Resolución número 5, de 2025.- Establece la forma de ejecución de los recursos, incluidos los componentes del programa y beneficiarios de la Asignación 24-03-351 Red Local de Apoyos y Cuidados
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2658054 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales ESTABLECE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS, INCLUIDOS LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA Y BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN 24-03-351 “RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS” (Resolución) Santiago, 24 de febrero de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la glosa 02 asociada a la asignación 24.03.351 del Programa 08 Sistema Nacional de Cuidados del Capítulo 01 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Partida 21 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3 letra f) de la ley Nº 20.530 ; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y en la resolución Nº 14, de 2022, que Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables, en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 2º Que, la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en la asignación 24.03.351 del Programa 08, “Sistema Nacional de Cuidados”, del Capítulo 01 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Partida 21 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, consigna recursos exclusivamente para la Red Local de Apoyos y Cuidados. 3º Que, la Glosa Nº 2 que informa la asignación 24.03.351 “Red Local de Apoyo y Cuidados” establece que “Mediante resolución de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de ejecución de estos recursos, incluidos los componentes del programa y sus beneficiarios, la que podrá dictarse a contar de la publicación de esta ley”, por lo que corresponde regular la materia señalada. 4º Que, el programa “Red Local de Apoyos y Cuidados” está diseñado como un modelo de gestión y atención integral de personas con dependencia, sus cuidadores/as y hogares, el cual, desarrollado a nivel local, forma parte del Sistema Nacional de Cuidados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 2 de 14 5º Que, cabe señalar que en las leyes de presupuestos anteriores se contemplaron recursos para la ejecución de este programa, sin embargo, desde el año 2016 hasta el año 2024, se implementó con cargo a la asignación presupuestaria 351 “Sistema Nacional de Cuidado”, la cual hasta el año 2022 formaba parte del Programa 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, Capítulo 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Partida 21 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Luego, durante los años 2023 y 2024, dicha asignación fue incorporada en el nuevo Programa 08, “Sistema Nacional de Cuidados”, dentro del mismo capítulo y partida, existiendo solo, desde el año 2025, la asignación indicada en el considerando segundo del presente acto. 6º Que, en virtud de las precitadas disposiciones, Resuelvo: Primero: Establécese la forma de ejecución de los recursos, incluidos los componentes del programa y sus beneficiarios, de la Asignación 24-03-351, “Red Local de Apoyos y Cuidados”, de la Partida 21, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Capítulo 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, Programa 08, Sistema Nacional de Cuidados, en los términos que se indican a continuación: PROGRAMA RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS UNO: DEL PROGRAMA RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS Y SU OBJETIVO Desde el año 2016 se ejecutó a través de la asignación presupuestaria 351, “Sistema Nacional de Cuidado”, contenida en el Programa Presupuestario 01: “Subsecretaría de Servicios Sociales”, dentro del subtítulo 24.03, la Red Local de Apoyos y Cuidados.
Dicha asignación estaba enfocada a la entrega de servicios sociales en materia de cuidados, considerando para ello la importancia de la promoción de las personas adultos mayores, así como el apoyo continuo a las personas en situación de dependencia funcional. De esta manera, del año 2016 al año 2022, en el marco de los recursos de la asignación “Sistema Nacional de Cuidados”, se financió el componente Red Local de Apoyos y Cuidados.
En ese contexto, a partir del año 2023, en el presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se creó el Programa Presupuestario 08: “Sistema Nacional de Cuidados”, manteniendo dentro del subtítulo 24.03. la asignación 351 “Sistema Nacional de Cuidado”, con cargo a la cual se financiaba el componente “Red Local de Apoyos y Cuidados”. Actualmente, el programa Red Local de Apoyos y Cuidados, en adelante e indistintamente el “Programa” o el “RLAC”, consiste en un modelo de gestión y atención integral de personas con dependencia, sus cuidadores/as y hogares. Para efectos del Programa, se entenderán por personas con dependencia aquellas que se encuentran en esta situación de manera moderada o severa de cualquier tramo etario.
Cabe señalar, además, que por el concepto hogares, indicado anteriormente y en la descripción del Programa, se entiende la unidad de análisis del Registro Social de Hogares, en los términos indicados en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.739 y del artículo 3º de la letra f) de la ley Nº 20.530. Las acciones del programa incorporan, además, a los/as cuidadore/as principales no remunerado/as de personas con dependencia y/o red de apoyo de estas personas, de manera de mejorar la calidad de vida de los hogares.
