EDITORIAL: LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL DEL SII
EDITORIAL: LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL DEL SII EDITORIAL: LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL DEL SII n los últimos días se ha revelado que el director del Servicio de Impuestos Internos (SID, Javier Etcheberry, mantuvo impagas durante nueve años las contribuciones de una propiedad ubicada en la comuna de Paine.
El hecho ha generado especial repercusión no solo por coincidir con el debate público sobre la transparencia y el mecanismo de cálculo en la determinación del impuesto territorial, sino porque involucra directamente a la máxima autoridad del organismo encargado de su fiscalización en un incumplimiento que compromete la legitimidad institucional del SH y plantea un serio problema de credibilidad y responsabilidad pública. No se ha cometido una ilegalidad, pues la actualización del avalúo fiscal depende de una acción que corresponde al propio SII. Sin embargo, la ejemplaridad le corresponde a quien encabeza la institución, y esa impecabilidad no ha estado presente. Para liderar el organismo que fiscaliza el cumplimiento tributario, no basta con ajustarse al marco legal: se requiere una conducta irreprochable también como contribuyente.
En consecuencia, más allá del marco jurídico, lo que aquí se tensiona es el estándar de ejemplaridad, que debe ser más exigente en quien representa al Estado ante LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL DEL SII Más allá del marco jurídico, lo que se ha tensionado es el estándar de ejemplaridad. de ejemplaridad. males, sino de preservar una coherencia mínima entre el rol fiscalizador y la conducta personal. Cuando esta congruencia se pierde, la autoridad simbólica del cargo se erosiona. Lo ocurrido también revela una debilidad estructural en la fiscalización del impuesto territorial. La existencia de decenas de miles de expedientes extraviados es una señal de fragilidad institucional. De acuerdo con las explicaciones de Etcheberry, la cons= trucción en Paine no fue debidamente regularizada en la Dirección de Obras Municipales, lo que impidió el ajuste del avalúo fiscal. No es la primera autoridad en enfrentar un caso de este tipo, pues los exPresidentes Lagos, Bachelet y Piñera enfrentaron situaciones similares. Parte del problema se relaciona con los complejos trámites para conseguir las aprobaciones de ampliaciones y otras construcciones. Etcheberry sostiene que intentó insistentemente regularizar la situación por más de 15 años y que las fallas corresponden a la descoordinación estructural entre municipios y el servicio. Sin embargo, al asumir la dirección del SII, no resolvió esta inconsistencia ni la transparentó.
Y aunque instruyó una revisión interna, no dejó constancia escrita y ha admitido el extravío de cerca de 60.000 expedientes en el período anterior a su llegada, parte de los cuales se habrían recuperado. los contribuyentes. Este es, precisamente, uno de los fundamentos centrales del principio de probidad administrativa.
No se trata únicamente de evitar conflictos de interés o de cumplir normas for mente de evitar conflictos de interés o de cumplir normas for El principio de probidad administrativa exige una conducta proactiva, trazable y ejemplar. La confianza pública en el sistema tributario requiere de prontas respuestas, más allá de explicaciones personales. Sin Asignar.