integrante de este acto administrativo: NCh819:2019 Madera preservada - Clasificación según riesgo de deterioro en servicio y muestreo. NCh1970/1:2017 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad. NCh1970/2:2017 Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad. NCh1989:2017 Maderas - Agrupamiento de especies madereras según su resistencia - Procedimiento. NCh1990:2017 Madera - Tensiones admisibles para madera estructural. NCh2165:2023 Madera - Madera laminada encolada - Propiedades físicas y mecánicas de especies coníferas. NCh2434/1:2017 Doble vidriado hermético - Parte 1: Características de diseño y construcción. NCh2434/2:2017 Doble vidriado hermético - Parte 2: Ensayo de condensación. 2. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh819.
Of2009 Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 5 (V. y U. ), de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2016, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.3. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1970/1.
Of1988 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 122(V. y U. ), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.4. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1970/2.
Of1988 Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural -Especificaciones de los grados de calidad, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 122(V. y U. ), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.5. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1989.
Of1986 Mod. 1988 Maderas - Agrupamiento de especies madereras según su resistencia - Procedimiento, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 142(V. y U. ), de fecha 9 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.6. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1990.
Of1986 Maderas Tensiones admisibles para madera estructural, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 132(V. y U. ), de fecha 7 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1986, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.7. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2165. Of1991 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Of1999 Doble vidriado hermético - Parte 1: Características de diseño y construcción, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 64(V. y U. ), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 1999, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.9. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2434/2.
Of1999 Doble vidriado hermético - Parte 2: Ensayo de condensación - Especificaciones, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 64(V. y U. ), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 1999, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.10. Establécese que las normas técnicas identificadas en este acto administrativo entrarán en vigencia una vez transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El texto íntegro de las referidas normas técnicas será publicado en documentos del Instituto Nacional de Normalización. 11.
Establécese que el Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de la norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y ademásproporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl