COLUMNAS DE OPINIÓN: Una opción más para las Ferias Libres
COLUMNAS DE OPINIÓN: Una opción más para las Ferias Libres ENFOQUE actividad económica que se está realizando, deben ser solicitadas mediante petición administrativa al Servicio para acogerse. Esta atribución es exclusiva del SII, según el artículo 68 del Código Tributario. El nuevo régimen de tributación preferencial para Ferias Libres es una alternativa más, dentro de la gama de regímenes existentes, cuyo objetivo es promover que los miembros de las Ferias Libres se acojan a éste.
Lo anteriormente mencionado, fue comprendido por la mayoría de los parlamentarios de la Cámara; por ello, tuvo Una opción más para las Ferias Libres Está meridianamente claro, que toda actividad económica que inicie una persona debe ser notificada al Servicio de Impuestos Internos (SII), según lo establecido por el Código Tributario.
Esta exigencia, ha estado vigente de forma permanente y, en este sentido, la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias viene a ampliar la gama de instrumentos a los servicios para combatir la evasión, elusión y el crimen organizado. Dentro de estas notificaciones, existen modalidades simplificadas que, dependiendo de las condiciones y características de la Sebastián Rivera Yáñez Seremi de Hacienda Región Biobío. un amplio respaldo nacional de distintos sectores.
El nuevo régimen para las ferias libres, para quienes deseen acogerse de forma voluntaria, establece un impuesto sustitutivo de 1,5%. Para obtener trazabilidad y aplicar el impuesto sustitutivo se estableció que los feriantes deben utilizar medios de pagos electrónicos, los llamados MPOS (sigla en Inglés de Mobile Point of Sale), conocidas popularmente como "las maquinitas". Las empresas que prestan este servicio lo deben hacer sin sobrepasar el 2% de comisión, quedando establecido por ley que el impuesto más la comisión de la empresa del medio de pago electrónico no deberá superar los 3,5%. Un ejemplo práctico que ilustra cómo funciona esta modalidad es el siguiente: imaginemos una compra de $10.000 a través de un pago electrónico, la empresa va a retener $350 de la compra y el resto, los $9.650, se depositan en la cuenta del feriante, quedando liberado de la emisión de documentos tributarios.
El objetivo principal de este régimen es que sea lo más sencillo posible para un segmento de feriantes que, por distintas razones, se les dificulta llevar una contabilidad simplificada o completa, emitir el Formulario 29 sobre declaración mensual de IVA, emitir facturas, hacer el juego de crédito y débito fiscal, entre otras obligaciones. Como Gobierno reconocemos la importancia de las Ferias Libres. La creación de un régimen preferente y simplificado para este segmento de comerciantes es muestra de ello. Otorgando facilidades que estén en regla con la normativa vigente. En este momento, nos encontramos en un proceso de implementación de la Ley. El Ministerio de Hacienda se encuentra trabajando sobre el reglamento de la nueva normativa, que tiene un plazo hasta fines de agosto para su publicación. Así mismo, el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra trabajando en estos momentos, en la redacción de las circulares sobre la nueva Ley. De esta manera, la iniciativa proporciona certeza jurídica a los comerciantes y mayor seguridad tanto a ellos como a los consumidores.. -