Decreto exento número 61, de 2026.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 1 de 10 Normas Particulares CVE 2795837 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Núm. 61 exento. - Santiago, 24 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord.
Nº O-01-S-01064-2026; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 19, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón. Decreto: Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1º: El Servicio de Bienestar de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar de las personas afiliadas y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones sociales, de trabajo y la elevación de los niveles de vida. Con tal objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 2 de 10 El referido Servicio de Bienestar se regirá, además de las disposiciones contenidas en este Reglamento, por el artículo 134º de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24º de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General"; por las normas contenidas en este decreto exento, y Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público.
TÍTULO II De la Afiliación y Desafiliación Artículo 2º: Los procedimientos, requisitos y condiciones para la afiliación y desafiliación de los y las funcionarios/as al Servicio de Bienestar se regirán por lo que al respecto establecen los artículos 7º al 13º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social (decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y demás normas pertinentes. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas en calidad de funcionarios/as regidos por el Código del Trabajo y aquellos que hayan jubilado.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Durante el período de suspensión referido anteriormente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de Bienestar deberán solicitar al Área de Administración, Finanzas y Personas que les informe de inmediato el cese de funciones de los afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario elaborado para ello. Si el afiliado no ejerciere la opción de continuar asociado al Servicio de Bienestar como jubilado, podrá incorporarse con posterioridad en cualquier tiempo.
Artículo 3º: Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria y extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo. La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación. Artículo 4º: El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. El pago de las cuotas se realizará mediante el descuento respectivo por planilla, el cual deberá ser autorizado por el funcionario al momento de solicitar su afiliación al Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar. Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 5º: Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por perder la condición de funcionario de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 2º, o se afilien con posterioridad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 6º: El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, este deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010. El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 7º: El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Artículo 8º: Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
TÍTULO III De la Administración Artículo 9º: La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante indistintamente la "Comisión". El Consejo Administrativo estará integrado por: a) El o la Director/a Ejecutivo/a de la Comisión o quien éste/a designe en su reemplazo, quien lo presidirá. b) La Jefatura del Área de Administración, Finanzas y Personas. c) Dos representantes y sus suplentes cuando les corresponda suplir a los representantes titulares de los afiliados; uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, si procediere conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
Artículo 10º: La Administración y funcionamiento del Servicio de Bienestar estará a cargo del Jefe/a del Servicio de Bienestar, de acuerdo a las disposiciones del Título V, Párrafo segundo, del Reglamento General, persona designada por resolución exenta del Director/a Ejecutivo/a de la Comisión. La persona que ocupe el cargo de Jefatura del Servicio de Bienestar (nombrado/a por el/la director/a Ejecutivo/a), a su vez actuará como Secretario/a del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 11º: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar. b) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección. c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar. d) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora. Artículo 12º: Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos: a) Por muerte. b) Por renuncia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En ambos casos, la persona designada como Jefe/a del Servicio de Bienestar hará las citaciones por escrito vía correo electrónico, pudiéndose agregar citaciones por medios de difusión internos en existencia, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno de las extraordinarias. Artículo 15º: El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto quien presida.
Artículo 16º: De las liberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo, se dejará constancia en un acta levantada por la Jefatura del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada por los miembros concurrentes a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados. Si alguno de los integrantes del Consejo Administrativo se vea imposibilitado para firmar con cualquier causa o impedimento, se dejará constancia y razones de ello en la misma acta.
El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, deberá hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo 17º: El acta a que se refiere el artículo precedente deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 18º: Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente, sin embargo, el Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción de este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.
Los acuerdos, cuyo cumplimiento merezcan dudas de legalidad o conveniencia al Consejo Administrativo, requerirán de un informe jurídico por escrito de la Fiscalía de ChileValora, y en el caso que aún persistieren las dudas, serán elevados en consulta a la Superintendencia, adjuntando el informe jurídico respectivo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 20º: Son funciones de la Jefatura de Bienestar de la Comisión: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise; g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO IV Del Financiamiento Artículo 21º: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos: a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo. b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Comisión y que esta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. c) Con el aporte mensual de sus afiliados/as en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo. d) Con el aporte mensual de sus afiliados/as jubilados/as de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será a su cargo. e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados y/o afiliadas. f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados/as. g) Con las sumas proveniente de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias. h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Artículo 22º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra la cual girarán conjuntamente la persona Jefe del Servicio de Bienestar y la persona que designe el Consejo Administrativo. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los funcionarios/as designados/as por el Consejo Administrativo en calidad de suplentes.
TÍTULO V De los Beneficios Artículo 23º: El Servicio de Bienestar de la Comisión, considerará siempre en el otorgamiento de beneficios regirse por principios éticos que aseguren la accesibilidad, probidad, igualdad, no discriminación y confidencialidad en el otorgamiento de los beneficios; garantizando con ello que las personas que puedan acceder a los diversos beneficios en términos equitativos entre síy sin ningún tipo de discriminación. Para tener derecho a los beneficios que se otorguen a través del Servicio de Bienestar, las personas afiliadas deben estar al día en el pago de sus cuotas.
Párrafo Primero Atención Médica y Odontológica Artículo 24º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayudas económicas cuyos montos serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de acuerdo a las disponibilidades Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Consejo Administrativo determinará anualmente los porcentajes y monto máximo de los beneficios de carácter médico y odontológico que el Servicio de Bienestar otorgará a sus afiliados/as y causantes de asignación familiar, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento General.
Párrafo Segundo Seguros Artículo 25º: El Servicio de Bienestar podrá financiar, con cargo a recursos propios y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, la totalidad o parte de la contratación de seguros de vida para sus afiliados.
Asimismo, podrá financiar seguros de salud, a fin de solventar los gastos de sus afiliados y/o cargas familiares, que no se encuentren cubiertos por los respectivos sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
El Servicio de Bienestar podrá financiar todo o parte, con cargo a recursos propios, de otros seguros de diversa naturaleza que vayan en directa protección del patrimonio del afiliado y/o cargas familiares, protegiéndole de catástrofes y/o siniestros. Todo lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio de Bienestar y según determinaciones tomadas por el Consejo Administrativo.
Párrafo Tercero Convenios con terceros Artículo 26º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as beneficios obtenidos a través de la celebración de convenios de cooperación con casas comerciales, instituciones o prestadores del área de la salud, recreación, educación, formación y otros relativos que beneficien directamente a sus afiliados y/o cargas familiares.
En dichos convenios los Servicios de Bienestar son meros intermediarios y no involucran sus propios recursos, ya que son los propios afiliados quienes financian directamente los bienes o servicios que adquieran de las entidades en convenio. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan recaudar en su calidad de intermediarios. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente; c) Escolaridad: Se concederá esta ayuda a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de Pre-kinder, Kinder, Básico, Medio, Técnico o de Educación Superior en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. En los casos de educación técnica o superior se considerará un mínimo de cuatro semestres de duración.
Las asignaciones de escolaridad podrán concederse una vez al año; d) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado/a, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia: 1º A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado/a; 2º Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente; 3º A los hijos; 4º A los padre legítimos.
Si no existieren beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago de los gastos de funeral hasta la concurrencia de la ayuda o bien otorgar ésta a la persona que acredite haberlo efectuado; e) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 24º; f) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes.
Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte de la Jefatura del Servicio de Bienestar; y g) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado/a se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que este hubiese otorgado.
Artículo 28º: Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b) y d) del artículo 27º la persona afiliada deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada a lo menos del certificado respectivo emitido por la Oficina de Registro Civil e identificación. En el caso de los beneficios señalados en las letras e), f) y g) del artículo 27º, se deberá presentar acompañada a la solicitud de ayuda, un informe de Asistencia Social.
