Autor: POR DEMETRIO INFANTE FIGUEROA, ABOGADO Y EXDIPLOMÁTICO
Columnas de Opinión: Ley de Amnistía II
Columnas de Opinión: Ley de Amnistía II I martes pasado me referí a un proyecto de ley presentado al final de la E legislatura pasada que pretende otorgar lo que equivocadamente se identificó como una amnistía a presos que cumplieran ciertas condiciones. Indiqué que la idea matriz de esa iniciativa me parecía buena, no así el texto mismo de ella, el que considero malo. Tenía conciencia que al referirme al tema y "tirar algunos tejos a la raya", como se dice en el campo, tendría reacciones, algunas positivas y otras negativas. No me equivoqué en aquello. Lo que no supuse fue la cantidad de comentarios que se me remitirían, los que apuntan, lógicamente, en diferentes sentidos. Por medio de estas líneas pretendo discurrir acerca de algunos de aquéllos.
Antes que nada, para los efectos de usar términos adecuados, es indispensable señalar que los indultos (que pueden ser generales o particulares) y las amnistías son cosas diferentes, tanto en su origen como en sus consecuencias. Los primeros, cuando son particulares, de acuerdo al artículo 32, número 14, de la Constitución Política del Estado, están dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la República. Los indultos generales y las amnistías deben ser materia de ley, ello en conformidad con el artículo 63, número 16, de la Carta Fundamental.
De ahí que lo que pretende la iniciativa legal en comento es una especie de modificación general al cumplimiento de las penas, por lo que si bien no está específicamente contemplado en la Constitución, tiene las características de un indulto general por el alcance mismo que tendría. Por ello es que resulta necesario dictar una ley. Ahora bien, el indulto, sea general o particular, tiene la particularidad que conmuta la pena, pero no borra la existencia del delito. Es decir, quien es indultado, sea en forma particular o general, seguirá siendo un ciudadano que cometió un delito y ello aparecerá en todo documento oficial que dé cuenta de su vida. La amnistía, por su parte, borra el delito y la pena. Esto es, para la sociedad en general, el beneficiado con aquélla nunca tuvo participación alguna en un delito. En otras palabras, la amnistía, como indiqué, extingue el delito y la pena. Por ello es que sostengo que lo que busca una ley como la que se pretende tiene las características de un indulto general, ya que modifica la pena, pero no extingue el delito. De los comentarios recibidos, lógicamente muchos apuntan a la situación de los llamados detenidos de Punta de Peuco.
Algunos de aquéllos sostienen que ellos no tienen derecho a modificación alguna de la pena que deben cumplir, ya que fueron actores en la ejecución de personas indefensas, sin que mediara juico previo, o fueron ejecutores de delitos tan horrorosos como los llevados a cabo por la denominada Caravana de la Muerte.
Otros me indican que el procedimiento que se ha seguido en contra de aquéllos es discriminatorio, pues se mantuvieron normas que estaban derogadas para el resto de la población y se les continúo aplicando la ley antigua, que en la práctica está derogada. Unos terceros me señalan que en esos precisos casos hay que hacer una distinción sobre la responsabilidad de los imputados, cosa que no habrían hecho los jueces.
Indican que no es idéntica la responsabilidad de un oficial que ordenó a un subordinado llevar a cabo un acto contrario a derecho, cuando el segundo no tenía modo de eximirse, pues se lo ordenaba la ley marcial. Al desobedecer corría riesgo su propia vida. Por último, también se me denuncia que contra estos ciudadanos se ha establecido una persecución que ha llegado al extremo de destruir cosas que los mismos detenidos habían construido, como un jardín o una biblioteca. Califican esas medidas como un real delito en contra de los detenidos. No faltaron opiniones en el sentido que las víctimas podrían estar nuevamente sujetas a tener calidad de tal si quienes fueron los hechores del delito de que fueron objeto se encuentran libres. Especial mención se produce en cuanto a atentados a mujeres. Sólo les respondo que en las propuestas que desarrollé eso sería imposible, pues el hechor de aquellas ilegalidades nunca podrá transitar libremente por la calle. Por último, pienso que es bueno destacar un punto de vista que no se me ocurrió cuando expuse el tema hace siete días. Un médico me hizo presente que la mantención de los presos mayores de 85 años cuesta al país una cantidad sustantiva de dinero, el que debe ser enfrentado por el Fisco. Adicionalmente, coadyuvan a incrementar el problema en las atochadas salas de espera o en la falta de camas en los hospitales públicos, que es donde se atienden. Al quedar fuera del sistema carcelario, sus tratamientos deberían ser hechos en otros sitios asistenciales. Menciono lo anterior como uno de los comentarios que recibí. Carezco de los conocimientos técnicos para hacer una evaluación medianamente científica de esta problemática. La menciono, pues fue parte de lo que recibí. Es indudable que toda disposición que intente modificar penas va a tener como punto de mayor controversia el caso de quienes se encuentran en Punta de Peuco y no será fácil encontrar un consenso. La circunstancia de que en los pocos días que el Reglamento del Senado permitía presentar indicaciones, los parlamentarios de izquierda propusieron 458, hace casi imposible el trabajo de la Comisión respectiva.
Personalmente, pienso que la discusión del proyecto de marras debe enfrentarse con altura de miras e intentar que la sociedad como un todo no se transforme en una especie de torturador de chilenos que pertenecen a la cuarta edad y que la mayoría de ellos están aquejados de serias enfermedades. Insisto, con lo que escribí hace una semana como ciudadano comúnsólo quise aportar algunas ideas que podrían ser consideradas cuando se discuta el tema en el Senado. Sólo tuve como meta cooperar con un grano de arena. En lo personal, me quedo con tranquilidad de conciencia al hacer ese intento. 03 Autor: POR DEMETRIO INFANTE FIGUEROA, ABOGADO Y EXDIPLOMÁTICO. EMV