COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo
COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo Carlos Peña Las razones (o no) de un fallo -n examen del fallo de la Corte Suprema que, al re chazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, acogió en definitiva el amparo presentado por Josefina Huneeus -arguyendo una intromisión ilegalensus comunicaciones es de alto interés público y vale la pena analizarlo, siquiera brevemente. Una sentencia judicial, especialmente en un caso como este, es un asunto público de la máxima relevancia.
Desde luego, el fallo contó con el voto favorable de un ministro titular y dos abogados integrantes, en tanto el fallo de minoría fue suscrito por la ministra titular Valderrama y el ministro titular Letelier ¿ Tiene alguna relevancia ese hecho? Ninguna, en principio, salvo que recuerda que una de las falencias del sistema en Chile es la existencia de abogados integrantes quienes, al revés de los titulares, Salvado ese punto, se dirá, lo que importan son las razones esgrimidas. Y es cierto: lo que importan son las ray no quien las emite. Pero el fallo de mayoría tampoco aporta demasiadas.
En realidad, se reduce a sostener que las medidas inrían un obiter dictum, algo dicho al pasar). No dice por te lo hace afirmando lo que debería demostrar (afirma Elfallo de minoría es en cambio más pormenorizado.
Comienza discutiendo que el estándar sea tanalto co222 del Código de Procedimiendela participación tiene por objeto investigar para afirmar o descartar esa sospecha y que, en consecuencia, o descartar esa sospecha y que, en consecuencia, debe serjuzgada ala luz de esa finalidad; que asíllas cosas, la legitimidad dela interceptación no puede quedar entregada ala titularidad o propiedad de la línea, que en este caso aparecía a nombre de Alberto Larraín, sino asu uso efectivo o cotidiano lo que, dice el voto de minoría, aa lan ea deimputada; quesi para interceptar un teléfonoserequiriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la reriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la reriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la recurrente) entonces sería fácil eludir investigación puesto que en tal caso bastaría, dice el voto, no tener teléfonos anombre propio; que, en fin, lo que la ley establece es que la interceptación debe ser "interrumpida inmediatamente" apenas las sospechas se disipen, pero eso, explica el voto de minoría, no ha ocurrido de ninguna manera. Ese es el voto de mayoría y ese el voto de minoría. No cabe duda de que el voto de mayoría es el que impor eso por lo que observa H.L.A. Hart: los jueces dicen sar que el derecho es lo que en un caso dicen los jueces..