Resolución exenta número 426, de 2025.- Establece las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado Bolsillo Electrónico Cultural
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2662483 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO “BOLSILLO ELECTRÓNICO CULTURAL” (Resolución) Núm. 426 exenta. - Santiago, 17 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 21.722 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba reglamento aporte monetario denominado “Pase Cultural”; en el decreto N 22, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley N 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley N 20.530, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley N 7.912 que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, en la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la ley N 21.419, durante el mismo año”. 2. Que, este programa está orientado a fomentar la participación cultural, reducir barreras económicas y promover el ejercicio de los derechos culturales de grupos prioritarios. Así a través del uso del Pase Cultural, se busca incentivar el consumo cultural en sectores como artes, patrimonio y medios audiovisuales, facilitando el acceso a eventos, talleres, museosy plataformas digitales, entre otros. 3.
Que, la misma glosa de la Ley de Presupuestos que crea el Pase Cultural, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales, en los que se podrá utilizar el Pase Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 5 Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de la citada Ley de Presupuestos. 4.
Que, a través del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se aprobó el reglamento que regula el aporte monetario denominado “Pase Cultural” (en adelante, “reglamento”), normando la aplicación del beneficio en todo lo no dispuesto en la referida glosa presupuestaria, determinando los fines y forma en que se utilizará el beneficio; los casos y forma que se efectuará su pago, entre otros elementos. 5.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento, mediante el acto administrativo correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, que es el medio digital a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio denominado Pase Cultural, debiendo el referido acto administrativo ajustarse a lo que establece la ley, el reglamento y demás normativa aplicable. 6.
Que, el reglamento establece en su artículo 6 que, para efectos operativos, mediante el mismo acto administrativo indicado en el artículo 14, le corresponderá al Ministerio de Hacienda determinar los códigos asociados a las categorías de comercios de los rubros asociados a bienes y servicios culturales. 7.
Que, el reglamento dispone en su artículo 8 literal b) como opción de uso del Bolsillo Electrónico Cultural la modalidad “Complemento de Compra” por un porcentaje máximo a fijarse a través del acto administrativo del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 14 del reglamento. 8.
Que, atendido lo anteriormente expuesto, y en especial observancia del principio economía procedimental del artículo 9 de la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que señala que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, corresponde dictar las disposiciones necesarias para la plena aplicación de la ley N 21.722, complementando las materias que han sido expresamente remitidas a uno o más actos administrativos por el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, propendiendo a que sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Resuelvo: 1º Apruébase hasta un 20% (veinte por ciento) como porcentaje máximo de complemento de compra para la opción de uso establecida en el literal b) del artículo 8 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 2º Apruébase las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Electrónico Cultural", que es el medio digital a través del cual se concede el aporte monetario denominado Pase Cultural establecido en la ley N 21.722, y cuyo texto es el siguiente: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO "BOLSILLO ELECTRÓNICO CULTURAL" I. Objetivo.
El presente documento tiene como objetivo determinar las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Electrónico Cultural", en adelante también e indistintamente "el Bolsillo" o "BEC", que es el medio a través del cual se concede el aporte monetario denominado Pase Cultural establecido en la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y regulado a través de la citada glosa y del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba su reglamento, a través del cual se percibirá y hará uso del beneficio de cargo fiscal destinado exclusivamente a la compra o a complementar los pagos de las compras de bienes y servicios culturales cuando la persona beneficiaria tenga una cuenta operativa en la entidad pública o privada con la cual el Instituto de Previsión Social haya celebrado un convenio para el pago del beneficio, en adelante también e indistintamente “cuenta asociada”. El presente acto administrativo utiliza preferentemente un lenguaje claro y comprensible, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 3 de 5 II. Definiciones. Para efecto de las presentes características técnicas y operativas del medio electrónico, se entenderá por: i. Ley: La ley N 21.722, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025. ii. Reglamento: El decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba el reglamento del aporte monetario denominado “Pase Cultural”. iii.
