Hernández Huichiqueo Francisco Javier - AB Security SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2550289 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-8368-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y multirut. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Beneficio de Asistencia Judicial. Tercer Otrosí: Notificaciones electrónicas. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. del TRABAJO de SANTIAGO.
FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HUICHIQUEO, domiciliado en Tongoy N 1159, La Pintana, a US. digo: Vengo en interponer demanda en contra AB SECURITY SPA, representada por JOAQUÍN MATÍAS DELGADO ORBENES, ambos domiciliados en Serrano N 73, Oficina 308, Santiago, en contra AB SEGURIDAD SPA, representada por ARACELLY FERNANDA ORBENES CELIS, ambos domiciliados en Serrano N 73, Oficina 308, Santiago, Santiago; y solidaria o subsidiariamente OBRASCON HUARTE LAIN S.A.
AGENCIA EN CHILE, representada por MARCELO GABRIEL NOVOA CAMUS, ambos domiciliados en Cerro Plomo 5855, Piso 15, Depto. 1501, Las Condes; conforme expongo: El 28 de mayo del año 2023 ingresé prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de mi ex empleadora AB SECURITY SPA en calidad de guardia de seguridad. Se escrituró el respectivo contrato de trabajo el que estaba fecha 28 de mayo de 2023, pactándose el mismo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2023.
Si bien en las respectivas liquidaciones de remuneraciones figura como fecha de ingreso a la empresa el 28 de mayo de 2023, lo cierto es que de acuerdo a certificado de Antecedentes Afiliado en AFC emanado de AFC CHILE, solo figura como empleador la empresa AB SEGURIDAD SPA, relación laboral que habría sido de carácter indefinido desde el 01 de junio de 2023. Mi última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $524.000. Cabe hacer presente, que las demandadas, en los hechos, conforman una sola y misma empresa con igual giro y está constituida por una entidad que ofrece servicios de seguridad industrial.
Sin bien AB SECURITY SPA, RUT: 77.164.968-8 fue la empresa que pagó mi remuneración y mis cotizaciones correspondientes a mayo de 2023, fue la empresa AB SEGURIDAD SPA, RUT: 77.690.585-2, quien también tiene como representante legal a don JOAQUÍN MATÍAS DELGADO ORBENES la que procedió a pagar mi remuneración y mis cotizaciones de seguridad social correspondiente al mes de junio de 2023, y a declarar las mismas respecto del mes de julio de 2023, ejecutándose con ello actos de empleador a la luz de lo dispuesto en el art 3 del Código del Trabajo. Recuerdo que a todos los dependientes de la demandada principal no nos fue solucionado la remuneración correspondiente al mes de julio de 2023, lo que comenzó a generar gran inquietud entre los trabajadores.
Al preguntar por esta situación, tanto a don Matías, como a don Sergio Parra, se nos informaba que la empresa estaba pasando por apreturas económicas, solicitándonos por tanto que por favor tuviéramos paciencia, y no dejáramos abandonada la obra, ya que se esperaba que prontamente se solucionara dicho incumplimiento. Pese a cumplir con la instrucción de nuestras jefaturas directas, y luego de haber laborado de manera íntegra durante todo el mes de agosto de 2023, el día 31 de agosto de 2023 el Sr.
Matías Parra y su padre, don Sergio Parra, nos comunicaron verbalmente respecto de la imposibilidad de continuar prestando nuestros servicios habituales, toda vez que estábamos despedidos de la empresa, luego de que aparentemente la empresa mandante no había pagado los servicios de seguridad que había requerido de mi ex empleadora, y aconsejándonos que acudiéramos a la Inspección del Trabajo a fin de realizar las gestiones administrativas del caso. Estoy afiliado a AFP UNO, FONASA Y AFC CHILE.
Debo decir que al momento de materializarse mi terminación de servicios, la demandada principal incumplió con el mandato legal impuesto por el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, en cuanto se encontraban NO estaban declaradas ni pagadas algunas de las cotizaciones de seguridad social propias de las instituciones a las que estoy afiliado, y adeudándose por tanto: Cotizaciones previsionales: De julio de 2023 y agosto de 2023. Cotizaciones de salud: De julio de 2023 y agosto de 2023 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Cotizaciones de aporte al seguro de cesantía: De mayo de 2023, de julio de 2023 y agosto de 2023.
Del despido arbitrario e injustificado del cual fui objeto, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, signado con el N 1318/2023/21088 el día 01 de septiembre de 2023, a fin de que se me solucionaran las prestaciones correspondientes al término de mi contrato, las cuales paso a detallar: remuneración fija de julio y agosto de 2023, compensación en dinero de mi feriado legal / proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, cotizaciones de seguridad social, más el respectivo finiquito. - Se fijó para tales efectos audiencia para el día 10 de octubre de 2023, a las 09:00 horas, a la cual no pude comparecer por problemas personales, y a la cual tampoco NADIE comparece en representación de la demandada, pese a haber sido válidamente notificada.
De este modo y frente a la no concurrencia a la referida instancia administrativa, es que fui derivado a la Oficina de Defensa Laboral de Santiago para así iniciar las acciones legales pertinentes. - PETICIONES CONCRETAS. Conforme a los hechos descritos y al Derecho expuesto, vengo en señalar como peticiones concretas, las que expreso y someto a su decisión, solicitando desde ya que en la sentencia definitiva que S.
S dictará en autos se declare: Que las demandadas AB SECURITY SPA Y AB SEGURIDAD SPA deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por existir unidad laboral común o constituir unidad económica, en los términos previstos en los incisos 4 y siguientes del artículo 3 del Código del Trabajo y que, en consecuencia ambas deben ser condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas Que la prestación de mis servicios fue efectuada EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION para las demandadas principales respecto la labor encomendada por OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE a lo largo de toda la relación laboral. Que el despido de que fui objeto es nulo, en razón de no habérseme pagado las cotizaciones de seguridad social de que soy beneficiario, y que ya han sido detalladas precedentemente.
Que el despido de que fui objeto el día 31 de agosto de 2023, fue injustificado. debiendo entenderse de acuerdo al mandato legal que mi despido se ha producido por la causal prevista en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, es decir "Necesidades de la Empresa". Que en consecuencia las demandadas me adeudan solidariamente: El pago de mi remuneración correspondiente a los 30 días trabajados durante el mes de julio de 2023, siendo ello equivalente a $524.000 brutos. El pago de mi remuneración correspondiente a los 30 días trabajados durante el mes de agosto de 2023, siendo ello equivalente a $524.000 brutos. El pago de la indemnización compensatoria de feriado proporcional por 5.42 días corridos, siendo ello equivalente a $79.493, o bien la cantidad que S.S. determine en derecho.
El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $524.000 según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 inciso 4 del mismo Cuerpo Legal, o bien la cantidad que S.S. determine en derecho.
Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo.
El pago de mis cotizaciones previsionales (en AFP UNO) de julio de 2023 y agosto de 2023; de salud (en FONASA) de julio de 2023 y agosto de 2023; y de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE) de mayo de 2023, julio de 2023 y agosto de 2023; más las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Reajustes e intereses. Costas.
POR TANTO; A SS PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones y Multirut en contra de la empresa AB SECURITY SPA, en contra de la empresa AB SEGURIDAD SPA, y solidaria o subsidiariamente respecto de OBRASCON HUARTE LAIN S.A.
AGENCIA EN CHILE, ya individualizadas solicitando por tanto darle tramitación darle tramitación, para que en definitiva se dé lugar a la demanda declarando la existencia de un único empleador entre toda las demandadas y la subsecuente responsabilidad solidaria entre éstas; declarando asimismo el trabajo de régimen de subcontratación invocado y por los períodos ya detallados; y declarando finalmente como NULO e INJUSTIFICADO el despido de que he sido objeto; y que por tanto se condene a las demandadas a pagar solidariamente las cantidades por los conceptos que se señalan en los puntos del N 1 al 8 del Numeral III de las "Peticiones Concretas" de la presente demanda, ambos inclusive, conceptos que doy por expresamente reproducidos uno a uno en este petitorio, con más reajustes e intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 26 de febrero de 2024, a las 08:30 horas en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al Segundo otrosí: Téngase presente.
Al Tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada, en cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al Cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP UNO, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-8368-2023 RUC 23-4-0533489-. RESOLUCION: Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas AB SECURITY SpA., RUT. 77.164.968-8, representada por don Joaquín Matías Delgado Orbenes, cédula de identidad N 19.741.878-8, y AB SEGURIDAD SpA., Rol Único Tributario N 77.690.585-2, representada legalmente por doña Aracelly Fernanda Orbenes Celis, cédula de identidad N 8.215.023 -4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 11 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria por correo electrónico. RIT O-8368-2023 RUC 23-4-0533489-5. CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl