COLUMNAS DE OPINIÓN: LEY DISCRIMINADA 2.0 PRIMERA PARTE
COLUMNAS DE OPINIÓN: LEY DISCRIMINADA 2.0 PRIMERA PARTE DR. J. IGNACIO NÚÑEZ LEIVA, PROFESOR DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO, Y DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE.
LEY DISCRIMINADA 2.0 PRIMERA PARTE E n 2019 ingresó al Senado de Chile una moción parlamentaria encaminada a modi car y fortalecer la ley N 20.609, conocida también como Ley Zamudio. (Boletín N12.748 -17). Este proyecto ha sido conocido como Ley Zamudio 2.0. A la fecha, aunque son llamativamente escasos los casos en que se ha solicitado la aplicación del procedimiento judicial dispuesto por esta ley, el mencionado proyecto continúa estancado en la tramitación legislativa. El mes pasado se cumplió un poco más de un año desde que la Cámara de Diputados y Diputadas rechazó la idea de legislar en torno a dicha iniciativa. El Mostrador, en su oportunidad, divulgó nuestra opinión ante este hecho en una columna denominada Ley Discriminada. Hoy, la Ley Zamudio 2.0 se encuentra en Comisión Mixta y sin mayor avance. Hace poco, se viralizó un video que muestra al encargado de una cafetería que ordenaba al personal del establecimiento no atender a una pareja de mujeres que se besaban en el recinto.
Este hecho no resulta anecdótico si consideramos que hace 13 años atrás, el primer fallo que condena en base al ejercicio de la acción antidiscriminación declaró que la Sociedad Comercial Marín Limitada, propietaria de un hotel de alquiler por horas, no podía rechazar el ingreso a dos mujeres. La similitud entre ambos casos revela que la normativa continúa siendo necesaria, mas no clausura el inventario de discriminaciones que han podido ser sancionadas en virtud de la Ley 20.609.
Solo por mencionar algunos ejemplos, esta normativa ha permitido reaccionar en contra de una multiplicidad de casos que van desde impedimentos injusti cados para abordar un avión en compañía de un perro de apoyo emocional, pasando por la negativa a matricular en un establecimiento educacional católico a una niña por la situación de convivencia de su madre, hasta la conducta de buses de transporte público que se detenían varios metros por delante del paradero para evitar que personas discapacitadas los abordasen. En 2024, durante el debate en la cámara, para fundamentar el voto en contra de la discusión en general del proyecto, se presentaron argumentos bastante curiosos. Dada la naturaleza de la cuestión debatida: la discusión en general del proyecto, conocida también como idea de legislar, no se abordó en profundidad ninguno de sus contenidos ni sus propuestas.
Entre estos razonamientos por su grandilocuencia y proyecciones algunos fueron replicados por varias notas de prensa, por ejemplo: (1) "este proyecto es más bien una bandera de lucha de colectivos feministas y homosexuales", (2) "es un peligro para la libertad de conciencia, expresión y religión", y (3) "atenta contra la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la patria potestad". Estas expresionessegún veremos más adelante aunque manifestadas en instancias formales, por jefaturas de bancadas, son caprichosos y carentes de justi cación. Lo anterior, nos lleva a a rmar que, paradójicamente, la ley que establece medidas en contra la discriminación ha sido (nuevamente) discriminada. Además, nos invita a pensar y proponer algunas ideas que contribuyan a alcanzar el necesario perfeccionamiento de esta normativa. Por eso, en lo que resta de esta re exión, plantearemos algunas ideas acerca del primer cuestionamiento ya reseñado.
En posteriores columnas haremos lo posible con las restantes. ¿ES LA LEY ZAMUDIO UNA BANDERA DE LUCHA DE COLECTIVOS FEMINISTAS Y HOMOSEXUALES? Sin perjuicio de que el impulso de nitivo para la tramitación de la ley 20.609 haya sido, notoriamente, el cobarde asesinato del joven gay Daniel Zamudio, resulta aventurado a rmar que la normativa en comento sea únicamente de interés de las disidencias sexuales o del movimiento feminista Una obra publicada en 2021 por la Academia Judicial de Chile cuya autoría pertenece Jessica Arenas, Karen Damke y Gabriel Carrillo indica que, en virtud de los estudios disponibles sobre el punto especí co (2017): "puede observarse que la causal mayormente invocada en todas las instancias es la enfermedad o discapacidad, seguida de la ideología u opinión política" y "En cuanto a la relación entre la causal invocada y el sexo del demandante, puede observarse que tanto en hombres como en mujeres la causal mayormente invocada es la enfermedad o discapacidad " Otro estudio con datos más recientes (2020), elaborado por el MOVILH con antecedentes obtenidos del Poder Judicial empleando la Ley de Transparencia, señala que "entre 2012 y el 31 de mayo del 2020 se presentaron un total de 465 demandas por Ley Zamudio a lo largo de todo el país". El mismo análisis indica que: "Al considerar las 465 demandas cursadas desde el 2012 a mayo del 2020, el 29% denunció discriminación por discapacidad, el 13% por enfermedad, el 12% por ideología u opinión política, el 7% por orientación sexual y el 4% por identidad de género. El resto se divide entre las otras categoría protegidas por la ley". Las cifras mencionadas, aunque no se encuentran actualizadas, son las únicas disponibles que provienen de fuentes o ciales. Cualquier otra estimación no ha sido divulgada públicamente o no proviene de fuentes independientes. De ellas se deduce con claridad que la aplicación de la ley en comento ha ido primordialmente en interés de la protección de personas que persiguen no ser discriminadas por sus discapacidades, enfermedades o pensamientos. Por eso, datos en mano, respecto de la crítica abordada en esta oportunidad, podemos sospechar que la Ley Zamudio 2.0 padece hoy los mismos escollos que su predecesora. Ambas son víctimas de lo que pretenden combatir: la discriminación basada en prejuicios. Próximamente veremos si los otros cuestionamientos que se le formulan siguen el mismo derrotero..