Muñoz Carmona César - Instalaciones Térmicas Secar Limitada y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2592352 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT T-2406-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: S.J.
DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO CÉSAR MUÑOZ CARMONA, domiciliado en El Molle N1153, Algarrobo, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de: I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA, RUT 77.541.300-K, representada por Segundo Lorenzo de los Ángeles Carvajal Pérez y por don Jonathan Esteban Carvajal Celis, cédula de identidad N16.070.908-1; y en contra de: II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA, representada por Jonathan Esteban Carvajal Celis y por Daniela Nicole Salinas Pizarro; y en contra de: III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA, representada legalmente por Jonathan Esteban Carvajal Celis y por doña Daniela Nicole Salinas Pizarro; y en contra de: IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, representada legalmente por Jonathan Esteban Carvajal y por doña Daniela Nicole Salinas Pizarro y, en contra de: V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ; y en contra de: VI) doña ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES y, en contra de: VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS y, en contra de: VIII) doña DANIELA NICOLE SALINAS PIZARRO y, en contra de: IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS, todos domiciliados para estos efectos en Segunda Avenida N127, comuna de Padre Hurtado, conforme expongo: Con fecha 12 de noviembre del año 2009, comencé a prestar servicios para las demandadas principales en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria, desempeñándome como maestro en aire acondicionado, realizando tales funciones en régimen de subcontratación, en favor de las obras que pertenecían a EBCO S.A. Tuve que cumplir una jornada ordinaria de trabajo conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 22 del Código del Trabajo, distribuida de lunes a viernes. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendía a $928.103.
Con fecha 30 de junio de 2023, me vi en la necesidad de poner término al contrato de trabajo con INSTALACIONES TERMICAS SECAR LIMITADA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N5 y N7 del cuerpo legal precitado, mediante carta de despido indirecto dirigida a mi ex empleador y a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, respectivamente.
La carta de despido indirecto se funda en una serie de irregularidades en las que incurrió mi ex-empleador: No otorgamiento de elementos de protección personal suficientes ni capacitación en la forma de realizar el trabajo y exceso de trabajo: Tardanza excesiva en el pago de remuneración, no otorgamiento del descanso por feriado legal anual, no recepción ni tramitación de mis licencias médicas.
Mi ex empleador no declaró ni mucho menos pagó íntegramente mis cotizaciones previsionales, del seguro de invalidez y sobrevivencia, de salud y aporte de cesantía, Adicionalmente, mi ex empleador hizo pago de asignaciones no imponibles exorbitantes y carentes de absoluta causa real, una muestra de ello es que por conceptos de haberes no imponibles recibía bono de colación por la suma de $100.000, bono de movilización por la suma de $100.000 y un viatico del $115.000, por lo que en total percibía por conceptos de remuneración no imponible la suma de $315.000, considerando para ello, que el lugar donde debía desarrollar mis funciones se encontraba -meridianamentecercano y accesible a mi domicilio. Razón por la cual, mi ex empleador encubrió remuneración imponible que ha ido en directo detrimento a mis derechos previsionales y de seguridad social, conforme se acreditará.
Durante la vigencia de la relación laboral, sin ninguna clase de justificación, mi ex-empleador transgredió de forma reiterada y grave mis derechos como trabajador, traduciéndose en diversos y permanentes actos y omisiones que tornaron insostenible la relación laboral.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: Que producto de las condiciones de trabajo y negligencia de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 mi ex empleador, a mediados del año 2019 comencé a padecer una enfermedad profesional, cuyas consecuencias se han extendido hasta el día de hoy, consistente en ruptura total del tendón supraespinoso derecho y consecuente ruptura parcial del tendón -tedinosissupraespinoso izquierdo y desgarro horizontal de menisco externo izquierdo con desgarro horizontal periférico del cuerno anterior y quiste parameniscales.
Así las cosas, con fecha 30 de junio de 2023 me vi en la obligación de poner término a mi relación laboral con mi ex-empleador, enviando carta de aviso, cumpliendo así las formalidades establecidas en articulo 171 en relación a artículo 162, ambos del Código del Trabajo.
En atención a lo expuesto, se avalúa la indemnización del daño moral a que se ha visto afectado mi representado en la suma de $40.000.000. - o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso.
Como ya se señaló anteriormente, para efectos de esta demanda, las demandadas principales antes indicadas, deben considerarse como una unidad económica empresarial, y como una empleador común o única de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo para todos los efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto ciertos elementos: 1. Dirección laboral común. Similitud o necesaria complementariedad de los productos y/o servicios que elaboren o presten, existencia entre ellas de un controlador común.
POR TANTO RUEGO A US., tener por deducida denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA.
II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA; y en contra de III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA; y en contra de IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, RUT y, en contra de V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ y, en contra de VI) doña ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES; y en contra de VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS y, en contra de IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS, ya individualizado, quienes constituyen un único empleador para todos los efectos legales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183D, ambos del Código del Trabajo, en contra de EBCO S.
A iva, acogerla en todas sus partes, declarando que: Que, con ocasión del término del contrato de trabajo, el mismo resultó ser vulneratorio de derechos fundamentales, concretamente los esgrimidos en la carta de aviso y en el líbelo pretensor; Que el despido indirecto es nulo o no ha producido el efecto de poner término la relación laboral para efectos remuneracionales; Que sufrí un daño moral que debe ser reparado; Se declare que las demandadas principales, de I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA, III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA, IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ VI) doña ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS VIII) doña DANIELA NICOLE SALINAS PIZARRO IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS, constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y/o subterfugio conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales; Que trabajé bajo régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, siendo la empresa principal y/o mandante la EBCO S.
A; Que, como consecuencia de lo anterior, se les condene a las demandadas de autos, a pagar de forma solidaria y/o subsidiariamente, conforme lo determine SS, las siguientes sumas por conceptos de prestaciones e indemnizaciones laborales: Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo: por $10.209.133.
Indemnización sustitutiva de aviso previo: Por la suma de $928.103, Indemnización por 11 años de servicio: Por la suma de $10.209.133 Recargo legal del 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal: por la suma de $8.167.306, Indemnización por daño moral: Por la suma de $40.000.000 Compensación del Feriado legal anual por la suma de $2.787.570, Compensación del Feriado legal proporcional por la suma de $443.327 Diferencia en el pago del viatico: Por la suma de $5.000.
Cotizaciones de salud en FONASA, Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (AFP HABITAT) y Aporte Seguro de Cesantía en AFC: Ello como consecuencia de no haber declarado ni pago mis cotizaciones de: i) AFP HABITAT: Marzo del año 2020, junio del año 2021, abril del año 2022, julio del año 2022, octubre del año 2022 y enero del año 2023; SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (AFP HABITAT): junio y julio del año 2017; agosto, octubre y noviembre del año 2022; y enero febrero y abril del año 2023; FONASA: Abril del año 2022, julio del año 2022, octubre del año 2022; AFC: Todos los periodos comprendidos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 5 desde mayo del año 2019 hasta diciembre del año 2019, ambos meses inclusive, respectivamente; los periodos de enero del año 2020, febrero del año 2020, marzo del año 2020, agosto del año 2020, octubre del año 2020 y diciembre del año 2020; todos los periodos comprendidos desde enero del año 2021 hasta diciembre del año 2021, ambos meses inclusive; todos los periodos comprendidos desde enero del año 2022 hasta diciembre del año 2022, ambos meses inclusive y todos los periodos comprendidos desde enero del año 2023 hasta junio del año 2023, ambos meses inclusive, respectivamente y ii) mi ex empleador ha encubierto remuneración imponible, esto en atención a que me pagó -durante toda la vigencia de la relaciónpor conceptos de haberes remuneraciones no imponibles sumas exorbitantes y carentes de toda realidad, razón por la cual, se configura un encubrimiento a mi remuneración imponible, por lo que se me adeudarían diferencias en el pago íntegro de mi remuneración correspondiente a todos los periodos -comprendidosen que se mantuvo vigente la relación laboral esto es, 12 de noviembre del año 2009 hasta el 30 de junio del año 2023, ambos meses inclusive, respectivamente. Remuneraciones post despido por nulidad del despido, a razón de $928.103 mensuales, hasta la convalidación del despido, de conformidad al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo reajustes, intereses y costas. EN EL PRIMER OTROSI: Que, para el improbable caso que S.
S rechace solicitud deducida en lo principal de esta presentación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 162,168, 171 y siguientes, 184,420 en relación a los artículos 425,452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir, en tiempo y forma, EN SUBSIDIO DEMANDA por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA; y en contra de II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA RUT; y en contra de III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA; y en contra de IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA; y en contra de V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ y en contra de VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS; y en contra VIII) doña DANIELA NICOLE SALINAS PIZARRO IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS, todos domiciliados para estos efectos en Segunda Avenida N127, comuna de Padre Hurtado, quienes constituyen un único empleador para todos los efectos legales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de EBCO S.
A RUT 76.525.290-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN BESOMI TOMAS, cédula nacional de identidad número 7.044.633 -2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Santa María N2450, comuna de Providencia, Región de Metropolitana, en base a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho vertidas en lo principal de esta presentación, los que doy por expresa e íntegramente reproducidos.
POR TANTO RUEGO A S.S., tener por deducida demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA; y en contra de II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA y en contra de III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA y en contra de IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA y en contra de V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ y en contra de VI) doña ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES; y en contra de VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS y en contra VIII) doña DANIELA NICOLE SALINAS PIZARRO y en contra IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS cédula de identidad 13.464.195-9, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Segunda Avenida N127, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quienes constituyen un único empleador para todos los efectos legales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de EBCO S.
A todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: Que el despido indirecto es nulo o no ha producido el efecto de poner término la relación laboral para efectos remuneracionales; Que atendido todo lo anterior, se declare que el despido indirecto se encuentra plenamente justificado; a) Que, se declare que las demandadas principales, de I) INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA, II) CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y SANITARIAS SPA, III) INMOBILIARIA E INVERSIONES C&S SpA, IV) ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA V) don SEGUNDO LORENZO DE LOS ÁNGELES CARVAJAL PÉREZ, VI) doña ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES, VII) don JONATHAN ESTEBAN CARVAJAL CELIS VIII) doña Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 DANIELA NICOLE SALINAS PIZARRO IX) doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y/o subterfugio conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales. Que trabajé bajo régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, siendo la empresa principal y/o mandante la EBCO S.
A Que, como consecuencia de lo anterior, se les condene a las demandadas de autos, a pagar de forma solidaria y/o subsidiariamente, conforme lo determine SS, las siguientes sumas por conceptos de prestaciones e indemnizaciones laborales: Indemnización sustitutiva de aviso previo: Por la suma de $928.103 Indemnización por 11 años de servicio: Por la suma de $10.209.133 Recargo legal del 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal: Por la suma de $8.167.306 Compensación del Feriado legal anual por la suma de $2.787.570, Compensación del Feriado legal proporcional por la suma de $443.327 estime conforme a derecho. Diferencia en el pago del viatico: Por la suma de $5.000.
Cotizaciones de salud en FONASA, Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, seguro de invalidez y sobrevivencia (AFP HABITAT) y Aporte Seguro de Cesantía en AFC: Ello como consecuencia de no haber declarado ni pago mis cotizaciones de: i) AFP HABITAT: marzo del año 2020, junio del año 2021, abril del año 2022, julio del año 2022, octubre del año 2022 y enero del año 2023; SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (AFP HABITAT): Junio y julio del año 2017; agosto, octubre y noviembre del año 2022; y enero febrero y abril del año 2023; FONASA: abril del año 2022, julio del año 2022, octubre del año 2022; AFC: Todos los periodos comprendidos desde mayo del año 2019 hasta diciembre del año 2019, ambos meses inclusive, respectivamente; los periodos de enero del año 2020, febrero del año 2020, marzo del año 2020, agosto del año 2020, octubre del año 2020 y diciembre del año 2020; todos los periodos comprendidos desde enero del año 2021 hasta diciembre del año 2021, ambos meses inclusive; todos los periodos comprendidos desde enero del año 2022 hasta diciembre del año 2022, ambos meses inclusive y todos los periodos comprendidos desde enero del año 2023 hasta junio del año 2023, ambos meses inclusive, respectivamente y ii) mi ex empleador ha encubierto remuneración imponible, esto en atención a que me pagó -durante toda la vigencia de la relaciónpor conceptos de haberes remuneraciones no imponibles sumas exorbitantes y carentes de toda realidad, razón por la cual, se configura un encubrimiento a mi remuneración imponible, por lo que se me adeudarían diferencias en el pago íntegro de mi remuneración correspondiente a todos los periodos -comprendidosen que se mantuvo vigente la relación laboral esto es, 12 de noviembre del año 2009 hasta el 30 de junio del año 2023, ambos meses inclusive, respectivamente.
Remuneraciones post despido por nulidad del despido, a razón de $928.103 mensuales, hasta la convalidación del despido, de conformidad al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, el monto que SS., estime conforme a derecho. Reajustes interés y costas. RESOLUCION: Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal, Primer y Segundo otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 21 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 5 plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al Tercer otrosí: Atendido que no se encuentran digitalizados los documentos, no ha lugar. Al Cuarto otrosí: Téngase presente. Al Quinto otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al Sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada Ley. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada EBCO S.
A personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE por carta certificada.
En cuanto a las demás demandadas notifíquese mediante exhorto al Juzgado de Letras de Peñaflor personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago - Merced 360 Fono 26755615/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl BCZTXXXRDBX el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT T-2406-2023 RUC 23-4-0518706-K. RESOLUCION: Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito Solicitud que indica presentado por la parte demandante: Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas ELIZABETH DEL CARMEN CELIS REYES, RUT 8.744.381 -7, y a doña ARLETTE KARINA CARVAJAL CELIS, RUT 13.464.195-9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y, de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 10 de abril de 2025, a las 08:30 horas, vía plataforma zoom. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT T-2406-2023 RUC 23-4-0518706-K. CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl