Cartas: PMGD, competencia y regulación
Cartas: PMGD, competencia y regulación PMGD, competencia y regulación Señor Director: Las recientes declaraciones de AGR respecto de los PMGD, en carta publicada el pasado 26 de marzo, contienen afirmaciones que no reflejan adecuadamente el marco regulatorio vigente ni sus efectos económicos. En este contexto, no existe una "flexibilización" por parte de la Comisión Nacional de Energía en los costos de conexión. La normativa establece que estos son asumidos por los propios desarrolladores, bajo principios de acceso abierto y conforme a criterios técnicos definidos por la autoridad. Del mismo modo, tampoco corresponde hablar de subsidios. El precio estabilizado es un mecanismo interno del mercado eléctrico, sin recursos fiscales y el TDLC ya descartó que constituya un subsidio cruzado.
Además, los PMGD podrían generar beneficios superiores a US$ 3.500 millones hacia 2034, evidenciando su aporte a la necesidad de inversión que tiene el país en materia de generación eléctrica, y ayuda a disminuir nuestra dependencia de los combustibles fósiles. Finalmente, queremos insistir en que el reingreso conjunto de los DS 88 y 125 sin un consenso técnico suficiente no es el camino más adecuado. Resulta más razonable avanzar en materia de almacenamiento a través del DS 125, donde existe mayor acuerdo, y abordar de manera separada los eventuales ajustes al régimen PMGD en el DS 88. MAURICIO UTRERAS DIRECTOR EJECUTIVO DE GENERADORES INDEPENDIENTES DE ENERGÍA, GIE AG,.