Autor: Santiago, 27 de febrero de 2026
Extractos: AVISO QUE DA INICIO AL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE AES ANDES S.A.
Extractos: AVISO QUE DA INICIO AL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE AES ANDES S.A. (a) En Junta Extraordinaria de Accionistas de AES Andes S.A. celebrada el 20 de febrero de 2026 ante el Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, cuya acta se redujo a escritura pública en la misma fecha en la Notaría de Santiago de doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de 89.000.000 dólares de los Estados Unidos de América ("Dólares"), mediante la emisión de 976.733.978 de acciones de pago, de una misma y única serie, sin valor nominal, a emitirse, suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo que vence el 20 de febrero de 2029.
El extracto de la reforma de estatutos antes mencionada se inscribió a fojas 16.569 No. 6954 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 20 de febrero de 2026, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2026. (b) Estas 976.733.978 acciones serán ofrecidas al precio de 0,09112 Dólares por acción, y deberán ser pagadas al contado en el acto de su suscripción, en pesos, moneda de curso legal, o bien en Dólares.
Si el precio se paga en pesos, moneda de curso legal, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo, cheque, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista, según el tipo de cambio "dólar observado" que publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en la fecha del respectivo pago. Si el precio se paga en Dólares, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata.
Tendrán derecho a suscribir las acciones aquellos accionistas inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del presente aviso de opción preferente, esto es, del día 21 de febrero de 2026. (c) Este aviso señala el inicio del período de suscripción preferente, el que se extenderá por un plazo de 30 días, vale decir entre el 27 de febrero de 2026 y el 29 de marzo de 2026. (d) El aviso que comunicó qué accionistas tienen derecho a suscribir preferentemente las acciones del aumento de capital se publicó en el Diario "Pulso" el día 21 de febrero de 2026. (e) Los accionistas con derecho a suscribir acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la Sociedad al momento de ejercer su derecho de opción preferente si: (i) suscribirán durante el período de opción preferente un número inferior de acciones del que les corresponda, debiendo en este caso indicar su cantidad; o (ii) suscribirán durante el período de opción preferente todas las acciones que les correspondan y si, adicionalmente, suscribirían más acciones de las que les correspondan, en caso que no todos los accionistas o cesionarios ejercieren su derecho de opción por el total, o no pagaren las suscritas, o bien si existieren acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo.
En este caso, deberán indicar la cantidad que estarán dispuestos a suscribir en exceso en una segunda vuelta (la "Segunda Vuelta"). Los accionistas que estén en el caso del numeral (ii) del párrafo precedente, participarán por derecho propio en la Segunda Vuelta, a menos que indiquen expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente.
Si no indican la cantidad que estarían dispuestos a suscribir en exceso en la Segunda Vuelta, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles a prorrata de las acciones que figuren inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de opción preferente.
No obstante lo anterior, las corredoras de bolsa y demás entidades que mantengan acciones por cuenta de terceros, que hayan suscrito acciones durante el período de opción preferente, se entenderá que lo hicieron por todas las que les haya correspondido y tendrán derecho a participar en la Segunda Vuelta, a menos que indiquen expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente.
Si no indican la cantidad que estarían dispuestas a suscribir en exceso en la Segunda Vuelta, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles. (f) Una vez finalizado el período legal de 30 días de opción preferente, el remanente de acciones no suscritas y pagadas durante dicho período por los accionistas o cesionarios de éstos en el ejercicio de su opción preferente o aquellas cuyos derechos de opción preferente sean renunciados total o parcialmente, y las que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo, podrán ser ofrecidas y colocadas por el Directorio total o parcialmente (i) en una Segunda Vuelta en los términos indicados en la letra (g) siguiente; y (ii) posteriormente a los accionistas y/o terceros, en las oportunidades y cantidades que el Directorio estime pertinentes, el que está ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello.
A mayor abundamiento, y salvo que el Directorio resuelva otra cosa, las acciones cuyos derechos de opción preferente sean renunciados, total o parcialmente, por los accionistas que tengan derecho a los mismos, podrán ser ofrecidos por el Directorio en los términos antes indicados, desde el momento mismo en que tal renuncia sea comunicada a la Sociedad o sea conocida por la misma, sin necesidad de esperar que finalice el período legal de 30 días de opción preferente.
En todo caso, la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en valores y condiciones más favorables que los de la oferta preferente a los accionistas con derecho a ella. (g) El remanente de acciones no suscritas y pagadas durante el período legal de 30 días de opción preferente se colocará en una Segunda Vuelta, en que el plazo para suscribir y pagar las acciones sobrantes que sean ofrecidas será de cuatro días corridos, el cual les será comunicado por escrito mediante carta enviada al domicilio que el accionista tenga registrado en la Sociedad, con indicación del excedente de acciones que puedan suscribir y pagar; y mediante la publicación de un aviso en el periódico designado por la Sociedad para efectuar publicaciones, que actualmente es el periódico "Pulso", indicando que ya se encuentra a disposición de los accionistas, en las oficinas que la Sociedad indique, la información sobre el saldo de acciones para suscribir y pagar, para que concurran con tal objeto a las oficinas que la Sociedad indique. Si un accionista nada expresare durante la Segunda Vuelta, se entenderá que renuncia al derecho de suscribirlas.
En el evento que existieren dos o más interesados en adquirir dicho sobrante de acciones en la Segunda Vuelta, y éste no alcanzare para cubrir el total requerido, las acciones disponibles deberán distribuirse entre los interesados proporcionalmente, de acuerdo con el número de acciones que figuren inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de opción preferente establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
En el evento que entre dichos interesados participen cesionarios, se considerará, para efectuar la distribución proporcional antes señalada, la prorrata correspondiente de las acciones que el cedente tenía inscritas en el Registro de Accionistas en la fecha indicada en este párrafo.
Si un accionista manifestase su intención de suscribir acciones en una Segunda Vuelta conforme a lo indicado, ello no lo obliga a suscribir las acciones que le correspondan en dicha vuelta; y, en consecuencia, podrá suscribir todo o parte de estas acciones o bien no suscribir parte alguna. (h) Si luego de aplicar los procedimientos anteriores, quedare algún remanente de acciones no colocadas, éstas podrán ser ofrecidas libremente a los accionistas y/o terceros, una vez transcurrido el periodo de cuatro días corridos para la Segunda Vuelta o bien en las oportunidades y cantidades que el Directorio estime pertinentes, el que está ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello. En todo caso, la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en valores y condiciones más favorables que los de la oferta preferente a los accionistas con derecho a ella. Gerente General AES Andes S.A. Autor: Santiago, 27 de febrero de 2026.