Clínica Odontológica De Periodoncia e Implantología Integral René Latorre E.I.R.L. 76.970.740-9*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.233 Lunes 25 de Agosto de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2690384 EXTRACTO Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, Local 302 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N 15.856 -2025, con fecha 11-082025, ante mí: don René Miguel Latorre Aguayo, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, C.I. Nº 16.741.372-2, por una parte, y por la otra doña Tania Aliocha González Correa, chilena, viuda, profesora de ciencias naturales y matemática y técnico superior en enfermería, C.I. Nº 12.808.310-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Rosa Nº 17, Of. 33, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Antecedentes. La empresa “Clínica Odontológica De Periodoncia e Implantología Integral René Latorre E.I.R.L. ”, es una empresa individual de responsabilidad limitada, constituida por don René Miguel Latorre Aguayo, inscrita a Fs. 2694, Nº 2101 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.007. La empresa se encuentra registrada con Rut. 76.970.740-9. Transformación.
Los comparecientes convienen en transformar la empresa a una sociedad de responsabilidad limitada, mutación del tipo social que hacen de conformidad a las siguientes estipulaciones y que, de modo alguno, altera o cambia la persona jurídica de la compañía, sus derechos y obligaciones, su activo, pasivo y patrimonio, persona jurídica que seguirá siendo la misma en lo sucesivo, sin solución de continuidad, alterándose únicamente la naturaleza del tipo social y las consecuencias que de ello derivan.
Por lo tanto, actuando de común acuerdo, los comparecientes convienen en transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de lo prescrito en el artículo 14 de la Ley Nº 19.857, la que se regirá por la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones posteriores, y teniendo presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no haya sido regulado por este contrato, incorporando las modificaciones que son pertinentes de acuerdo a la naturaleza jurídica que desde ahora adopta la sociedad, cuyo tenor es el siguiente: Estatutos sociales de “SOCIEDAD CLÍNICA Y EDUCACIONAL DE SALUD LIMITADA”. Razón Social.
La Razón social será SOCIEDAD CLÍNICA Y EDUCACIONAL DE SALUD LIMITADA, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con el nombre de fantasía Clínica Santiago Centro de Especialidades. Objeto.
El objeto social será la prestación de servicios de salud en materia odontológica; de enfermería y podología clínica; la importación, exportación, distribución, compraventa, comercialización, arrendamiento de equipos médicos y odontológicos; y la prestación de servicios educacionales y de difusión en relación con la salud de las personas y/o con los equipos médicos y odontológicos. Duración. La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración, representación y uso de la razón social.
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don René Miguel Latorre Aguayo y a doña Tania Aliocha González Correa, quienes actuarán en forma conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital.
El capital de la sociedad será la suma de $28.000.000, que los socios aportan y pagan en partes iguales, estableciendo las partes de común acuerdo que cada uno de ellos es dueño del 50% de los derechos sociales, aportes que se realizan de la siguiente forma: a) don René Miguel Latorre Aguayo, aporta el capital de la empresa transformada, de $2.000.000, y la cantidad de $12.000.000, que serán pagados en el plazo de 4 años a contar de la fecha de suscripción de esta escritura.
La sociedad se da por recibida del antedicho aporte del capital de la sociedad transformada y le otorga al citado socio la cancelación respecto de ese aporte; y b) doña Tania Aliocha González Correa con la suma de $14.000.000, que ha sido íntegramente pagado e ingresado a la caja social. La sociedad se da por recibida del aporte y le otorga a la señalada socia la respectiva cancelación. Responsabilidad de los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 13-08-2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl