Resolución exenta número 8.894, de 2024.- Aprueba Reglamento específico de autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza D y documentos relacionados, y deroga lo que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2585740 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE PLUM POX VIRUS RAZA D Y DOCUMENTOS RELACIONADOS, Y DEROGA LO QUE INDICA (Resolución) Núm. 8.894 exenta. - Santiago, 13 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 49 de 2024, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N 4.267 de 2006, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza D, modificada por la resolución exenta N 5.902 de 2006; la resolución exenta N 7.897 de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley N 18.755 establece en su artículo 3 letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3 letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 4.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 5.
Que mediante resolución exenta N 4.267 de 2006, modificada por la resolución exenta N 5.902 de 2006, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza D, código REA-AGR-05, versión 03.6.
Que, según se establece en el Reglamento específico de autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del programa de control oficial de Plum Pox Virus Raza D y en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos si corresponde, así como los métodos y procedimientos específicos establecidos por el SAG, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 7.
Que ha surgido la necesidad de actualizar la versión 03 del "Reglamento Específico para la autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza D", código REA-AGR-05, incluidos sus anexos técnicos y formularios debido a cambios en algunas condiciones, normativa y exigencias técnicas requeridas para el desarrollo de la actividad de muestreo en este alcance. 8.
Que para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la Misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios/beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución. 9. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente. Resuelvo: 1. Apruébase el Reglamento específico y los documentos relacionados que se especifican a continuación, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Reglamento específico de autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del programa de control oficial de Plum Pox Virus Raza D, código D-ATR-AAT-05, versión 04.1.2. Protocolo anual de muestreo en el marco del control oficial de PPV-D, código D-ATR-AAT-108, versión 01.1.3. Declaración jurada simple para la renovación de la autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del programa de control oficial de Plum Pox Virus Raza D, código F-ATR-AAT-334, versión 01.1.4. Formulario de identificación del personal calificado para labores de Muestreo PVP-D, código F-ATR-AAT-335, versión 01.1.5. Formulario solicitud de autorización para la realización de labores relacionadas con el proceso de muestreo dirigido a PPM-PPV-D - Formato personas naturales y jurídicas, código F-ATR-AAT-336, versión 01.1.6. Formulario solicitud de renovación para la realización de labores relacionadas con el proceso de muestreo dirigido a PPM-PPV-D - Formato personas naturales y jurídicas, código F-ATR-AAT-337, versión 01.1.7. Informe de supervisión de terceros autorizados para la realización de muestreos en el marco del programa de control oficial de Plum Pox Virus Raza D, código F-ATR-AAT-338, versión 01.1.8. Formulario de identificación del responsable técnico para labores de Muestreo PVP-D, código F-ATR-AAT-339, versión 01.1.9. Registro semanal envíos de muestras de PPM-PPV-D a laboratorios autorizados, código F-ATR-AAT-342, versión 01.1.10. Croquis disposición espacial plantas madres PPV-D, código F-ATR-AAT-343, versión 01.1.11. Croquis disposición espacial plantas madres en PPM excluido PPV, código F-ATR-AAT-344, versión 01.1.12. Protocolo toma de muestras y resultados PPV-D, código F-ATR-AAT-345, versión 01. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 1.13. Plantel excluido: Declaración de muestreo PPV para obtener Plantas de Vivero, código F-ATR-AAT-346, versión 01.1.14. Ficha de rechazo plantas madres PPV-D, plantel de plantas madres, código F-ATR-AAT-347, versión 01.1.15. Registro de temperatura / almacenaje PPV-D, código F-ATR-AAT-348, versión 01.1.16. Aviso toma de muestra a PPM-PPV-D, código F-ATR-AAT-349, versión 01.1.17. Ficha muestreo plantas madres PPV-D / plantel de plantas madres, código F-ATR-AAT-350, versión 01.1.18. Registro semanal rechazos a PPM-PPV-D, código F-ATR-AAT-351, versión 01.1.19. Informe folios de protocolos de toma de muestras y resultados de PPV, código F-ATR-AAT-352, versión 01.1.20. Declaración de muestreo anual de PPM PPV-D (Hojas 1 y 2), código F-ATR-AAT-353, versión 01.1.21. Informe final de muestreo a PPM PPV-D (Hojas 1 y 2), código F-ATR-AAT-354, versión 01.1.22. Plantel Excluido: Declaración de Muestreo PPV para obtener Plantas de Vivero, código F-ATR-AAT-355, versión 01.2.
Derógase la resolución exenta del Servicio N 4.267 de 2006 y la resolución exenta N 5.902 de 2006, y déjase sin efecto el "Reglamento Específico para la autorización de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza", código REA-AGR-05, versión 03, incluidos los anexos y formularios que éste contiene, aprobados por las mencionadas resoluciones. 3. Déjase establecido que el Reglamento específico y los documentos relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial. 4.
Ordénase a los terceros con autorización vigente en relación a este alcance, a ajustar su accionar de acuerdo al texto del Reglamento específico con todas sus modificaciones, y de los documentos relacionados aprobados por la presente resolución, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 5.
Déjase constancia que la presente resolución, el Reglamento específico y los documentos relacionados que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N 20.285 sobre acceso a la Información Pública. 6. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC. 7.
Instrúyese a la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl