Autor: MAX SILVA ABBOTT Doctor en Derecho | Profesor de Filosofía el Derecho
Columnas de Opinión: ¿Derechos convencionales?
Columnas de Opinión: ¿ Derechos convencionales? Puede decirse sin temor a equivocarse que actualmente nos encontramos frente aotros tratados, que establecen un cúmulo de nuevos derechos, que muchas veces poco o nada tienen que ver con su tenor literal. -convencionales-, comosila primitivasuscripción de losrespectivos tra “chequen blan: tadosles hubiera dado aestosorganismos una especie de co” para hacer evolucionarestos derechos según su voluntad. Y de hecho, hay autoresque defienden estasituación, al considerarquelos Estados habrían adquirido una especie de "obligación presunta” a ste respecto.
“Ahora bien, además de la dudosa legitimidad de este proceso y de que esta entrega de un “cheque en blanco" haya sido la real voluntad de los Estados al suscribir los tratados originales, el proceso descrito genera una enorme incertidumbre para estos mismos Estados, al no saber a qué atenerse, al punto quesituaciones que hoy resultan lícitas podrían cambiar en pocos años, fruto de esta dúctil interpretación.
Pero además, si todo o casi todo acaba dependiendo delaactividad delintérprete(sobre cuyo proceder dicho sea de pa so, no existe ningún contro), parece difí cil, cuandonoimposible, considerar que estos nuevos derechos humanos sean verdaderamente universales”, pues sein: siste, no han dependido del real acuerdo delosEstados al darorigen a losrespectivos tratados, sino del a veces abusivo obrar de sus órganos guardianes.
Por eso resulta lícito preguntarse seriamente si estos derechos si guensiendo “convencionales”. Pero tal como están las cosas, parecie: aque nolos Estados serían estos organismos y los principales agentes del Derecho intema cional en la actualidad. Como es sabido, luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, muchos Estados suscribieron libre y soberanamente diversos tratados de derechos humanos, comprometiéndose ante la comunidad internacional a respetarlos de cara a sus ciudadanos. De ahí que co 'menzara a hablarse de un “Derecho convencional” a este respecto.
Sin embargo, cuando uno se adentra en el modo de funcionamiento del Derecho internacional de los derechos humanos dentro del Sistema Interamericano, no puede menos que quedar perplejo, en atenciónala enorme discrecionalidad que sus reglas otorgan a los princi palesactores del sistema, la Comisión y la Corte Interamericana de DeTechos Humanos.
Loanteriorhacequela interpretación queestosorganismoshacen de lostrata. dos suscritos por los Estados resulte tremendamente dúctil, al punto que con el correr del tiempo, el sentido y alcance de estos tratados haido siendo modificado, y no poco, mediante dicha interpretación, alejándose cada vez más del consensooriginal que tuvieron los Esta dosalaceptarlos y someterlosasus pro-pios controles de constitucionalidad.
De esta manera, puede decirse sin te mora equivocarse que actualmente nos encontramos frente a otros tra tados, que establecen un cúmulo de nuevos derechos, que muchas veces pocoo nada tienen que ver con su tenor literal.
De esta manera, la rápida evolución que están teniendo losderechos humanosenelorden interna: cional(al dependerdelasimpleylaxa interpretacióndel órgano guardián decada tratado), hace queellosse encuentren nosólo en un constante proceso de construcción y reconstrucción, sino además, generan cada vez mayores dudas sobre a quése obligaron realmente los Estados. Sinembargo, lo anterior parece no preocuparen lo más mínimoaestos organismos internacionales, que exigen con total aplomo que los Estados cumplan con “su” modo de entender los derechos inicialmente pactadosOpinión1%X. Opinión