Cómo se tramitan las licencias de maternidad si el parto se produce en otro país
Cómo se tramitan las licencias de maternidad si el parto se produce en otro país Por diversas razones, hay ocasiones en que nacen niños de chilenas que están pasando un período en el extranjero, pero que su nexo con Chile siguen siendo las cotizaciones previsionales que enteran en nuestro país. Es el caso de la lectora Antonia Guzmán, quien nos contó que está embarazada y reside en Buenos Aires, Argentina. Planea tener su hijo en ese país, pero nos especificó que su licencia de pre y posnatal se debe tramitar en Chile, pues es cotizante de Fonasa y trabaja a honorarios.
Nos relató que la persona que la representa en Chile fue a la Compin a preguntar cómo tramitar sus licencias por maternidad y le dijeron que para el prenatal debe contactar a un médico chileno que extienda el documento. Su duda es cuál dirección se debe consignar en él. En cuanto al posnatal, le informaron que con el certificado de parto emitido por el médico que lo atienda debe ir al consulado y apostillarlo. Luego, nuevamente tiene que pedirle a un profesional chileno que extienda la licencia. Con la constancia del parto apostillado y posnatal tendrá que acudir a la Compin y presentar los documentos.
Con un representante Sus dudas son varias: si el certificado apostillado que se presenta ante la Compin puede ser escaneado o si debe enviar el original a nuestro país; si en caso de demora se toma ello dentro de los plazos legales y si es posible que vaya otra persona a la oficina de la comisión, en su representación.
Consultamos en la Superintendencia de Seguridad Social y nos explicaron respecto de la tramitación de las licencias médicas maternales de trabajadoras chilenas que se encuentran en el extranjero, que en el formulario debe consignarse una dirección en Chile, que permita determinar a la Compin competente para su tramitación. Lo anterior, teniendo presente que la legislación y jurisprudencia en la materia considera el bien superior de los derechos asociados a la maternidad.
Es necesario indicar una dirección en Chile, ya que --de acuerdo a la normativa vigente-la Compin que se debe pronunciar sobre una licencia médica es aquella que se encuentra más cerca del domicilio laboral de la trabajadora o dirección particular, en caso de trabajadores independientes. Sobre el posnatal, aclararon, con el certificado de parto emitido por el médico que atienda a la trabajadora se debe ir al consulado y apostillarlo. Luego, es necesario que un doctor chileno extienda la licencia. Despúes hay que presentar el certificado de parto apostillado y la licencia de posnatal a la Compin, como tiene entendido la lectora. Este último certificado apostillado debe ser el original. Los plazos estipulados en la normativa para la tramitación de licencias médicas, deben ser evaluados por cada Compin, subcomisiones y la isapre.
En la Suseso advierten que hay que t e n e r e n c u e n t a l o s antecedent e s q u e acrediten la concurrencia de algún hecho o circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor.
Lo indicado anteriormente, está contenido en la circular 3807, del 8 d e m a r z o d e l 2024: "Las licencias médicas de descanso prenatal, maternal suplementario emitida por enfermedad derivada del embarazo, prenatal prolongado, posnatal y maternal p r o l o n g a d o --emitida por enfermedad derivada del parto, a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo-podrán tramitarse fuera del plazo de 2 o 3 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia, según se trate de trabajadoras del sector privado o público, respectivamente". Es de 3 días hábiles para trabajadoras independientes, a que se refieren los artículo 11 y 13 del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Lo anterior, en la medida que se encuentren dentro del período de duración de la licencia, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la sanción contenida en el artículo 54 del referido D.S. N 3.
Excepcionalmente, señala la norma, en caso que la licencia médica sea tramitada fuera del plazo de vigencia, la Compin o isapre --según corresponda-, deberá ponderar la situación general de caso fortuito o fuerza mayor establecida en el artículo 45 del Código Civil, que lo justifique. Respecto de su pregunta de la representación, precisaron que un tercero puede ir por la madre, presentando un poder simple que lo acredita para ello.
Tipos de subsidio n DESCANSO PRENATAL : a él tiene derecho la trabajadora por seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada. n DESCANSO PRENATAL SUPLEMENTARIO: le corresponde cuando se produce una enfermedad durante el embarazo, como consecuencia del mismo. La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico.
Su duración será fijada, según las atenciones médicas preventivas o curativas que requiera. n DESCANSO PRENATAL PRORROGADO: cuando el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiera comenzado el descanso maternal. n PERMISO POSNATAL PARENTAL: derecho a descanso de la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo posnatal. La beneficiaria puede elegir dos modalidades.
Una, en jornada completa que corresponde a 12 semanas y la otra, en horario parcial por 18 semanas Permisos para reposo: AL PADRE El posnatal parental puede ser traspasado al padre, por un máximo de seis semanas del descanso a jornada completa, o un tope de 12 semanas, en media jornada. Lectora nos contó que trabaja y reside en Argentina, donde planea que nazca su hijo, pero tramitará el documento en Chile. Conozca qué procede en casos como este..