Estado homicida por omisión
Estado homicida por omisión Según el último balance dado a conocer por el Ministerio Ministerio de Salud, el año pasado cerca de 32.000 personas fallecieron en Chile mientras estaban en lista de espera, y en la actualidad hay 2,7 millones de prestaciones que se encuentran atrasadas, por diferentes motivos.
Aunque los gobiernos de distinto signo han intentado intentado programas de reducción de listas de espera, que han implicado un gran gasto de plata y energía, energía, pero los resultados siguen siendo repudiables por la ciudadanía casi toda. Pero las listas de espera por cirugía son un callejón sin salida y las soluciones soluciones posibles están bloqueadas por los intereses en pugna entre el capitalismo y el Estado.
Sin perjuicio de que lo honesto sería que los actores involucrados involucrados como políticos, gremiales y comerciales y otros, juntos con dar discursos grandilocuentes de defensa de la salud pública, reconocieran su incapacidad de posibilitar cambios que ayuden y no perjudiquen a los usuarios.
Desgraciadamente las chilenas y los chilenos seguimos seguimos viviendo la dictadura establecida en la Constitución Constitución Política de 1980; porque no tenemos una verdadera democracia participativa del poder gubernamental gubernamental y mucho menos tenemos la palabra para exponer y proponer soluciones a los problemas y disputas de la salud.
En efecto, hay que terminar el mercantilismo de la salud decretado durante la dictadura militar del general general Augusto Pinochet Ugarte, quien a través del “Fonasa” o Fondo Nacional de Salud decretó la Ley Nro. 2.763 /1979, como ente o sujeto financiero encargado de recaudar, administrar y distribuir los dineros destinados a salud, siendo una de sus funciones funciones financiar las prestaciones de salud de sus beneficiarios, descontándoles hasta el 7% de los ingresos imponibles; y que las “Isa pres” o Instituciones Instituciones de Salud Previsional, DFL Nro. 3/1981, como instituciones aseguradoras privadas se encargaran de otorgar servicios de financiamientos, beneficios, seguros de salud y que los contratos o planes de cobertura no consideraran las enfermedades hereditarias hereditarias y/o congénitas.
Ahora cabe preguntar, ¿Sería posible terminar con las listas de espera?, honestamente digo que no; y, ¿Sería posible reducirlas a un período razonable ético y justo?, yo diría que sí; pero no en días o meses, meses, sino en años. Para ello, se requiere un trabajo de transformación estructural como un proceso de cambio social y económico que podría tener múltiples múltiples significados positivos e interdependientes en varios ámbitos. Ahora, pensando en el largo plazo, seguir aumentando el gasto público en salud es importante, importante, pero no suficiente. Más de lo mismo no funciona. El problema es cómo reducir las listas de espera de salud. Tal vez recurriendo al patriotismo de las fuerzas armadas y/o de orden, entre otras instituciones.
Sin subestimar que igual continuarían habiendo muchas resistencias, ya que los cambios afecta rían complejos intereses capitalistas nacionales nacionales y/o transnacionales, amparados en la Ley Nro. 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios o “ChileCompra “ChileCompra y su Reglamento Nro. 250, entre otras normas legales y reglamentarias.
Entonces, ¿Qué se debería hacer al respecto? Mi opinión: En primer lugar, interponer acciones judiciales contra el Estado de Chile, representado por el presidente presidente en ejercicio; porque son miles las personas que han fallecido mientras estaban en lista de espera espera de salud; y los cargos en este caso o casos serían homicidio por omisión.
No olvidemos que el artículo artículo 3912 del Código Penal, prescribe que el homicidio por omisión es un delito que se produce cuando una persona es responsable de un resultado lesivo por no cumplir con un deber de actuar. En este caso el Estado es responsable como si hubiera causado el resultado de manera activa.
En segundo lugar, la Constitución Política de 1980, en sus artículos 192 número 9 y 389 inciso segundo, establecen que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar afectar al funcionario que hubiere causado el daño; y que es deber del Estado proteger el libre e igualitario igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. En consecuencia, el Estado de Chile representado por el presidente en ejercicio debería ser denunciado, querellado querellado y formalizado de homicidio por omisión.
A objeto reparar civilmente el daño psicológico causado a los familiares familiares de quienes estaban en lista de espera de salud; toda vez que no habría duda razonable para sentenciar penalmente la negligencia médica o la mala praxis médica cometida cometida por las conductas negligentes o inapropiadas de los profesionales que novelaron por el debido cuidado de los pacientes ya fallecidos. Acto totalmente delictivo que podría haberse evitado o intentado evitar. Estado homicida Zk)OF oLLL i$Ófl Roberto Cisternas Contr..