González González Boris - Único Arquitectura y Construcciones SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2534885 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1464-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: BORIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUT 13837289-8, con domicilio en Alonso de Ercilla 8124 Depto 206, La Florida, digo: Interpongo demanda contra ÚNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SpA, RUT 76461537-9, representada por NELSON ROSALES CORNEJO, RUT 13034322-8, domiciliados en ALONSO DE CÓRDOVA 5870 OFICINA 413, LAS CONDES.
Ingresé a la empresa el 14 de febrero de 2023 con contrato a plazo fijo hasta el 14 de abril de 2023 como Jefe de Adquisiciones para el Servicio de Habilitación local Petco Mall Plaza Los Dominicos en Padre Hurtado Sur 875, Las Condes, jornada bajo el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, remuneración líquida de $950.000. Mis labores consistían en cotizar, comprar abastecer a las obras y efectuar el pago de proveedores, estando a cargo de todos los gastos y pagos asociados a las obras de construcción, realizando el respectivo balance. Contaba con el manejo de caja chica con la cual debía desarrollar mis labores, respaldando estas con las respectivas boletas y ordenes de compra, registrando todo en una tabla Excel. Mi jefatura directa era NELSON ROSALES CORNEJO. El 27 de febrero de 2023, firmo anexo de contrato de trabajo, donde se consigna que percibiré una asignación líquida mensual adicional por $100.000. El 2 de mayo de 2023 firmo otro anexo de contrato de trabajo, donde se consigna que percibiré una asignación líquida de $1.050.000. El 1 de junio de 2023, firmo anexo de contrato de trabajo, donde se consigna que percibiré una asignación líquida mensual adicional por $1.050.000. El 1 de diciembre de 2023 puse fin al contrato de trabajo por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: 1) NO PAGO OPORTUNO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIFICAMENTE AFP Y AFC. Cambie la modalidad de plazo fijo a indefinido. Tanto cotizaciones de Cesantía como las de AFP Capital se dejaron de pagar en julio de 2023. Los montos declarados en las cotizaciones son inferiores a los pactados contractualmente, así como también las liquidaciones de sueldo emitidas.
La remuneración de julio de 2023 se pagó en 2 cuotas en agosto de 2023: la primera el 1 de agosto por $525.000 y la segunda el 10 de agosto por $25.000 ; la remuneración de agosto de 2023 se pagó en 3 cuotas: La primera el 5 de septiembre de 2023 por $500.000, la segunda el 6 de septiembre de 2023 por $450.000 y la tercera el 7 de septiembre de 2023 por $100.000 ; respecto a la remuneración de septiembre de 2023 se pagó en 2 cuotas: La primera el 2 de octubre por $500.000 y la segunda el 20 de octubre por $500.000, adeudándose un saldo de $50.000 ; en cuanto al mes de octubre, se me adeuda remuneración completa de $1.050.000 y en cuanto a noviembre, me tienen pendiente el pago de $1.050.000. Todo lo señalado se hizo sin acordar un pago en cuotas ni aceptar el retardo en los pagos por esta parte. Se adeuda un bono por término de obra Pie Andino de $1.050.000.
Pido tener por interpuesta demanda contra ÚNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SpA, ya individualizada, acogerla a tramitación, declarando: a) Que existió relación laboral con la demandada de autos entre el 14 de febrero de 2023 y el 1 de diciembre de 2023. b) Que la remuneración ascendía a $1.050.000. c) Que se declare procedente el despido indirecto ejercido con fecha 1 de diciembre de 2023, por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. d) Que se condene al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.050.000. o lo que SS estime. e) Que se condene al pago del Feriado proporcional de $500.500. f) Que se declare la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales. g) Que se condene a la demandada al pago de cotizaciones de AFP, cotizaciones de Salud y aporte al Seguro de Cesantía de todo el periodo que estuvo vigente la relación laboral. h) Que se condene a la demandada al pago por concepto de remuneraciones impagas de septiembre 2023, $50.000 ; octubre 2023, $1.050.000 y noviembre 2023, $1.050.000. i) Que, se le condene al pago de remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha de término de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534885 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 contrato de trabajo y el envío o entrega de la comunicación que acredite el pago de mis cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, de acuerdo al artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. j) Que las sumas demandadas y que ordena pagar SS., deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y k) Que se condena en costas a la demandada. RESOLUCION: Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Por digitalizado el documento señalado.
Al Segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada, en cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al Tercer otrosí: Téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don Boris Paulino González González, cédula de identidad N 13.837.289-8, con domicilio en Alonso de Ercilla #8124, Depto. 206, La Florida, en contra de la demandada ÚNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N 76.461.537-9, representada legalmente por don Nelson David Rosales Cornejo, ambos domiciliados en Alonso de Códova #5870, Oficina 413, Las Condes. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-1464-2024 RUC 24-4-0563112-8. RESOLUCION: Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado por AFC CHILE S.A.
Al escrito de referencia “Prosigue tramitación” de la parte demandante: Como se pide, atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ÚNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N 76.461.537-9, representada legalmente por don Nelson David Rosales Cornejo, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-1464-2024 RUC 24-4-0563112-8. CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534885 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl