Machado Ramírez Kevin Jovanny - Muñoz Cea Marcos
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2611811 NOTIFICACIÓN En el 1 Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa RIT O-75-2024 RUC 24-4-0582995-5, se ordenó notificación por avisos al demandado Marcos Muñoz Cea, RUN 16.780.962-6, empresario, domiciliado en 8 Sur ½ Talca, Poniente, Talca; de la demanda interpuesta por don Kevin Jovanny Machado Ramírez pasaporte 158460475, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 504, Puerto Montt, en la cual solicita Se sirva tener por interpuesta en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Marcos Muñoz Cea, RUN 16.780.962-6, empresario, domiciliado en 8 Sur ½ Talca, Poniente, Talca, ya individualizada, se admita a tramitación, y se acoja de inmediato ordenando a la demandada el pago de las prestaciones señaladas en el cuerpo de la demanda, o en subsidio, cite a las partes a audiencia única de conciliación contestación y prueba, y conforme el mérito de la prueba que se rinda en juicio, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: I. Que presté servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a contar del 01 de diciembre de 2022 hasta el 11 de abril de 2024. II. Que los servicios prestados eran de Encargado de Cursos de Bartender. III. Que la remuneración ascendía al mínimo legal. IV. Que la relación laboral terminó por despido indirecto, el que se encuentra ajustado a derecho. V. Que la demandada incumplió con obligaciones de carácter legal laboral y por tanto, contractual. VI. Que se me adeudan remuneraciones de abril de 2024. VII. Que se me adeuda feriado legal anual y proporcional. VIII. Que al momento del término de la relación laboral mis cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas. IX. Que se me adeuda cotizaciones previsionales de FONASA, AFC y AFP Uno. X. Que en razón de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes sumas de dinero: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $460.000. ii. Indemnización un año de servicio, la suma de $460.000. iii. Feriado legal 1 año más feriado legal proporcional, 21+7.45 días, la suma de $436.233. iv. Remuneración de 11 días de abril de 2024, la suma de $168.666. v. Cotizaciones previsionales de Fonasa, AFC Chile y AFP UNO (Hago presente que no me encuentro afiliado a ninguna AFP). XI. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. XII. Que la demandada deberá pagar las costas personales y procesales de la presente causa, solicitando que las personales sean reguladas por US en la suma que estime de justicia. El Tribunal resolvió Puerto Varas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda ingresada con fecha 12 de junio de 2024: A lo principal: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 10 de septiembre de 2024, a las 08:30 horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, Puerto Varas. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se apercibe a las partes, en orden a que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: 1. - MINUTA DIGITALIZADA, en formato Word, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma.
En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación, como asimismo los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. La Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 minuta antes indicada deberá ser remitida a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, al correo del Tribunal jl_puertovaras@pjud.cl 2. - En este escrito se deberá además INFORMAR un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. 3.- En archivo adjunto al referido escrito se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: Téngase presente la forma de notificación, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido.
Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP Uno, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada.
Notifíquese a la demandada Marcos Muñoz Cea, RUN 16.780.962-6, empresario, domiciliado en 8 Sur ½ Talca, Poniente, Talca, personalmente o conforme a las facultades del artículo 437 del Código del Trabajo, al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, remítase vía SITMIX. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la parte demandante por medio de su abogado, por correo electrónico, sin perjuicio de su inclusión en el Estado Diario. RIT O-75-2024 RUC 24-4-0582995-5. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez(a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Puerto Varas, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Amc.
El 7 de enero de 2025 el demandante solicita Atendido el hecho que no ha sido posible notificar al demandado de auto en los domicilios que fueron conocidos durante la relación laboral, y conjuntamente las distintas instituciones a las cuales se ha requerido información han respondido a US. con domicilios, pero resultando igualmente fallidas en cada uno de los domicilios las notificaciones, vengo en solicitar se disponga que la notificación del demandado MARCO EDUARDO GERMÁN MUÑOZ CEA, RUT 16-780-962-6, se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso en el Diario Oficial. El Tribunal ante la petición resolvió Puerto Varas, quince de enero de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito presentado con fecha 07 de enero de 2025: Teniendo presente solicitud por la parte demandante, se resuelve reprogramar la audiencia preparatoria agendada para el día 15 de enero de 2025, fijándose nuevo día y hora al efecto para el 28 de abril de 2025, a las 08:30 horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, Puerto Varas. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
Se apercibe a las partes, en orden a que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: 1. - MINUTA DIGITALIZADA, en formato Word, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma.
En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación, como asimismo los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
La minuta antes indicada deberá ser remitida a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, al correo del Tribunal jl_puertovaras@pjud.cl 2. - En este escrito se deberá además INFORMAR un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. 3.- En archivo adjunto al referido escrito se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Atendido el mérito de las notificaciones fallidas que constan en autos, los domicilios informados por Servicio de Impuestos Internos y Previred, como se pide, notifíquese de la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 demanda de Fecha 12 de junio de 2024, la resolución que la proveyó, la presente resolución y el escrito en el cual recayó a MARCOS MUÑOZ CEA, RUT N 16.780.962-6 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo borrador deberá remitir la parte demandante al correo electrónico del tribunal (jl_puertovaras@pjud.cl ) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora secretaria subrogante del tribunal. Póngase en conocimiento de las partes que cuenten con abogado en la presente causa por medio de sus correos electrónicos de estos, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-75-2024 RUC 24-4-0582995-5. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Puerto Varas, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Firma Cristóbal Lamas Undurraga, Juez. - La Secretaria. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl