Resolución exenta número 485, de 2026.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Itata y Adyacente; constituye mesa estratégica de recursos hídricos; identifica convocados y asistencia a primera sesión; y designa de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2779417 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL RÍO ITATA Y ADYACENTE; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS; IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓN; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 485 exenta. - Santiago, 3 de marzo de 2026. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La ley Nº 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 4. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. La ley Nº 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA exenta Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6º del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023; os 9. Los oficios Ord. DGA de Ñuble N 1039 y 1040, ambos de fecha 8 de octubre de 2025, que convoca a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del río Itata; 10. El SDT Nº 553 de 2026, que delimita la cuenca de planificación del río Itata y Adyacente; 11. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación al decreto Nº 89, del 29 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 2 de 5 deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3º del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6º del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8º del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA exenta Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, y su modificación mediante resolución DGA exenta Nº 3.737, de 16 de octubre de 2025, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de Límites de la Cuenca de Planificación Hídrica Cuenca Río Itata”, SDT Nº 553, de 2026, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal Río Itata y las cuencas adyacentes, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8º del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando corresponda, de: a) El Consejo Regional. b) Las municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 3 de 5 h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley Nº 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado y/o actores privados cuya intervención y participación resulte relevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. os 15. Que, mediante los oficios Ord. DGA de Ñuble N 1039 y 1040, ambos de fecha 8 de octubre de 2025, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca del río Itata. 16.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7º del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadapara cada cuenca. 17. Que, en atención a los argumentos expuestos, es necesario dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Delimítesecuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CUENCA NOMBRE CÓDIGO DGA Cuenca Principal Río Itata 0801 Cuenca Adyacente Costeras entre límite Región y Río Itata 0800 2. Denomíneseesta cuenca de planificación como Cuenca del Río Itata y Adyacente. 3. Constitúyasela Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Itata Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 4 de 5 yAdyacente, a partir de la instalación realizada el día 20 de octubre de 2025, en el Salón Andrés Bello del Centro de Extensión de la Universidad del Bío-Bío, ubicado en la ciudad de Chillán, os convocada a través de los oficios Ord. DGA de Ñuble N 1039 y 1040, ambos de fecha 8 de octubre de 2025.4.
Identifíquesea los convocados y su asistencia a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, de la Cuenca del Río Itata y Adyacente: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 1 Ministerio de Obras Públicas Sí 2 Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Región de Ñuble Sí 3 Ministerio del Medio Ambiente Sí 4 Ministerio de Agricultura Sí 5 Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) Región de Ñuble Sí 6 Comisión Nacional de Riego (CNR) Región de Ñuble Sí 7 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación No 8 Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) Gobierno Regional de Ñuble Sí 9 Consejo Regional de Ñuble Sí 10 Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) Sí 11 Asociación de Municipalidades de Punilla Sí 12 Asociación de Municipalidades del Valle del Itata Sí 13 Asociación de Municipalidades Territorio de Riego Laja Diguillín Sí 14 Ilustre Municipalidad de Chillán Sí 15 Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (EssbioS.A. ) Sí 16 Aguas SanPedroS.A.
Sí 17 Asociación de Sistemas de APR Provincia de Itata Sí 18 Asociación APR Provincia de Punilla Sí 19 Asociación APR Ñuble Sí 20 Junta de Vigilancia del Río Chillán Sí 21 Junta de Vigilancia del Río Ñuble Sí 22 Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes Sí 23 Corporación Chilena de la Madera (CORMA) Sí 24 Cámara Chilena de la Construcción Sí 25 Asociación de Agricultores de Ñuble Sí Empresas Productivas de la Región de Ñuble (IANSA AGRO 26 No S.A. y BENEO ORAFTI CHILE S.A. ) 27 Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Quilamapu Sí 28 Mesa de Universidades de la Región de Ñuble (UDEC, UBB y UNACH) Sí 29 Pequeños productores agrícolas y campesinos CAR/CADA - INDAP, Región de Ñuble No 30 Comité de Agencia de Área CADA El Carmen - INDAP, Región de Ñuble Sí 31 Fundación para la Superación de la Pobreza Sí 32 Mesa de ONGs de la Región de Ñuble Sí 5.
Incorpórese, en razón del periodo de escucha y la consideración por parte de la Dirección General de Aguas, a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Itata y Adyacente a las siguientes personas jurídicas: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 33 Mesa Regional Pueblos Originarios Región de Ñuble No 34 Seremide Salud Región de Ñuble No 35 Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Región de Ñuble No 36 Cámara de Comercio, Industrias, Turismo y Servicios, Chillán-Ñuble A.G. No 6.
Desígnesecomo delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la Región de Ñuble, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Itata y Adyacente, y a su subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de laresolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024.7.
Déjase constancia, que en virtud del artículo Nº 3, letra d) del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas puede Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjase constanciaque la Dirección General de Aguas, en virtud de artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, puede identificar actores no convocados previamente producto de consideraciones técnicamente fundadas. 9. Publíqueseel presente acto administrativo en el Diario Oficial. 10.
Comuníquese la presente resolución exenta a quienes integran la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); a la Gobernación Regional de la Región de Ñuble; a quienes son designados en calidad de Delegado Titular y Subrogante; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl