Fortuna Cuatro, Uno al Sesenta / Minera Fortuna SCM
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 1 de 4 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2660185 PROCEDIMIENTO: Voluntario MATERIA: Aprobación judicial de renuncia de Pertenencias mineras de explotación SOLICITANTE: Minera Fortuna SCM RUT SOLICITANTE: 76.275.032-5 ABOGADA PATROCINANTE: Karla Andrea Castro Martínez RUT ABOGADA: 16.150.333-9 EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial de renuncia de Pertenencias mineras de exploración que indica. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y acompaña documento que indica. EN EL TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL CUARTO OTROSÍ: Señala medio de notificación electrónica.
S.J.L. de La Ligua KARLA ANDREA CASTRO MARTÍNEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N 16.150.333-9, en representación, según se acreditará, de MINERA FORTUNA SCM, rol único tributario N 76.275.032-5 (en adelante “Minera Fortuna”), ambas domiciliadas para estos efectos en Rosario Norte 532, Oficina 1304, comuna de Las Condes, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación señalada, vengo en solicitar a SS., de conformidad a lo dispuesto en el 162 del Código de Minería, y los artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería (el “Reglamento”), la aprobación de la renuncia realizada por mi representada respecto de las pertenencias mineras de explotación de propiedad de mi representada que a continuación se indican, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. PERTENENCIAS MINERAS MATERIA DE RENUNCIA.
Minera Fortuna es dueña de las siguientes Pertenencias de explotación (en adelante, indistintamente, las “Pertenencias”): (a) Concesión de explotación denominada “Fortuna Cuatro, Uno al Sesenta”, cuya Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura se encuentran inscritos a fojas 109, número 26 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna se encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua; (b) Concesión de explotación denominada “Fortuna Cinco, Uno al Sesenta”, cuya Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura se encuentran inscritos a fojas 114 vuelta, número 27 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna se encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua; (c) Concesión de explotación denominada “Fortuna Seis, Uno al Sesenta”, cuya Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura se encuentran inscritos a fojas 119 vuelta, número 28 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua; II. EL DERECHO. 1 El artículo 162 del Código de Minería expresa que la concesión minera es renunciable, sin perjuicio de los derechos de terceros a oponerse a las renuncias que les perjudiquen. Al efecto, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660185 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 2 de 4 dicha disposición encarga al reglamento del Código determinar los requisitos que deberán satisfacerse para materializar tal renuncia.
Y es dicho Reglamento, en sus artículos 61 y siguientes, el que especifica los requisitos y el procedimiento que debe llevarse a cabo para que la renuncia surta efectos. 2 La doctrina, siguiendo con lo dispuesto en la normativa antes indicada, ha sostenido que debe 1 cumplirse con lo siguiente : a) La concesión minera debe encontrarse constituida. b) La renuncia no debe perjudicar a terceros. c) La renuncia debe comprender la totalidad de la concesión minera que se renuncia. d) La renuncia debe constar en escritura pública. e) El renunciante debe contar con las mismas facultades y se cumplir con los mismos requisitos para enajenar la concesión. 3 Así, y conforme a la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería ya referido, mi representada ha formalizado -de manera irrevocable y definitivala renuncia de las Pertenencias, mediante escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025, repertorio 1993-2025, otorgada en la 16 Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
Una copia de dicha escritura se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación para vuestra aprobación. 4 Aprobada la renuncia materia de esta solicitud voluntaria, y conforme lo prescribe el artículo 69 del Reglamento, S.S. deberá ordenar la cancelación de las respectivas inscripciones de las Pertenencias y mi representada procederá a derribar los hitos de las pertenencias renunciadas.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 162 del Código de Minería y 61 y siguientes de su Reglamento; PIDO A US, tener por interpuesta solicitud de aprobación judicial de renuncia total de las Pertenencias “Fortuna 4,1-60”, “Fortuna 5,1-60” y “Fortuna 6,1-60”, ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, previa publicación correspondiente, resolver: 1. Que se aprueba y acepta la renuncia total de las Pertenencias en los términos previamente señalados en el presente escrito; 2.
Disponer la cancelación total de las inscripciones de las sentencias constitutivas y actas de mensura de las Pertenencias renunciadas, como asimismo la cancelación total de todas las inscripciones derivadas de ellas, oficiando al efecto a quien corresponda; 3. Ordenar que, una vez cumplido lo resuelto anteriormente, se proceda al derribo de los hitos respectivos. PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo ordenado por el artículo 65 inciso primero del Reglamento del Código de Minería, SOLICITO A US. Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1.
Copia autorizada de la escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025 otorgada ante la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el repertorio N 1993-2025, en la que consta la renuncia de las Pertenencias por parte de mi representada y cuya aprobación se ha solicitado en lo principal de este escrito. 2.
Copia fiel e íntegra de la inscripción de la Sentencia constitutiva y Acta de Mensura, con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales, de la concesión de explotación “Fortuna 4,1-60” en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Ligua. 3.
Copia fiel e íntegra de los certificados de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, otorgados el 28 de mayo de 2025, por el Conservador de Minas de La Ligua respecto de la concesión minera de explotación denominada “Fortuna 4,1-60”. 4. Certificado de dominio vigente a nombre de Minera Fortuna SCM de la concesión minera de explotación “Fortuna 4,1-60”, emitido por el conservador de Minas de La Ligua con fecha 28 de mayo de 2025.5. Plano de Mensura de la concesión “Fortuna 4,1-60”. 6.
Copia fiel e íntegra de la inscripción de la Sentencia constitutiva y Acta de Mensura, con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales, de la concesión de explotación “Fortuna 5,1-60” en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Ligua. __________________ 1 LIRA OVALLE, Samuel. Curso de Derecho de Minería, Quinta Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, año 2009, página 212. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660185 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 3 de 4 7.
Copia fiel e íntegra de los certificados de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, otorgados el 28 de mayo de 2025, por el Conservador de Minas de La Ligua respecto de la concesión minera de explotación denominada “Fortuna 5,1-60”. 8. Certificado de dominio vigente a nombre de Minera Fortuna SCM de la concesión minera de explotación “Fortuna 5,1-60”, emitido por el conservador de Minas de La Ligua con fecha 28 de mayo de 2025.9. Plano de Mensura de la concesión “Fortuna 5,1-60”. 10.
Copia fiel e íntegra de la inscripción de la Sentencia constitutiva y Acta de Mensura, con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales, de la concesión de explotación “Fortuna 6,1-60” en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Ligua. 11.
Copia fiel e íntegra de los certificados de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, otorgados el 28 de mayo de 2025, por el Conservador de Minas de La Ligua respecto de la concesión minera de explotación denominada “Fortuna 6,1-60”. 12. Certificado de dominio vigente a nombre de Minera Fortuna SCM de la concesión minera de explotación “Fortuna 6,1-60”, emitido por el conservador de Minas de La Ligua con fecha 28 de mayo de 2025.13.
Plano de Mensura de la concesión “Fortuna 6,1-60”. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A S.S. tener presente que mi personería para representar a Minera Fortuna SCM, consta en escritura pública 30 de mayo de 2025, repertorio 1993-2025, otorgada en la 16 Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuya copia autorizada fue acompañada en el número 1 del Primer Otrosí de esta presentación.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de esta gestión, que se constituye en virtud de la escritura pública que fue acompañada en el número 1 del Primer Otrosí de esta presentación. CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener presente que, atendido lo previsto por el artículo 254 N2 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar como medio de notificación electrónica el correo electrónico kcastro@quinzio.cl.
NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la solicitud JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL: V-128-2025 CARATULADO: MINERA FORTUNA SCM/ kpo La Ligua, seis de junio de dos mil veinticinco. - Proveyendo solicitud ingresada a través de la OJV con fecha 04 de junio de 2025, Folio N1: A lo principal: Por iniciado procedimiento voluntario.
Téngase por acompañada escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025, Repertorio N1993/2025, otorgada ante Notario Titular de la décimo sexta Notaria y Conservador de Minas de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas en la que consta la renuncia de las concesiones mineras denominadas “Fortuna 4,1-60”, “Fortuna 5,1-60”, “Fortuna 6,1-60”, cuya Acta de Mensura y Sentencia Constitutiva, respecto de “Fortuna 4,1-60”, Rol Nacional N 05203-1292-7, rola inscrita a fojas 109, número 26 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna se encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua, respecto de “Fortuna 5,1-60”; Rol Nacional N 05203-1293-5, inscrita a fojas 114 vuelta, número 27 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna se encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua; respecto de “Fortuna 6,1-60”, Rol Nacional N 05203-1294-3, inscrita a fojas 119 vuelta, número 28 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012, y cuyo dominio a nombre de Minera Fortuna encuentra inscrito a fojas 148, número 37 del Registro de Propiedad de Minas del año 2013, ambos del Conservador de Minas de La Ligua; Conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería, y artículos 61 y siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal, procédase a publicar en forma completa, en el Diario Oficial - Boletín Oficial de Minería, para que, en el plazo establecido en la norma citada, esto es, en el plazo fatal de 60 días, contados desde la publicación, se formulen las oposiciones, por cualquiera a quien la renuncia perjudique. Para la publicación, obténgase copia autorizada directamente del sistema informático de tramitación, de conformidad al artículo 4 de la Ley 20.886. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañada personería.
Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido y por incorporado al sistema SITCI; notifíquense las resoluciones en el presente proceso, incluyendo las referidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660185 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 4 de 4 Civil, mediante correo electrónico. Pídase informe al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin. Ofíciese. Proveyó doña JEANNETTE ROCO RAMIREZ, Jueza del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, seis de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Jeannette Alejandra Roco Ramírez Juez PJUD Seis de junio de dos mil veinticinco 11:28 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.clCódigo: XXXJXWXFQBD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660185 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl