Resolución exenta número 1.067, de 2025.- Modifica resolución Nº 648 exenta, de 2024, que establece el Observatorio sobre la Ley Nº 21.645, Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2682481 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 648 EXENTA, DE 10 DE JUNIO DE 2024, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL OBSERVATORIO SOBRE LA LEY Nº 21.645, CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (Resolución) Núm. 1.067 exenta. - Santiago, 1 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.645, que modifica el Título II del Libro del Código del Trabajo "De la Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" y regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las condiciones que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 19, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario de Previsión Social; en la resolución exenta Nº 648, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el observatorio sobre la Ley Nº 21.645, Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, y sus modificaciones aprobadas por resolución exenta Nº 912, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la circular Nº 3803, de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que establece asistencia técnica en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras; en el oficio ordinario Nº 67/1, de 26 de enero de 2024, de la Dirección del Trabajo, que fija sentido y alcance de la ley Nº 21.645 ; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que mediante la ley Nº 21.645, conocida como de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2023, se modificó el Título II "De la Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" del Libro II del Código del Trabajo incorporando normas bajo los principios rectores de parentalidad positiva, corresponsabilidad social, y de protección a la maternidad y la paternidad y, además, estableciendo una regulación al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682481 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 Que con fecha 10 de junio de 2024 se creó, mediante la resolución exenta Nº 648, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Observatorio sobre la Ley Nº 21.645, Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, con el objetivo de observar la implementación de la citada norma, informando y proponiendo los perfeccionamientos que sean pertinentes a las autoridades respectivas.
Que, respecto a sus integrantes, el observatorio está constituido por profesionales representantes de Unidad de Asesores del Gabinete Ministerial, de Subsecretaría del Trabajo y de la Subsecretaría de Previsión Social; la Unidad de Transversalización de Género de la Subsecretaría del Trabajo; la Unidad de Estudios de la Subsecretaría del Trabajo; la Unidad de Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social; la Superintendencia de Seguridad Social; y la Dirección del Trabajo.
Que en el título 2 “Funciones” del artículo primero de la resolución exenta Nº 648, de 2024, se contempla entre los deberes del observatorio, entre otros, la revisión anual de la actualización de las políticas públicas e indicadores internacionales en materia de conciliación y el hacer un levantamiento de las opiniones, estudios o informes que hubiesen realizado centros de estudios u organizaciones respecto del sistema de conciliación al que se refiere la ley Nº 21.645.
Que en el trabajo del Observatorio se ha contado constantemente con la asistencia técnica de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina y de ONU Mujeres, organismos internacionales cuyo apoyo ha sido fundamental otorgando insumos desde una mirada internacional respecto a normas de conciliación como la Nº 21.645. Que en ese contexto, es necesario incorporar como integrante permanente al observatorio a ambas instituciones, formalizando su participación y rol dentro del mismo.
Resuelvo: Primero: Modíficase la resolución exenta Nº 648, de 10 de junio de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporándose en el listado del primer párrafo del numeral 3 "Integrantes del Observatorio", a continuación del número vii, los siguientes romanos vii y viii, nuevos: "vii. Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina. viii.
ONU Mujeres. " Segundo: Notifíquese la presente resolución a la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina y a la representación en Chile de ONU Mujeres, y requiéraseles en el mismo acto la designación de sus representantes ante el Observatorio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. - Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682481 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl