Carrillo Maldonado Judith - Garay Sánchez Carlos
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2559722 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2706-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JUDITH CARRILLO MALDONADO, domiciliada en GENERAL GANA 624, SANTIAGO, digo: interpongo demanda contra CARLOS GARAY SÁNCHEZ, CI 6131217-K, con domicilio en ARTEMIO GUTIERRERZ 302, SANTIAGO. Comencé a trabajar el 7 de diciembre de 2023. A pesar de solicitar la escrituración de mi contrato nunca accedió a ello. Función de operaria. Jornada lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 16:00 horas. Remuneración de $420.000. Trabajé hasta el 6 de febrero de 2024, fui despedida en forma verbal. El 12 de abril de 2024 acudí a la Inspección del Trabajo donde presenté reclamo. El 8 de mayo de 2024 se realizó comparendo de conciliación al que no se presentó la demandada. Me encuentro afiliada a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile y mi ex empleador me adeuda todo el periodo trabajado. Pido tener por interpuesta Demanda contra CARLOS GARAY SANCHEZ, acogerla y declarando: 1. Que presté servicios para el demandado en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia entre el 07.12.2023 y hasta el 06.02.2024; 2.
Que la demandada me adeuda: a) Remuneración de enero y febrero de 2024, $187.272. b) Compensación del feriado proporcional por $49.000. c) Cotizaciones de seguridad social, adeudándose todo el periodo trabajado, esto es, desde el 07.12.2023 y hasta el 06.02.2024, debiendo SS oficiar a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile para que prosigan con su cobro. d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e) Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo formulario otorga patrocinio y poder: Téngase por cumplido lo ordenado y presente patrocinio y poder. Proveyendo la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña JUDITH CAROL CARRILLO MALDONADO, Rut provisorio Nº 25.977.817-4, con domicilio en calle General Gana Nº24, comuna de Santiago, en contra del demandado don CARLOS ARTURO GARAY SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 6.131.217 -K, domiciliado en calle Artemio Gutiérrez Nº 302, comuna de Santiago. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-2706-2024 RUC 24-4-0582964-5. RESOLUCIÓN: Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, al demandado don CARLOS ARTURO GARAY SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 6.131.217 -K, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-2706-2024 RUC 24-4-0582964-5. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl