Decreto exento número 133, de 2026.- Modifica decreto N° 76, de 2015, que otorga a empresa AM Solar Tata Inti SpA concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, la línea de transmisión 1x110 kV S/E Tata Inti - S/E Pozo Almonte
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2811008 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 76, DE 20 DE AGOSTO DE 2015, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA AM SOLAR TATA INTI SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE, LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X110 KV S/E TATA INTI S/E POZO ALMONTE Núm. 133 exento. - Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto supremo N 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto N 76, de 20 de agosto de 2015, en adelante el “decreto N 76”, otorgó a la empresa AM Solar Tata Inti SpA, en adelante la “Requirente”, concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, la Línea de Transmisión 1x110 kV S/E Tata Inti S/E Pozo Almonte, en adelante el “Proyecto”. 2.
Que, el decreto N 76 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015 y reducido a escritura pública con fecha 2 de septiembre de 2015, ante don Humberto Santelices Narducci, Notario Público Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, bajo el número de repertorio 10.372 -2015.
En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N 76, los trabajos se realizarían en un plazo total de 7 meses, los cuales debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 150 días siguientes de reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 2 de septiembre de 2015.3.
Que, a solicitud de la Requirente, esta Secretaría de Estado, mediante sendas modificaciones, cambió los plazos del Proyecto, quedando ellos establecidos en 24 meses para la ejecución total de las obras, los cuales debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 108 meses contados desde la reducción a escritura pública del decreto N 76. Entonces, conforme a dichas modificaciones, la construcción de las obras del Proyecto debió iniciarse, a más tardar, el 2 de septiembre de 2024.4.
Que, posteriormente, por medio de carta ingresada con fecha 29 de agosto de 2024, en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, la empresa NR Tata Inti SpA solicitó nuevamente a este Ministerio la modificación del artículo 11 del decreto N 76, en el sentido de ampliar a 132 meses el plazo para dar inicio a los trabajos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que le otorgó la referida concesión. 5.
Que, la Requirente fundamenta su solicitud en la persistencia de restricciones derivadas del COVID-19, que generó la política “tolerancia cero” implementada por China durante el año Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811008 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De igual manera, la declaración de alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de catástrofe aplicada a partir de marzo de 2020, hasta mediados de 2022, tuvo como consecuencia la dictación de una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19, tales como toques de queda, cordones sanitarios, cuarentenas y cierre de fronteras, oficinas de servicios públicos, comercios e industrias, todos los cuales implicaron mayores tiempos de retraso en el avance de la construcción del Proyecto, dificultando principalmente el transporte de insumos, otorgamiento de permisos, y la concurrencia del personal, colaboradores y contratistas al sitio de las obras. 6.
Que, asimismo, la Requirente fundamenta su solicitud en la incidencia de la invasión rusa a Ucrania y el conflicto armado en Medio Oriente, desencadenados en el último tiempo, que han provocado un alza en la demanda de componentes para proyectos de generación de energía, pues distintos países buscaron asegurar la independencia y autonomía del gas proveniente de las zonas de conflicto. Así, los precios y cadena de suministro se vieron impactados por inflación, interrupciones y alza en el precio de los commodities y, por lo tanto, de los equipos y costos de construcción del Proyecto. 7. Que, por otro lado, la Requirente justifica su solicitud en cambios de las condiciones de mercado para la construcción de proyectos de energías renovables no convencionales.
La pandemia de COVID-19 y los eventos bélicos internacionales provocaron que los costos de construcción de proyectos solares casi se triplicaran, a consecuencia de nuevos modelos contractuales, donde los contratistas cesaron de asumir el riesgo del tipo de cambio en el precio de componentes clave del Proyecto; alza considerable en los costos y tiempos de obtención de componentes esenciales debido a la escasez global de subcomponentes; y, cronogramas de construcción significativamente más largos, esto es, entre 16 a 24 meses adicionales a lo proyectado originalmente. 8.
Que, finalmente, la Requirente señala que el mercado de generación de energía a nivel nacional está siendo fuertemente afectado por una crisis, ocasionada por desacoples de precios y falta de capacidad de transmisión, mayores costos de importación de combustibles, condiciones de sequía persistentes, entre otras, que han impactado principalmente a los generadores de energías renovables no convencionales. 9. Que, la Subsecretaría de Energía, mediante oficio Ord.
N 1837, de 31 de diciembre de 2024, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”, informar al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ante una eventual causal de caducidad del Proyecto. 10.
Que, la SEC, mediante el oficio ordinario electrónico N 313411, de 12 de enero de 2026, informó que la Requirente presentó su última solicitud de modificación de concesión con fecha 29 de agosto de 2024, esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo vigente, razón por la cual no corresponde efectuar análisis respecto de la concurrencia de alguna hipótesis de caducidad, ni menos de una eventual existencia de eximente de responsabilidad como la fuerza mayor o caso fortuito.
A raíz de lo expuesto en el presente considerando, la SEC estimó que no se configura la causal establecida en el N 1 del artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que no sería procedente que se declare la caducidad de la concesión eléctrica definitiva otorgada por el decreto N 76.11.
Que, atendido todo lo expuesto en la parte considerativa de este decreto, cabe concluir que la solicitud de la Requirente ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto N 76 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento al artículo 26 de la ley N19.880.12.
Que, finalmente, el artículo 8 de la ley N19.880 establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 13. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa NR Tata Inti SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N 76, de 20 de agosto de 2015, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa AM Solar Tata Inti SpA, en adelante la “Requirente”, concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, la Línea de Transmisión 1x110 kV S/E Tata Inti - S/E Pozo Almonte, en el sentido de reemplazar en su artículo 11, el guarismo “108” por “132”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811008 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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