Operador: Las entidades públicas o privadas con cobertura en todo el territorio nacional, con las cuales el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. iv. Bienes y Servicios Culturales: Aquellos referidos en el artículo 6 del reglamento. v. Canales digitales: Vías habilitadas por el Operador para el uso del beneficio, principalmente plataforma web, aplicación móvil e internet, para compras nacionales en moneda local. vi.
Cuenta operativa: Cuenta bancaria aperturada por una persona natural en una entidad pública o privada, con cobertura en todo el territorio nacional, que no presenta bloqueos que le impidan recibir o girar de su saldo disponible. III. Alcance.
Las características técnicas y operativas establecidas a través del presente documento serán aplicables exclusivamente para el uso del beneficio Pase Cultural a través del medio electrónico denominado "Bolsillo Electrónico Cultural", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento. La presente regulación será obligatoria para la o las entidades públicas o privadas con las cuales el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio. IV. Descripción técnica y operativa del Bolsillo Electrónico Cultural. a. Cuenta bancaria operativa asociada. El Bolsillo Electrónico Cultural (en adelante: “BEC”) estará asociado a una cuenta bancaria operativa que la persona beneficiaria mantenga con el Operador. El BEC solo podrá ser habilitado por el Operador si la cuenta bancaria de la persona beneficiaria se encuentra operativa. b. Canales digitales: Plataforma web y aplicación móvil.
Para efectos de entregar acceso a información actualizada vinculada a saldo disponible, historial de depósitos y cargos y/o similares; gestionar las diferentes opciones de uso; recibir mensajes con avisos de abonos y cargos; o para realizar cualquier acción asociada al BEC, el Operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias los siguientes canales digitales: plataforma web y aplicación móvil. Los referidos canales digitales deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible, además de considerar elementos de usabilidad, accesibilidad universal y seguridad que permitan el resguardo de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. Sin perjuicio de lo anterior, y principalmente para efectos de acceso a la información vinculada al BEC, el Operador deberá disponer canales presenciales a través de su red de sucursales con cobertura nacional. c. Del pago y uso del beneficio.
A través del BEC, la persona beneficiaria recibirá el pago del aporte a partir de la segunda quincena del mes siguiente a la toma de razón del convenio suscrito entre Instituto de Previsión Social y la Subsecretaría de las Culturas y las Artes a que hace referencia el artículo 13 del reglamento, y hasta el mes o meses siguientes necesarios para la verificación de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 del reglamento.
El pago referido anteriormente estará sujeto a la recepción conforme de la nómina de concesión recibida desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes del pago.
El BEC podrá ser utilizado en compras de carácter presencial, a través de la tarjeta del Operador, o en plataformas de comercio electrónico en el modelo de cuatro partes, para compras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 4 de 5 exclusivamente nacionales en pesos, a través de la tarjeta del Operador correspondiente a la cuenta bancaria operativa asociada, efectuada en puntos de ventas presenciales o digitales. d. Opciones de uso.
A través de los canales digitales dispuestos por el Operador, la persona beneficiaria podrá activar o desactivar el uso del BEC, según lo indicado a continuación: En caso de que el BEC esté activado, la persona beneficiaria tendrá a su vez dos opciones secundarias de uso: 1. Usar el total del saldo disponible en el BEC.
En este caso, el resultado de la compra de bienes o servicios culturales será: 1.1. "Compra aceptada" o frase similar, si el saldo disponible del BEC permite completar el valor de la compra, o bien, en caso de no completarlo, lo hace el saldo disponible de la cuenta bancaria asociada al BEC. 1.2. "Compra rechazada" o frase similar, si el saldo disponible del BEC junto con aquel disponible en la cuenta bancaria asociada no permiten completar el valor total de la compra. 2. Usar el beneficio como complemento por un porcentaje en cada compra (20%), de conformidad a lo establecido en la literal b) del artículo 8 del reglamento, y en el resuelvo primero de la presente resolución.
En este caso, el resultado de la compra en el rubro cultural será: 2.1. "Compra aceptada" o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta bancaria asociada al BEC permite completar el valor de la compra. 2.2. "Compra rechazada" o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta asociada al BEC no permite completar el valor de la compra.
Sin perjuicio de ello, el saldo disponible del BEC podrá ser utilizado para pagar un monto equivalente al 20% de la compra, salvo en los casos que el saldo disponible en el Bolsillo sea inferior a dicho monto, caso en el cual se utilizará el saldo en su totalidad, aunque represente un porcentaje inferior al señalado. En caso de que el BEC esté desactivado, no se utilizará el saldo disponible del beneficio, disponiendo exclusivamente del saldo disponible en la respectiva cuenta bancaria operativa de la persona beneficiaria. e. Avisos.
Al momento del abono del aporte, el Operador enviará un mensaje de aviso a través del canal digital a la persona beneficiaria indicando que se ha efectuado el abono del beneficio asociado al BEC, su monto y disponibilidad inmediata.
Asimismo, el Operador del BEC enviará un mensaje de aviso a la persona beneficiaria cada vez que realice compras con cargo a éste y/o sea necesario entregar alguna información relevante vinculada a la operación del medio electrónico. No obstantelo anterior, el Operador pondrá a disposición del beneficiario, a través de sus canales presenciales y digitales, toda la información relacionada a los depósitos recibidos y las transacciones realizadas por el beneficiario. f. Reintegro del beneficio.
Para el caso de existir un saldo remanente del beneficio transcurridos 12 meses corridos contados desde la fecha de abono en el BEC, este monto será reintegrado a Rentas Generales de la Nación, conforme el procedimiento establecido en los convenios entre el Instituto de Previsión Social y el Operador, según lo establecido en el artículo 9 del reglamento. g. De otras obligaciones del Operador. i.
Continuidad del servicio y seguridad de la información: El Operador deberá mantener actualizados los servicios disponibles en sus canales digitales, subsanando errores e intermitencias que se detecten durante la operación del BEC, de modo de asegurar la continuidad del servicio. Asimismo, deberá implementar las acciones permanentes y necesarias que aseguren Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 5 de 5 la información vinculada al BEC, debiendo evaluar sus sistemas de seguridad informática para proteger la seguridad de la información personal y financiera de las personas beneficiarias, incluyendo medidas relacionadas a mecanismos de autentificación, privilegios de acceso, resguardos en el uso del medio electrónico asociado al BEC, alertas a movimientos sospechosos en la cuenta bancaria asociada al BEC, entre otras, dando cumplimiento a la normativa aplicable para estos efectos. El Operador deberá mantener actualizados los registros informáticos que le permitan a la persona beneficiaria acceder a esta información, así como asegurar la continuidad del funcionamiento de los canales digitales. ii.
Canales de consulta y resolución de problemas: El Operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias un canal para reclamos vinculados al funcionamiento de la plataforma web y aplicación móvil en lo relativo a aspectos técnicos y operativos del BEC. El Operador deberá llevar un registro con el detalle de cada reclamo y la resolución de este. iii.
Coordinación institucional: Para todos los efectos, el Operador deberá actuar coordinadamente con los Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. iv.
Confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales: El Operador deberá dar cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de Datos Personales; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican en la Ley General de Bancos; y en las demás normativas aplicables al efecto. v.
Vigencia del BEC: El Operador deberá mantener activo el BEC por el período en que se perciba y haga uso del beneficio establecido en la ley. 3º Apruébanse las siguientes categorías de comercios de los rubros asociados a la venta de bienes y servicios culturales, conforme al clasificador internacional denominado "Código de Categoría Mercante" o "Merchant Category Code" (MCC), para efectos del uso del Bolsillo Electrónico Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: Códigos Categoría de comercio 5733 Tiendas de Música - Instrumentos Musicales, Pianos y Partituras. 5942 Librerías 5970 Tiendas de Suministros para Artistas y Artesanías. 7832 Cine 7911 Salones de Baile, Estudios y Escuelas. 7922 Agencias de Boletos y Productores Teatrales (Excepto Cine) 7999 Servicios de Recreación 4º Remítase copia digital del presente acto administrativo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Instituto de Previsión Social y a la institución pública o privada con la que se haya suscrito convenio para efectos del pago del beneficio. Anótese, publíquese y archívese. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl