Autor: DIEGO GIL Abogado y Profesor de la Escuela de Gobierno UC
Estado de Derecho y desalojo
Señor Director: Debe haber pocos eventos tan traumáticos en la trayectoria vital de una familia como el desalojo.
Así al menos lo indica la investigación académica que ha documentado los efectos negativos en múltiples dimensiones del bienestar social de las familias que sufren estos procesos (ver, por ejemplo, el trabajo del sociólogo Matthew Desmond para el caso de Estados Unidos). Gracias al notable trabajo de los economistas chilenos Fernanda Rojas y Felipe Carrera, sabemos los efectos económicos y de salud de los programas forzados de erradicación de campamentos durante la dictadura. Los niños que fueron relocalizados en barrios periféricos han tenido una trayectoria laboral mucho más precaria que quienes tuvieron acceso a una vivienda en el mismo barrio.
Por su parte, los adultos desplazados tuvieron una mortalidad más temprana que aquellos que se mantuvieron viviendo en el mismo sitio del campamento. ¿Deben las instituciones políticas y jurídicas ser indiferentes a los efectos del desalojo en familias vulnerables que viven en campamentos? Por supuesto que no. Por eso llaman la atención varias opiniones publicadas en este y otros medios criticando las postergaciones de los desalojos en algunos campamentos. El mandato constitucional de los órganos del Estado es promover el bien común, buscando conciliar los distintos derechos fundamentales afectados en situaciones complejas como estas. En el contexto de campamentos, el desalojo, en consecuencia, debería ser una solución de última instancia. Mientras se procesen institucionalmente, las instituciones involucradas debieran evitarlos, y buscar soluciones pacíficas que posibiliten el acceso a vivienda formal y adecuada de familias vulnerables.