Artículo 29º: Queda estipulado que el Consejo de Administración puede evaluar y definir otras ayudas no mencionadas en párrafos precedentes, en la medida de la disponibilidad presupuestaria lo permita, para lo cual deberá previamente modificarse el Reglamento. Párrafo Quinto Recreación y Cultura Artículo 30º: El Servicio de Bienestar de Personal propenderá al progreso social, cultural, educacional y deportivo de sus beneficiarios y beneficiarias. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 9 de 10 a) Gestionar, organizar o financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, actividades vacacionales y cualquier otra actividad que propenda a los fines señalados. b) Asesoras y otorgar ayuda a las organizaciones que con tales fines se formen en la institución, y que sean de carácter social, deportivo, recreativo y/o cultural, que beneficien directamente a sus afiliados. El Consejo Administrativo podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes, antecedentes y/o fijar los montos que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican precedentemente. Además, podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución (ChileValora), convenios con personas naturales y/o jurídicas para cumplir con los objetivos señalados en el presente artículo.
Párrafo Sexto Préstamos Artículo 31º: El Servicio de Bienestar podrá conceder los préstamos reajustables en dinero que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamos Médicos: Se otorgarán como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 24º de este Reglamento. b) Préstamos de Auxilio: Se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas calificadas por el Consejo Administrativo.
Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber pagado íntegramente el anterior. c) Préstamos Escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles escolares y vestuario escolar de hijos e hijas estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados. El monto máximos de los préstamos antes señalados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo; y su reintegro deberá efectuarse en un plazo de hasta 10 meses desde la fecha de su otorgamiento efectivo. Los plazos indicados en el inciso anterior podrán ser reducidos a solicitud del afiliado, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos. Artículo 32º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados junto a otras condicionantes que se consideren relevantes y que sean consensuadas por el Consejo. Para solicitar cualquier tipo de préstamo, el afiliado deberá tener por lo menos seis meses de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. Artículo 33º: El reintegro de los préstamos antes señalados deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas por planilla a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
La tasa de interés que devengarán estos préstamos será un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigentes al día primero del mes en que se otorga el préstamo.
Para el caso del afiliado que, habiendo recibido un préstamo, dejare de desempeñarse como trabajador en la Comisión, existiendo aún cuotas pendientes de pago, el cobro del saldo insoluto se realizará descontando el monto del respectivo finiquito. Para estos efectos, al momento de solicitar dicho préstamo, el funcionario deberá autorizar expresamente en el momento de la firma del finiquito el descuento de las cuotas de crédito social de sus indemnizaciones. Aunque exista un mandato previo para descontar de las remuneraciones, el pago del saldo de un crédito social de las indemnizaciones requiere una nueva ratificación de voluntad por parte del trabajador al suscribir el finiquito.
TÍTULO VI Disposiciones Generales Artículo 34º: Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar del segundo mes desde la fecha de su ingreso, una Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 10 de 10 aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después vez que el afiliado se incorporare al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos especiales en el presente reglamento. Artículo 35º: Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
Artículo 36º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos 10 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios o funcionarias que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo 37º: El porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliado por concepto de préstamos, créditos de casas comerciales u otro beneficio reembolsable, no podrá exceder, en caso alguno, del 15% de la remuneración imponible para pensiones de la persona afiliada o de su pensión, según corresponda.
TÍTULO VII Disposiciones Transitorias Artículo primero transitorio: Con la finalidad de iniciar la operación del Servicio de Bienestar, se constituirá un Consejo de Administración Provisorio, cuya labor principal será autorizar las solicitudes de afiliación de las personas interesadas. El Jefe superior de la Institución será quien designe transitoriamente a los integrantes del Consejo, tanto de quienes representan al empleador como quienes representan a los afiliados.
La duración máxima de este Consejo será de 12 meses, debiendo convocar, en un plazo no inferior a tres meses antes del término de su periodo, a un proceso eleccionario para elegir los representantes de los afiliados que integrarán el Consejo Administrativo conforme a los artículos 9º al 13º de este Reglamento. Artículo segundo transitorio: La instalación efectiva de Servicio de Bienestar quedará sujeta a que los recursos necesarios para ello sean aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Tomás Andrés Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Elisa Cabezón Otero, Subsecretaria de Previsión Social. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl