Frontera Abierta. Una Defensa humana fuera del Tribunal
Frontera Abierta. Una Defensa humana fuera del Tribunal La migración es un problema latente y que sacude al país por invasión de extranjeros por la puerta norte de Chile, profundizando otros graves problemas sociales de nuestra sociedad. Deseo hacerme cargo, de las noticias que circularon en estos últimos días de Colchane, toda vez que se crea una falsa imagen de la realidad y nos aleja de la verdad jurídica. Además, desde lo humano me toca muy de cerca. Porque veo, que está en juego una Carrera Funcionaria y la Idoneidad de una persona. PALABRAS INICIALES Respetuosamente, es la opinión de un columnista que el año pasado la I.M.I., le honro de ser “hijo Destacado de la ciudad de Iquique” como mérito a una basta trayectoria social. En la tarde del 15 Mayo, presencié por internet, una formalización realizada en el Tribunal de Garantía de Pozo Almonte. El Fiscal, el Imputado, el Defensor Público y el señor Juez, dieron origen al caso en cuestión. PUNTOS A CONSIDERAR 1º. Debo sostener que la gran labor que cumple el Ejército en resguardar nuestras Fronteras son del máximo valor nacional. Partir de la ciudad, dejando a sus esposas, hijos, padres, familiares y novias, no se puede rebajar a una tarea de rutina diaria pública. Desde, que salen de Iquique hasta llegar a Colchane, van cumpliendo una sacrificada misión institucional. Los miembros del Ejército, más allá de su formación profesional, son No hablemos de supuestos y en términos genéricos amplios. Para tener presente. Toda la travesía del migrante por senderos desconocidos en las fronteras cordilleranas, son un riesgo para la vida de la persona. Otra pregunta ¿ Dónde están los correspondientes certificados acreditando el estado precario de salud del migrante? No están. Es imposible invocar la defensa de DD.HH., sin estos antecedentes a la mano. Sobre el particular, creo que, como decimos los ancianos y viejos pampinos, se pasaron de “rollo”. Armaron un caso para la prensa sensacionalista en una materia que golpea a Chile. 5º. Insistiré mi profesión es Patrón de Pesca. Lo que no significa ser ignorante en muchas materias legales. No sé, si todo lo obrado hasta el momento, en este caso, se ajusta plenamente a Derecho.
Sin embargo, hay cosas dando vueltas en mi cabeza, tienen que ver con la razón pública y éticas aplicadas, en una sociedad pluralista y democrática, moralmente debe proteger a los funcionarios públicos, partiendo con la responsabilidad de eliminar sesgos, los prejuicios y abordar los verdaderos problemas que se originan en la Frontera, con los pies sobre la tierra. Reitero, jamás hubo dinero o soborno de por medio. 6º. Creo tener algo de autoridad en la columna expuesta y la opinión pública pueda atesorar estas verdades. Quien escribe, tiene el Nro. 15.349. La de mi padre (Q.E.P. D) Nro. 15.345 del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Ley Valech. Muchas Gracias. seres humanos. Arriesgan sus vidas, desde que se em barcan con destino al paso Fronterizo. 2º. El problema migratorio en Chile ha sido de difícil solución. Las normas internacionales y tratados de Norteamérica, han agudizado las posturas políticas internas. Fronteras Abiertas, obliga a ajustar la terminología literal de “ilegal por irregular”. La crisis migratoria en su complejidad, incluso depende de las relaciones diplomáticas con nuestros países vecinos. Sea como sea, deberían respetarse los Derechos Humanos. Bajo estos conceptos legales, hay cuestiones que son objetivas, lógicas y razonables, que no necesariamente implica que un “funcionario público” cometa un delito.
Reitero, con el máximo respeto, no se puede culpar a un imputado, cuando éste entrega una orientación y no detiene al migrante “irregular”. Diferentes medios hicieron circular informaciones totalmente fuera de los hechos reales, señalando al imputado, supuestamente haber colaborado con el ingreso o negarle asistencia a una persona migrante. Pregunta ¿ Cómo llegó hasta el Puesto de Control sí estaba en los límites fronterizos? Los Derechos Humanos son recíprocos y mutuos. Tanto, para la persona migrante como para el uniformado. En territorio nacional la persona se dirigió al Control de Carabineros y Militar. Lugar donde los registran formalmente y después son trasladados -costos del Estadoa Iquique. Las altas y bajas temperaturas de Colchane, afectan por igual al ser humano. No es lo mismo estar fuera de una Garita como permanecer en su interior. También, está implícita la protección de la salud del funcionario público. Es difícil, pero esos son los hechos. 3º. La “conducta intachable”, para un funcionario público que está cumpliendo deberes en la Frontera Abierta, no es un simple atenuante leguleyo. Tiene un tremendo valor ético y moral, que bien hace remecer la disciplina y los principios sobre la cual se formó dentro de la respetada institución y ha hecho su vida. Desde, mi humilde punto de vista, le doy crédito a su digno actuar, toda vez que, tiene el grado de Sargento Segundo. Es decir, existe toda una trayectoria, por ejemplo, desde el terremoto en el sur de Chile, viviendo el estallido social, la pandemia del Covid-19, y otras nobles tareas institucionales que así lo avalan. Además, no es menor el hecho que el papá del uniformado, fue el primer Presidente. de Estaca de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días -Mormonescon domicilio de calle Zegers y 9 Oriente. En esta misma línea genealógica, su abuelo Agustín (Q.E.P. D) tenía el grado de Suboficial Mayor de Carabineros de Chile. Es decir, estamos hablando muy en serio de “conducta intachable”. CONCLUSIÓN Y CON TODO RESPETO 4º. Todas las pruebas como “chats y/o whatsapp” que fueron exhibidos en la Audiencia de Formalización, se obtuvieron del celular de la persona “irregular”. Solo muestra el Nro., de Celular del uniformado. Lo cual, a mi entender, carece de méritos suficientes como medios de prueba. Se imputa la figura del Artículo 411 bis del Código Penal, “tráfico de migrantes”, siendo muy patético, que “no hay sobornos” y dineros de por medio. Entonces, la consistencia jurídica invocada es improcedente. Prosiguiendo, en el Artículo 411 bis, en el inciso tercero, se invoca “que se puso en peligro la vida del afectado”.. Nelson Mondaca Ijalba