De esta forma, el objetivo general del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados es disminuir la vulnerabilidad biopsicosocial de la díada, entendida como la unidad de intervención del programa, compuesta por la persona en situación de dependencia funcional, como receptora de cuidados, y la persona que los entrega, como cuidador principal no remunerado. La disminución de la vulnerabilidad se traduce en que la persona con dependencia funcional mejore o mantenga su nivel de funcionalidad, y el/la cuidador/a principal reduzca o mantenga su sobrecarga.
Para conseguir el objetivo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha entregado desde el año 2016 financiamiento para la ejecución local del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados en las comunas, a través de convenios de transferencia suscritos con municipalidades, en atención a la naturaleza descentralizada del programa. _____________________________ Entendiendo por ellas toda persona que ha cumplido los sesenta años, según lo dispuesto en la ley Nº 19.828. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Una vez recepcionada la nómina, se dará inicio al trabajo de análisis en base al perfil automatizado que entrega el propio sistema de registro, de acuerdo con la información dispuesta por la plataforma para la Gestión Social Local - GSL. La actualización de la nómina en GSL tiene la misma periodicidad del Registro Social de Hogares. Los criterios de prelación ordenarán a los hogares que se encuentran en la nómina de potenciales beneficiarios, para efectos del proceso de evaluación/validación y eventual ingreso al programa conforme al total de cupos disponibles. Adicionalmente, dichos criterios establecerán el orden en que estos hogares deberán ser contactados, de manera de facilitar el proceso de acercamiento luego de revisar su información disponible. El ordenamiento de la nómina de potenciales beneficiarios se realizará de la siguiente manera: 1. Se separa el listado de potenciales beneficiarios en dos grupos, dando prioridad a las personas con dependencia severa y, en segunda instancia, moderada. 2. Dentro de cada grupo, se calculará un puntaje en que un mayor valor indica mayor vulnerabilidad y, por ende, mayor prioridad para analizar su ingreso al Programa.
Las variables que se utilizarán para la construcción de este puntaje serán: Pertenecen a grupos vulnerables: se definen tres grupos de personas: mujeres gestantes; personas mayores (60 años o más); y niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Se asigna mayor puntaje según la presencia de uno o más grupos vulnerables dentro del hogar.
Tramo de Calificación Socioecónomica (CSE): se consideran los hogares cuya Calificación Socioeconómica los ubica en el tramo del 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. A menor tramo de la CSE, se asigna mayor puntaje. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se definirá un puntaje cuyo valor máximo es de 100 puntos para cada hogar del Registro Social de Hogares que cuente con al menos una persona con dependencia severa o moderada, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla Nº 1: Puntajes por cada hogar 1. Presencia de grupos vulnerables 3 o más 0 personas 1 persona 2 personas personas Puntajes 0 10 20 30 2. Tramo CSE 0 - 40% 41 - 60% 61 - 80% 81 - 100% Puntajes 20 10 5 0 3.
Número de personas con dependencia severa o moderada en el hogar 3 o más 0 personas 1 persona 2 personas personas Puntajes 0 10 30 50 En caso de que los potenciales beneficiarios presenten el mismo puntaje, se consideran las siguientes variables para determinar el orden de prioridad de manera secuencial: Proporción de personas en el hogar con dependencia.
Hogares que habiten una unidad vecinal con mayor porcentaje de personas con dependencia, discapacidad y/o necesidades de cuidado, información contenida en el Registro Social de Hogares, en atención a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 241, de 20 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del Registro Social de Hogares, y deja sin efecto las resoluciones que indica.
Hogares que tengan mayor vulnerabilidad, aplicando el modelo complementario de caracterización, establecido en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que identifica subgrupos de hogares dentro del 40% de hogares de menores ingresos.
Hogares con mayor índice de necesidad, en los términos descritos en la resolución exenta Nº 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina el procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica. A partir de este resultado, se ordenarán los hogares según el puntaje obtenido, conforme lo dispuesto en el numeral 2. precedente, y el orden de prioridad descrito en el párrafo anterior, en caso de corresponder. Luego, se asignará un único número correlativo que ordena a los hogares con potenciales beneficiarios dentro de la comuna. Una vez agotada la lista de personas completa con dependencia severa, y habiendo aun cupos, se procederá a continuar con la lista de personas con dependencia moderada.
Ahora bien, la Municipalidad, previo a continuar con la lista de personas con dependencia moderada, podrá informar al Ministerio acerca de la identificación de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios, no aparecen en la lista de dependencia severa a causa de la desactualización de sus datos en el Registro Social de Hogares o por su falta de inscripción.
De esta manera, para proceder al correspondiente ingreso al programa, la Municipalidad deberá gestionar la actualización o ingreso al Registro Social de Hogares, e informar al Ministerio, a fin de que este verifique el cumplimiento de los requisitos y confirme la lista de potenciales beneficiarios final. Este mismo ejercicio descrito, lo podrá realizar, en caso de existir cupos disponibles, al terminar el listado de personas con dependencia moderada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por lo tanto, en las comunas de continuidad, es decir, que ejecutaron el RLAC el año 2024, los beneficiarios serán aquellos activos de años anteriores, más los nuevos que ingresen, conforme al ejercicio descrito anteriormente, hasta ocupar las plazas disponibles en cada comuna. CUATRO: DE LA SELECCIÓN DE EJECUTORES El Programa continuará siendo ejecutado por las municipalidades.
La selección de comunas se realizará mediante la metodología establecida en la Resolución Exenta Nº 0187, de 2024, que reemplaza la Resolución Exenta Nº 38, de 2023, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y sus modificaciones, o las que la reemplacen.
CINCO: SOBRE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA El Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, consiste en un modelo de gestión y atención integral de personas con dependencia funcional y sus cuidadores/as principales no remunerados y/o red de apoyo de estas personas. El Programa contempla tres componentes: a. Plan de Cuidados (PC): Este componente tiene por objetivo proporcionar una guía de intervención para acceder a servicios que reduzcan la vulnerabilidad biopsicosocial de las díadas del cuidado.
Lo anterior, se realiza a través de la evaluación de los potenciales beneficiarios del programa, utilizando un instrumento de validación de la dependencia y la sobrecarga de la persona cuidadora, que entregará como resultado el perfil inicial de la díada, el que servirá de base para la elaboración del correspondiente Plan de Cuidado. De esta manera, el plan de cuidados debe comprender las necesidades de apoyos y cuidados de cada díada, los plazos de seguimiento y la periodicidad de su reevaluación. b.
Servicio de Atención Domiciliaria (SAD): Este componente tiene como objeto principal proporcionar servicio de relevo a la persona cuidadora principal de forma transitoria, a fin de que pueda descansar de las demandas de cuidado generadas por la asistencia a una persona con dependencia, y así precaver la sobrecarga de la persona cuidadora.
Además, en cuanto a las personas con dependencia, busca entregar una mejor atención en el domicilio, así se proporcionarán servicios, tales como: servicios de higiene y cuidado personal a la persona con dependencia, apoyo en el uso correcto medicamentos, apoyo alimentación e hidratación, entre otros servicios que tengan como propósito mejorar la funcionalidad o estado de la persona con dependencia. c. Servicios Especializados (SSEE): Este componente tiene por objetivo ofrecer servicios especializados para la persona con dependencia funcional o para la persona cuidadora, en complemento con aquellos que pudiesen entregar los servicios locales.
Existen SSEE de primer orden, los cuales son los que abordan directamente la funcionalidad de la persona con dependencia y la sobrecarga de la cuidadora, tales como, kinesiología, terapia ocupacional, sicología, servicios que se brindan en los domicilios de las díadas.
Por otro lado, los SSEE de segundo orden, corresponden la entrega de servicios más específicos, tales como, ayudas técnicas, pañales, alimentación complementaria y/o a servicios entregados por especialistas, como, por ejemplo, podólogos, peluqueros, técnicos de enfermería de nivel superior.
De esta manera, a modo de ejemplo, por medio de este componente una díada podrá recibir atención de kinesiólogos para la persona con dependencia y atención sicológica para la persona cuidadora, además de recibir pañales o alimentación que resulta necesaria para el mejor cuidado de la persona dependiente.
SEIS: DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A TRANSFERIR En atención al presupuesto del año 2025, se espera que participen del Programa un total de 215 comunas, entre ellas, 155 de continuidad, es decir, aquellas que ya habían implementado el RLAC el año 2024. La selección de las comunas participantes se realizará conforme a lo indicado en el punto cuarto del presente acto administrativo.
Ahora bien, para determinar el monto que le corresponderá a cada una de estas comunas, se deben realizar los siguientes pasos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 6 de 14 a) Primer paso: determinación de los potenciales beneficiarios Para el solo efecto de la determinación del presupuesto a asignar a cada comuna participante, se considerará los potenciales beneficiarios de cada una, de acuerdo con la siguiente fórmula: Población Potencial = Dependencia Severa + Dependencia Moderada i i i Donde: Dependencia Severa : corresponde al número de personas con dependencia severa según i Registro Social de Hogares (RSH) a julio 2024, para la comuna i.
Dependencia Moderada : se define de la siguiente manera: i Para comunas que no han implementado el RLAC: el número será 0 (cero). Para comunas que han implementado el programa con anterioridad el año 2024: el número será el 50% de los cupos totales asignados a la comuna i en el programa durante el año 2024, conforme a lo establecido en el respectivo convenio suscrito. La inclusión del componente de dependencia moderada se fundamenta en la actual composición del programa en comunas de continuidad, donde dichas personas representan aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del total de atenciones. Así, tal como se indicó anteriormente, estas personas seguirán siendo beneficiarias del programa. En contraste a lo señalado, para las comunas que se incorporen al programa a partir del año 2025, se ha establecido como criterio de priorización la atención de personas con dependencia severa. Por consiguiente, el componente asociado a dependencia moderada para el cálculo de cobertura se aplica únicamente en aquellas comunas que hayan iniciado la implementación del programa con anterioridad al presente año.
Cabe precisar, que el ejercicio descrito en este paso es solo para efectos de determinar el monto, mas no para seleccionar a los beneficiarios, lo que se realizará conforme a lo señalado en la cláusula tercera de esta resolución. Por último, para el correcto funcionamiento operativo del diseño del Programa, se debe establecer un límite máximo de 850 personas dependientes como población potencial.
Así, en los casos en que una comuna registre una cifra superior, esta será ajustada al límite máximo señalado: 850 personas. b) Segundo Paso: definición de tramos por potenciales beneficiarios en cada comuna y determinación de coberturas finales por dichas comunas en atención al tramo Este segundo paso, se divide en dos subetapas: la primera, consistente en la determinación de los tramos por comuna, y el segundo, correspondiente a la determinación de las coberturas finales, en consideración al presupuesto existente del Programa y la implementación de manera progresiva del modelo de asignación de recursos que se comienza a aplicar el presente año.
Subetapa1: En función de la población potencial de cada una de las 215 comunas participantes para el año 2025, determinada conforme a la fórmula descrita en el primer paso de esta cláusula, se asignará a cada una de ellas uno de los quince (15) tramos definidos para la operación del Programa, conforme se señala a continuación: La construcción de dichos tramos se basa en la estimación del número de asistentes de cuidado que requeriría cada comuna para atender al 30% de su población potencial, a través del componente de Servicios de Atención Domiciliaria (SAD). Para ello, se utiliza un estándar de atención que establece que cada asistente de cuidado puede atender a ocho (8) díadas. Con base en este cálculo, las comunas se ordenan en forma creciente. Cada vez que se requieren dos asistentes de cuidado adicionales para satisfacer el estándar de atención señalado, se genera un nuevo tramo. Como resultado, se establecen quince (15) tramos.
En la tabla Nº 2 siguiente se indican: (i) los quince (15) tramos que existirán en el Programa; (ii) la población potencial para cada uno de ellos; y (iii) los “cupos preliminares por comuna” que habrá en cada tramo, el cual corresponde al 95% del número máximo de población potencial de cada uno de los referidos tramos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tabla Nº 3: Cálculo de coberturas finales 2025 por tramo Ajuste por presupuesto 2025 Cupos finales por TRAMO (Porcentaje de cupos comuna 2025 preliminares) 1 100% 29 2 100% 51 3 100% 101 4 100% 152 5 50% 102 6 50% 126 7 50% 148 8 50% 175 9 50% 201 10 50% 225 11 50% 247 12 50% 279 13 50% 330 14 50% 375 15 60% 485 c) Tercer paso: aplicación del criterio de aislamiento, en los casos que correspondan Una vez que la comuna participante haya sido identificada dentro de un tramo, se evaluará si corresponde aplicar el denominado “criterio de aislamiento”, con el objeto de determinar si dicha comuna presenta condiciones de dificultad en accesibilidad y conectividad física, baja presencia y cobertura de servicios básicos, entre otros factores. En definitiva, cada comuna Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior se establece siguiendo los criterios contenidos en el artículo 5º del decreto Nº 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas, y en el artículo 1º de la ley 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena. Cabe señalar que, respecto de las comunas participantes ubicadas en la Provincia de Chiloé, solo se les aplicará este criterio a aquellas que tengan menos de 15.000 habitantes según la información del último censo realizado.
Comunas con clasificación de complejidad transición alta, alta y muy alta de acuerdo con datos sobre Asentamientos Humanos Rurales (AHR) en Chile de la Subsecretaría de ² Desarrollo Regional y Administrativo : Este índice clasifica las comunas rurales considerando la complejidad del territorio, la concentración y dispersión de la población, los costos de traslado, y la distancia de los asentamientos humanos respecto de los municipios. El estudio agrupa a las comunas en seis clases de complejidad, de las cuales, para los efectos del RLAC, se considerarán aquellas clasificadas como de transiciónalta, alta y muy alta.
A cada comuna a la que se le aplique el criterio de aislamiento se le realizará un ajuste adicional en el monto que se transferirá, conforme a lo dispuesto en el paso quinto de esta cláusula.
Este ajuste corresponde a la asignación de recursos adicionales destinados a la contratación de un profesional o de un asistente de cuidado extra, a fin de cubrir el aumento de los costos de implementación del programa derivados de las características territoriales, y a una corrección en distintos costos de implementación como se explica más adelante.
Como resultado de este procedimiento, en la tabla siguiente se indica el listado de comunas participantes del año 2025 a las que aplica el criterio de aislamiento, el tramo que le corresponde a cada una y la descripción de la situación que permite la aplicación de este criterio, según lo ya expuesto: Tabla Nº 4: Comunas a las que se les aplica el criterio de aislamiento para la ejecución 2025 Región Comuna Situación Tramo Tocopilla AHR transición alta 5 Sierra Gorda AHR muy alta 1 Antofagasta María Elena AHR muy alta 2 Taltal AHR muy alta 3 Villarrica AHR alta 6 Araucanía Lonquimay AHR transición alta 3 Arica Zonas extremas 15 Arica y Parinacota Camarones Zonas extremas 1 Putre Zonas extremas 1 Atacama Copiapó AHR alta 14 Coyhaique Zonas extremas 7 Aysén Zonas extremas 3 Lago Verde Zonas extremas 1 Aysén Río Ibáñez Zonas extremas 1 Guaitecas Zonas extremas 1 Tortel Zonas extremas 1 Cochrane Zonas extremas 2 _____________________________ ²SUBDERE (2020): “Asentamientos Humanos Rurales en Chile, Clasificación Comunal: Una aproximación desde el análisis espacial de la concentración y dispersión de la población”. Estudio elaborado por la División de Políticas y Desarrollo Territorial. Páginas 26-54. Disponible en: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/DPDT%20Asentamientos%20Humanos %20Rurales%20en%20Chile-Clasificacio%CC%81n%20Comunal. pdf Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 9 de 14 Región Comuna Situación Tramo Los Ángeles AHR alta 15 Biobío Alto Biobío AHR transición alta 3 Ovalle AHR alta 10 Combarbalá AHR transición alta 3 Coquimbo Los Vilos AHR transición alta 4 Monte Patria AHR alta 4 Osorno AHR alta 13 Curaco de Vélez Zonas extremas 1 Quinchao Zonas extremas 2 Chaitén AHR muy alta 1 Los Lagos Palena Zonas extremas 1 Quemchi AHR transición alta 2 Purranque AHR alta 4 Dalcahue Zonas extremas 3 La Unión AHR alta 5 Los Ríos Río Bueno AHR alta 4 Panguipulli AHR alta 4 Punta Arenas Zonas extremas 11 Porvenir Zonas extremas 1 Cabo de Hornos Zonas extremas 1 Magallanes Torres del Paine Zonas extremas 1 San Gregorio Zonas extremas 1 Natales Zonas extremas 4 San Javier AHR alta 6 Maule San Clemente AHR alta 6 Ñuble Cobquecura AHR transición alta 3 Iquique Zonas extremas 13 Alto Hospicio Zonas extremas 10 Tarapacá Pozo Almonte Zonas extremas 2 Colchane Zonas extremas 1 Huara Zonas extremas 1 d) Cuarto paso: determinación de los costos del Programa Para la determinación de los costos del Programa, se debe precisar que todas las comunas participantes implementarán los tres componentes descritos en la cláusula quinta del presente acto.
Por lo tanto, para efectos de la determinación de los montos a entregar por comuna, se ha realizado el ejercicio de estimar montos para los gastos en que debe incurrir el ejecutor municipal respecto de cada uno de los componentes: i. - Plan de cuidados. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: correspondientes al Encargado de Red y, eventualmente, podrá contratarse un/a Gestor/a Comunitario y Profesionales Territoriales, de acuerdo a los tramos.
Se contemplan los siguientes montos asociados: Encargado de Red: se considera 1 profesional para este cargo, el cual tendrá sueldos diferenciados según el tramo en que se encuentre la comuna y el criterio de aislamiento, que van desde un sueldo bruto de $1.100.000, para las comunas del tramo 1, hasta $1.940.000, para las comunas de los tramos 14 y 15, aplicando el criterio de aislamiento.
Gestor/a Comunitario/a: se considera 1 profesional para aquellas comunas desde el tramo 2 en adelante, cuyo sueldo mensual se diferencia según el tramo en que se encuentre la comuna y la aplicación del criterio de aislamiento, de esta manera, el sueldo bruto considerado será desde $1.100.000, para las comunas situadas en el tramo 2, hasta $1.460.000, para las comunas ubicadas desde el tramo 8 en adelante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 10 de 14 Profesionales Territoriales: se refiere a profesionales destinados a reforzar la gestión, es por ello que solo está considerado para aquellas comunas situadas en el tramo 11 en adelante, correspondiendo a 1 profesional desde el tramo 11 al 13, y 2 profesionales para los demás tramos superiores.
En cuanto al sueldo bruto, se calcula que el gasto por profesional será de $1.000.000 aproximadamente, aumentando en $100.000 en caso de aplicarse el criterio de aislamiento. (2) Indumentaria personal: considera un monto de $100.000 anuales por cada uno de los profesionales que trabajan en el Programa, a excepción de las asistentes de cuidado. (3) Gastos operacionales: tales como la adquisición de equipos informáticos y/o equipamiento, el financiamiento de la movilización para el equipo de trabajo, materiales de oficina e impresión, entre otros similares, necesarios para su correcta ejecución. Se consideran los siguientes conceptos: Implementos tecnológicos para la gestión: se destina una provisión de $500.000 por cada profesional contratado, para la adquisición de equipos informáticos u otros implementos tecnológicos necesarios. Este monto en caso de no ser requerido en un determinado año podrá destinarse en gastos de formación de los integrantes del RLAC.
Formación de integrantes del RLAC: se calcula un monto anual para la gestión de formación, de acuerdo con el tramo en que se ubica la comuna, así se calcula un gasto desde los $700.000, para las comunas situadas en el tramo 1, hasta los $3.360.000, en las comunas pertenecientes al tramo 15. Movilización del equipo de trabajo: se calcula un monto fijo anual, el cual es estimado en función de la cantidad de personas a atender y la cantidad de atenciones. En razón de lo anterior, se ha estimado un costo de $1.200.000 para las comunas pertenecientes al tramo 1, hasta $48.000.000 para las comunas del tramo 15.
Material metodológico: se destina un monto anual estimado para material de oficina e impresiones (material para comunicación y difusión), calculado en proporción al número de usuarios y profesionales, por esta razón, se estima que en los tramos 1 al 3 el costo comenzaría en los $800.000 anuales, mientras que para las comunas ubicadas en el tramo 15 sería de máximo $6.960.000 anuale s.
Cabe señalar que, en las comunas a las que se aplique el criterio de aislamiento, se adicionará un monto de $500.000 al resultado final del cálculo de los gastos operacionales. ii. - Servicio de Atención Domiciliaria. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: contratación de personal para las funciones de Coordinador/a del componente SAD, Apoyos para la implementación del componente SAD y Asistentes de Cuidado.
Se contemplan los siguientes montos asociados: Coordinador/a: se refiere a un (1) profesional para aquellas comunas situadas en el tramo 4 en adelante, cuyo sueldo se define de acuerdo con el tamaño de la comuna y el criterio de aislamiento. Es por ello que el gasto correspondiente al financiamiento de este profesional se estima desde $1.220.000 bruto hasta $1.460.000 bruto.
Administrativo de Apoyo para la implementación del componente SAD: recurso considerado exclusivamente para comunasclasificadas en los tramos 14 y 15, calculando una estimación de un sueldo bruto de $1.000.000 sin criterio de aislamiento o $1.100.000 con criterio de aislamiento. Asistentes de cuidado: º Se estima para efectos de este ejercicio, el sueldo mensual bruto por cada asistente de cuidado, el que será de $650.000 sin criterio de aislamiento o $700.000 con criterio de aislamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 11 de 14 º La cantidad de asistentes se calcula en base a la atención del 30% de los cupos de la comuna, siguiendo un estándar de 8 cupos por asistente, por tanto, la distribución estimada de asistentes de cuidado por tramo es la siguiente: Tabla Nº 5: Asistentes de cuidado requeridos de acuerdo con el estándar de atención definido Tramo Asistentes de Cuidado 1 1 2 2 3 4 4 6 5 4 6 5 7 6 8 7 9 8 10 8 11 9 12 10 13 12 14 14 15 18 (2) Gastos operacionales: adquisición de indumentaria, contratación de servicios de formación para las asistentes de cuidado, compra de artículos de aseo y materiales de estimulación para el trabajo con personas con dependencia y sus cuidadoras/es. Se asignará un monto fijo anual de $500.000 por cada asistente de cuidado contratada, destinado a la adquisición de insumos de trabajo y vestimenta adecuada. iii. - Servicios Especializados. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: se contempla la contratación de 1 Coordinador/a del componente, dependiendo del tramo. Asimismo, se consideran profesionales destinados a la atención domiciliaria periódica tanto de las personas que requieren cuidados como de sus cuidadoras/es. Los profesionales que podrán ser contratados incluyen: Kinesiólogos/as, Terapeutas Ocupacionales y Psicólogos/as.
Coordinador/a del componente SSEE: para las comunas correspondientes a los tramos 1 y 2 no se considera la contratación de este profesional, mientras que, para las comunas de los tramos siguientes, se requiere de la contratación de un (1) profesional, variando el sueldo conforme el tramo en que se ubique la comuna y la aplicación del criterio de aislamiento, variando el sueldo bruto desde $1.220.000, para las comunas situadas en el tramo 3, hasta $1.460.000, para las comunas situadas desde el tramo 8 en adelante.
Profesionales de Atención Directa (Kinesiólogos/as, Terapeutas Ocupacionales, Psicólogos/as): la cantidad de profesionales se calcula bajo el siguiente criterio: º Cada profesional puede atender a 60 díadas al mes. º El objetivo es que cada díada reciba al menos una visita mensual de un/a profesional de Servicios Especializados. º Los sueldos brutos que se estiman para estos profesionales variarán entre $1.100.000 sin criterio de aislamiento o $1.200.000 con criterio de aislamiento. º En caso de que en el territorio no existan los profesionales necesarios disponibles, se podrá autorizar la contratación de profesionales afines para desempeñar las acciones de atención de los beneficiarios que correspondan.
Para lo anterior, el convenio de transferencia deberá contener el procedimiento para la solicitud y aprobación de la misma. º Para las comunas que sean consideradas con ajuste por criterio de aislamiento y, en atención a las dificultades de traslado que impactan en el número de díadas que se pueden visitar mensualmente, se incorporará un (1) kinesiólogo adicional, a partir del tramo 2 en adelante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.173 Viernes 13 de Junio de 2025 Página 12 de 14 º Así, la distribución de profesionales de SSEE por tramo es la siguiente: Tabla Nº 6: Distribución de profesionales de SSEE por tramo sin ajuste por criterio de aislamiento.
Terapeutas Tramo Kinesiólogos/as Psicólogos/as Ocupacionales 1 1 0 0 2 1 0 0 3 1 1 0 4 1 1 1 5 1 1 0 6 1 1 0 7 1 1 1 8 1 1 1 9 2 1 1 10 2 1 1 11 2 2 1 12 2 2 1 13 2 2 2 14 3 2 2 15 3 3 2 Gastos para prestaciones de segundo orden: tales comoadquisición de insumos de cuidado, alimentos complementarios, ayudas técnicas, adaptaciones funcionales a la vivienda, e indumentaria y equipamiento para la vivienda, de acuerdo con los requerimientos de las díadas; baúles del cuidado con implementos de estimulación para la intervención de los beneficiarios en complemento a la atención de especialidad, entre otros similares.
