¿Está Chile blindado con TLC?
¿ Está Chile blindado con TLC? 1% Por MEDARDO LAGOS KQLI. ER socio 5W Chile ¿ Está Chile blindado con TLC? Con Con mo odel reciente triunfo electoral de Donald Trump, existe temor internacional de que pronto soplen vientoo proteccionistas proteccionistas deode Estadoo Unidos. Frente a las eventualeo alzao de aranceles, se ha sostenido qae Chile estaria “blindado” por la existencia de un tratado de libre comercio (TLCI. lo cual noo protegeria de tal amenaza.
Lamentablemente, dicha tranquilidad se basa en el desconocimiento desconocimiento del orden constitucional estadounidenoeyno tiene másfan damento que la presunción errónea de que la (aúnl primera potencia del mando se sujeta a lao mismas reglas de derecho Intemacional que el resto de los paises.
En primerlugar, cabe mencionar qae Estadoo Unidos -a diferencia de Chilenunca ha ratificado la Convención de Viena del Derecho de losTratados, al igualque tampoco el Estatuto de Roma ICorte Penal Internacional). En segundotérmino, en el sistema de Common Law que rige en Estados Estados Unidos, exisEen al menos doce precedentes de larga data (siendo uno de los primeros la derogación de un tratado bilateral suscrito nada menos que con China en el siglo XIXI, sancionados por la Suprema Corte de dicho palo. Según establece la doctrina jaridica denominada “later-intime “later-intime ruleS o stare decisis” (también conocida como “cláusula de supremacia”l, una ley doméstica estadounidense de fecha posterior puede unilateralmente derogar cualquier tratado internacional suscrito por Estados Unidos.
Y un tercer factor a tener en cuenta es que en el proceso de elaboración de los tratados intervienen intervienen el Ejecutivo y el Senado de Estados Unidos, pero no asi la Cámara de Representantes, depositaria depositaria de la ooberania popular.
En concordancia con aquello, la “l. eyde Derogación de Convenios de Doble Tributación, de 1962, reemplazó a lostribunales estadounidenses por el Congreso de los Estados Unidos como órgano competente para interpretar y derogar los tratados de doble tributación. Dicho sea de paso, el Partido Republicano de Trump hoy controla ambas cámaras del Congreso.
Ya lo decia el otrora presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, el senador republicano (cose Helms: tao obligaciones emanadas de los tratados pueden ser suprimidas por una ley simple del Congreso. Este fue el designio intencional de nuestros padres fundadores, quienes nos advirtieron en contra de entrar en acuerdos enredosos. Por lo tanto, cada vez que los Estados Unidos se incorporan a una organización de tratado, ésta no posee ninguna autoridad legal sobre nosotros. Acatamos nuestras obligaciones contractuales tan solo porque son la ley doméstica de nuestra tierra y porque nuestros lideres electos han estimado que el tratado sirve a nuestro interés nacional.
Pem ningún tratado o ley podrá jamás estar por encima del único documento que todos los estadounidenses tienen por sagrado: La Constitución de los Estados Unidos de América”. Más aún, tratándose de tarifas o aranceles, ni siquiera seria necesaria una leypara decretarunalza. Si bien la Constitución de los Estados Unidos Unidos dispone que el Congreso tiene el poder para regular el comercio exterior, imponertarifasy recaudar impuestos, con eltiempo ha delegado delegado parte de ese poder al Ejecutivo.
En una medida, para otorgar más flexibilidad al presidente Roosevelt para revitalizar el comercio global en medio de la Gran Depresión, el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo el poder de imponer aranceles y negociar acuerdos comerciales bilaterales. Aprincipiosde2ol8, el Presidente Trump impuso aranceles alas importaciones importaciones de acero y aluminio en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.
Esta ley, introducida por la administración administración Kennedy, establece que el mandatario puede aumentar los aranceles a las importaciones que representen una “amenaza para la seguridad nacional”. La Sección 232 permite al Presidente implementar estosaranceleo sin la aprobación del Congreso, luego de una investigación del Departamento de Comercio.
El Departamento de Comercio ha señalado que las amenazas a la seguridad nacional pueden incluir “fomentar la dependencia estadounidense estadounidense de importaciones poco confiables o inseguras” o “amenazar fundamentalmente la capacidad de las industrias nacionales estadounidenses estadounidenses para satisfacer las necesidades de seguridad nacional”. En suma, si bien la existencia de un TLC puede servir a Chile como pdmera barrera decontencióufrente a eventuales alzas arancelarias que pueda decretar la administración de Trump, ello no significa que este último carezca de herramientas legales para sortear dicho obstáculo. obstáculo. Más nos favorece el hecho de no ser actores relevantes en el comercio global ni para el mercado local norteamericano.
Visto lo anterior, a nuestro país le convendría desplegar una estrategia estrategia diplomática proactiva, seria y metódica, con el fin de validarnos como socioscomerciales confiables y respetables, en lugar de parapetamos parapetamos en los tratados vigentes con la expectativa de reclamar ante la DMC lo la FIFAj. 0 1 w.