Los reproches jurídicos que dejó la estrategia de Hermosilla
Los reproches jurídicos que dejó la estrategia de Hermosilla Por Catalina Batarce y José CarvajalRecabar la información necesaria a efectos de que se pueda verificar sielactuar de don Juan Pablo Hermosilla fue ajustado o no al Art. 109, que regula el comportamiento de los abogados ante los medios de comunicación, como las demás normas que establece nuestro Código de Ética”. Esa fue la instrucción que durante la tarde noche del jueves dio el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, a la vicepresidenta de la entidad, Soledad Recabarren, dado el “impacto en la opinión pública” que produjo la elocución del citado profesional.
Y es que en medio de un punto de prensa que se extendió por alrededor de 50 minutos, el hermano y abogado de Luis Hermosilla -actual mente en prisión preventiva por diversos delitos ligados al caso Audiodio a conocer un listado de fiscales y jueces que habían mantenido contacto con el otrora influyente penalista. ¿El problema? Que a juicio de una serie de juristas el hecho constituyó una maniobra alejada del comportamiento que se espera de un profesional en esta materia. Lo anterior, porque como él mismo indicó que las conversaciones sostelos sujenidas entre su hermano y tos mencionados en el listado no revestirían características de delito, se estimó que solo buscaría sembrar dudas.
Por lo mismo, y a pesar de queen el caso de ministros de la Suprema y jueces implicados se adoptaron acciones con miras a despejar eventuales irregularidades, hubo críticas prácticamente transversales en atención a que el efecto de los antecedentes sería solo comunicacional y que perjudicaría el ejercicio de la profesión. Para Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal UDP, “hay una exposición de datos personales con tintes coac-tivos o injuriosos, por el contexto y el tono en que se hace.
Pero en la ley chilena es dudoso que esto se subsuma en injurias o calumnias”. “No sele imputa un delito a nadie, sino que simplemente se busca enlodar a personas, pero creo que es innegable que existe una amenaza en la exposición, pero al no haber un mal real, es difícil de subsumir también en ese delito”, agregó. En el mismo sentido, Alberto Precht, abogado experto en materias de transparencia, manifestó que “la conducta es completamente contraria a la ética profesional.
La lista que Hermosilla despliega es absolutamente antojadiza, sesgada, sin contexto y, además, busca que paguen justos por pecadores por hechos que ni siquiera serían faltas”. ¿Qué pasa si divulga conversaciones? De acuerdo con lo señalado por Hermosilla, si en un plazo de dos semanas los sujetos nombrados no entregan antecedentes de los contactos, él podría liberar las conversaciones íntegras, loque también ha generado debate.
Sobre esto, Castillo Ara planteó que “en principio se podría decir que afecta el deber de secreto profesional del abogado, pero la verdad es que el secreto está diseñado para amparar al cliente, y si su cliente levanta el secreto, ya no subsiste el deber.
El secreto de la investigación es en definitiva un deber que ata esencialmente al Ministerio Público, así que tampoco se aplica, pues se trata de información a la cual pudo tener incluso acceso de manera privada, pues es su hermano”. Por su parte, Ignacio Ried Undurraga, académico PUC y socio de Quintana Ried y Flores Abogados, sostuvo que podría evaluarse si se configura lo establecido en el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la interceptación de comunicaciones privadas sin consentimiento del interlocutor y su divulgación. Al respecto, reflexionó: “Uno debiera pensar que el solo registro automático que deja WhatsApp de las conversaciones no califica como una interceptación no consentida. De hecho, cualquiera que la haya usado sabe o debiera saber que va a quedar un registro en el dispositivo del interlocutor. Por lo mismo, su revelación no sería delictiva tampoco, en el evento que la haga.
Ahora, el art. 161-B castiga penalmente ciertas conductas extorsivas, y ahí uno pudiera tener más dudas”. “Lo que entiendo que hizo el abogado fue revelar los nombres de ciertas personas y las conminó a que ellos revelen el contenido de esas conversaciones, antes que él lo haga, y les puso un plazo límite. Ahora, esta figura penal está vincu-lada a que haya habido una amenaza derevelación ilícita de conversaciones captadas ilegalmente, que podría no ser el caso”, expuso. Igualmente, el profesional hizo presente que “es llamativo que el abogado también haga esa referencia a que hay un “interés público” en revelar estas conversaciones.
Parece ser que se está “blindando” de una futura imputación penal en su contra; estoy pensando en el art. 30 de la Ley 19733 de Prensa, que exime de responsabilidad penal por el delito de injurias si hay un interés público comprometido.
Sin perjuicio de eso, siendo el abogado un interviniente en el proceso penal, debe entender que esa información, que es evidencia de la indagatoria, está afecta a la reserva”. La abogada Catherine Lathrop, en tanto, planteó que “en principio no veo un problema de índole penal, pues es información propia que se entrega en “bruto” o sin añadir un contenido injurioso.
Me parece más cuestionable desde la perspectiva ética, pues no logra entenderse cuál esla estrategia y, por tanto, esta entrega mediatizada aparece como un amedrentamiento público que pugna con los principios más elementales de la buena fe”. Efectos prácticos Si bien desde el Ministerio Público han transmitido que no se han adoptado medidas a propósito delo develado por Hermosilla, la información sí generó acciones por parte de la Corte Suprema.
Durante la mañana de este viernes, la ministra vocera María Soledad Melo comunicó que dos de los ministros mencionados, Mario Carroza y Manuel Valderrama, solicitaron se inicie un sumario a su respecto, para que se despeje lo ocurrido. Además, confirmó que se ofició a las cortes de apelaciones de Santiago y San Miguel para que seinstruyan las investigaciones que correspondan. O. Si bien la Corte Suprema dispuso medidas para aclarar la situación de jueces mencionados, transversalmente abogados cuestionaron el trasfondo de la comunicación. Juan Pablo Hermosilla.