Adicionalmente, permite contratar en este ítem a los profesionales que brindan servicios de segundo orden (podólogos, peluqueros, masoterapeutas, entre otros). Para determinar el costo total de estas prestaciones de segundo orden, se calculará considerando la asignación de un monto de $150.000 para el 50% de la cobertura comunal. e) Quinto paso: determinación de los montos a transferir por comuna Luego, habiendo determinado (i) el tramo que le compete a cada una de las comunas participantes; y (ii) si a éstas les corresponde la aplicación del criterio de aislamiento; y teniendo presente (iii) los costos de la implementación del Programa, conforme la correspondiente distribución por recurso humano y otros gastos para la implementación de cada componente; se fija el presupuesto a transferir por comuna, el cual asciende a los montos que se señalan a continuación, según el tramo en el cual quedaron clasificadas: Tabla Nº 7: Monto a transferir por comuna según su tramo, cupos de atención y cantidad de comunas en el tramo Cantidad de Cantidad de comunas en Monto para Monto para comunas en este tramo el comunas sin comunas con Monto total 2025 por Tramos este tramo el 2025 con criterio de criterio de tramo 2025 criterio de aislamiento aislamiento aislamiento 1 22 16 $40.775.000 $44.875.000 $962.650.000 2 20 5 $68.725.000 $88.525.000 $1.473.500.000 3 48 7 $128.355.000 $153.195.000 $6.334.920.000 4 31 6 $184.020.000 $212.940.000 $5.878.140.000 5 12 2 $142.970.000 $169.490.000 $1.768.680.000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, se deberá realizar un último ajuste: si como resultado de los pasos antes descritos, a alguna de las municipalidades que hayan implementado el Programa durante el año 2024 lecorrespondiere recibir en el año 2025 un monto menor al transferido durante el 2024, se ajustará al monto del convenio de transferencia 2024, entregando un “monto suplementario 2025” a fin de que no se vea afectada la continuidad de la ejecución en las municipalidades por la implementación de la nueva metodología de determinación de los montos que se establece en el presente acto.
Monto Suplementario 2025i = (Monto convenio 2024i - Monto convenio 2025i) Una vez realizado este último ajuste, para el ejercicio presupuestario 2025, el monto a distribuir asciende a $42.845.817.703. - (cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco millones ochocientos diecisiete mil setecientos tres pesos). SIETE: DE LAS NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA Y CONVENIO Los recursos serán transferidos en una o más cuotas, a partir de los 10 días hábiles siguientes a la total tramitación del último acto administrativo que aprueba el convenio suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el ejecutor.
Lo anterior, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en dicho instrumento, y en la medida que el ejecutor se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de cualquier otra transferencia realizada por el organismo otorgante. El plazo de ejecución del programa será de 12 meses conforme se disponga en el convenio respectivo.
Con todo, en el convenio de transferencia de recursos referido deberá indicarse la cobertura que se exigirá a la Municipalidad; las actividades específicas que deberá desarrollar, la descripción de los conceptos de gastos financiables, debiendo presentar el ejecutor un plan de cuentas inicial, sin perjuicio de las redistribuciones o ajustes que se realicen durante la ejecución; los informes técnicos para realizar el seguimiento de las actividades; además de la descripción de las obligaciones de las partes y las causales de término anticipado del acuerdo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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OCHO: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Al ejecutor le corresponderá rendir cuenta de los recursos transferidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, o la norma que se dicte en su reemplazo, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Para lo anterior, deberá utilizar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República (SISREC), ocupando las funcionalidades que otorga el perfil ejecutor y dando cumplimiento al marco normativo aplicable.
Segundo: Remítase copia digital de la presente resolución a la Fiscalía; a la División de Promoción y Protección Social; a la División de Administración y Finanzas; al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Dirección de Presupuestos y copia impresa a la Oficina de Partes. Tercero: Incorpórese por la Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc. Anótese, tómese razón y comuníquese. - Romy Álamo Pichara, Subsecretaria de Servicios Sociales (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Olinka Relmuan Hernández, Jefa Oficina de Partes y Archivos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica Cursa con alcance la resolución Nº 5, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales Nº E93365/2025. - Santiago, 5 de junio de 2025. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que establece la forma de ejecución de los recursos del Programa que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en las órdenes de tramitación del acto de la especie, se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, aspecto que deberá tener en consideración. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). A la señora Subsecretaria de Servicios Sociales Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl