SOCIEDAD AGRÍCOLA PANAMÁ LIMITADA 78.386.550-5*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2562476 EXTRACTO FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Alcántara Nº 107, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2024, Repertorio N 65.8952024, otorgada ante mí, MARIO EMILIO NÚÑEZ PUGA, empresario, cédula de identidad Nº 7.016.300 -4, domiciliado en calle Marchant Pereira Nº 150, oficina 201, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por sí y en representación de INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 78.244.890-0, domiciliada en Fundo Panamá, Comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, y don JORGE IGNACIO NÚÑEZ PUGA, agricultor, cédula de identidad Nº 7.016.302 -0, domiciliado en calle Las Toscas Nº 855, Villa Santa Laura, Comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA PANAMÁ LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 78.386.550-5, constituida por escritura pública de fecha 12 de marzo de 1993, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 11 Nº 11 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Comercio y Minas de Santa Cruz, del año 1993, y publicado en la Edición del Diario Oficial Nº 34.549 de fecha 24 de abril de 1993, en el siguiente sentido: 1) Jorge Ignacio Núñez Puga, vendió, cedió y transfirió a Inversiones San Nicolás Limitada, quien compró, aceptó y adquirió el 30% de los derechos sociales.
El precio de la cesión es la suma de $1.087.425.362, equivalentes a 28.650 Unidades de Fomento, cantidad que la cesionaria pagó al cedente, en ese acto mediante la entrega de los siguientes documentos: A) Cheque Nº 0000709, Serie 037-010-579, girado de la Cuenta Corriente Nº 07400061496 del Banco Santander Chile a la orden de Jorge Ignacio Núñez Puga, por la suma de $999.891.226; y B) Cheque Nº 0000710, Serie 037-010-654, girado de la Cuenta Corriente Nº 07400061496 del Banco Santander Chile a la orden de Jorge Ignacio Núñez Puga, por la suma de $47.393.907; y C) Cheque Nº 0000711, Serie 037-010-463, girado de la Cuenta Corriente Nº 07400061496 del Banco Santander Chile a la orden de Jorge Ignacio Núñez Puga, por la suma de $40.140.229. Los referidos documentos de pago, son recibidos por el cedente Jorge Ignacio Núñez Puga con expreso ánimo de novar, declarando que se encuentra íntegramente pagado el precio de la cesión a su más entera satisfacción.
A mayor abundamiento, las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que les compete por la cesión de derechos; 2) Con la anterior cesión, queda como únicos socios Mario Emilio Núñez Puga con un 60% del haber social, Inversiones San Nicolás Limitada con un 30% del haber social y Jorge Ignacio Núñez Puga con un 10% del haber social; 3) Actuales socios, modifican estatuto social en el siguiente sentido: A) Se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá individualmente a Mario Emilio Núñez Puga, con facultades que constan en el artículo cuarto sustituido.
En caso de ausencia de don Mario Emilio Núñez Puga, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los señores Matías Núñez Donoso, Juan Sebastián Núñez Donoso y María Soledad Donoso Schroeder con uno cualquiera de los señores Jorge Ignacio Núñez Puga y Nicolás Emilio Núñez Donoso, los cuales actuando en forma conjunta, con las facultades del referido artículo cuarto sustituido.
La designación de los administradores señores Matías Núñez Donoso, Nicolás Emilio Núñez Donoso y María Soledad Donoso Schroeder y Juan Sebastián Núñez Donoso, no se considera condición esencial del contrato social, de tal manera que su renuncia, muerte, incapacidad sobreviniente o revocación por los socios, no producirá la disolución de la sociedad; y B) Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Quinto: El capital social es la suma de dieciséis millones de pesos, que se encuentra enterado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don Mario Emilio Núñez Puga, con la suma de nueve millones seiscientos mil pesos, que corresponden a un sesenta por ciento del haber social; b) Inversiones San Nicolás Limitada, con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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