Banco del Estado de Chile - Molina Pérez Jaime Cesareo
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2568395 NOTIFICACIÓN Ante 2 Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-5853-2017, caratulada “Banco del Estado de Chile/Molina”. Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733 -6, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OHiggins Nº 1111, Santiago, a US.
Con el debido respeto digo: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré operación N 19131021, de Tarjeta de Crédito en cuenta corriente o cuenta vista Nº 30033714, que acompaño, por la suma de $7.436.555. - (siete millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos), más intereses; el que fue suscrito por Cristian Paredes Palma y Leslie Contreras Vilches en representación de don(ña) Jaime Cesareo Molina Pérez, de quien desconozco su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 7.171.883 -2, domiciliado en Juan Kappes 350 Depto 41, Manuel Montt SN, y/o Urmeneta 433, ambos ubicados en la comuna de Puerto Montt, y/o Bergamo 664 de la comuna de La Serena, y/o Melgarejo 955, ubicado en la comuna de Coquimbo. Página 2 de 3. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público de la ciudad de Santiago don Alberto E. Rojas López, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo.
Se pactó que desde el incumplimiento, la deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda el día 29 de Agosto de 2017.
El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 28 de Agosto de 2017, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito - Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura de Línea de Crédito - Persona Natural - Sistema de Tarjetas de Crédito, suscrito por el deudor, el que igualmente acompaño en un otrosí. La obligación fue contraída en el carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
Por Tanto; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº 4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US.
Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Jaime Cesareo Molina Pérez, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.436.555. - (siete millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos), más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. En el Primer Otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. En el Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. En el Tercer Otrosí: Se Tenga Presente. En el Cuarto Otrosí: Acredita personería. En el Quinto Otrosí: Constituye Patrocinio y confiere poder.-. Puerto Montt, seis de Noviembre de dos mil diecisiete Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda de fs. 1 y siguiente: A lo principal: Por interpuesta demanda Ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Jaime Cesareo Molina Perez, por la suma de $7.436.555, más intereses, con costas. - Al primer otrosí: Al documento N1, téngase por acompañado el documento, para lo principal, al documento N 2 Téngase por acompañado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, al documento N 3 y 4 téngase por acompañados con citación, custódiense. - Al segundo, tercero y quinto otrosí: Téngase presente. - Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación.-. Mandamiento Puerto Montt, seis de Noviembre de dos mil diecisiete. Requiérase a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568395 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 don(a) Jaime Cesáreo Molina Pérez, domiciliado en Juan Kappes 350 dpto. 41 Manuel Montt s/n y/o Urmeneta 433 Puerto Montt y /o Bergamo 664 La Serena y /o Melgarejo 955 Coquimbo. Ordena despachar mandamiento, para que pague a Banco Estado de Chile, la suma de $7.436.555, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha 05 de agosto de 2021 el tribunal resuelve: Proveyendo escrito de folio. 87: Como se pide a la notificación de la demandada, don Jaime Cesareo Molina Pérez, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanquihue” de esta ciudad por tres veces y en el “Diario Oficial”, correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.-. Lo que notifico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes. - El Secretario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568395 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl