Piden la quiebra de sociedad dueña del edificio del Club de La Unión
La MEN del Club de La Unión Luis Mendoza V.
N grupo de 26 trabajadores del Club de La Unión, que integra el Sindicato N*2 de ese centro social, solicitó al 1? Juzgado Civil de Santiago la liquidación forzosa (quiebra) de La Unión Inmobiliaria, la sociedad dueña del edificio histórico que alberga a esta organización. El escrito ingresado el viernes a tribunales señala que se tenga por "interpuesta demanda de liquidación forzosa en contra de la empresa deudora Unión Inmobiliaria S.
A, cuyo giro social es la compra, venta y alquiler de inmuebles, para preservar el patrimonio de la corporación Club de La Unión de Santiago ante su eventual disolución". La demanda explica que actualmente los trabajadores del club mantienen acreencias impagas (por sueldos adeudados y otras remuneraciones) por casi $917 millones, monto que hoy se encuentra en proceso de cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Un proceso a través del cual la justicia determinó, el 14 de septiembre, extender “la declaración de unidad económica y único empleador conforme al Código del Trabajo", y por tanto, declarar deudora a La Unión Inmobiliaria.
Sin embargo, La Unión Inmobiliaria enfrenta una "irreversible falta de liquidez", como queda de manifiesto al revisar sus estados financieros de 2023, donde "destacan una cuenta de activo corriente (efectivo y equivalentes) por exiguos $592 mil y pasivos corrientes por casi $60 millones, junto a una pérdida acumulada de casi $560 millones". Lo anterior, sumado al no pago de las deudas 'como solidariamente responsables, justifica la liquidación de la sociedad, señalaron los abogados Sergio Zamudio y Eduardo Guerrero.
Además del edificio de Alameda 1091, calificado como monumento histórico nacional, la sociedad Unión Inmobiliaria es dueña de obras decorativas y de arte históricas que permanecen en el club, varias de las cuales han sido embargadas debido a otras dos demandas laborales que existen en contra de esta organización.
En ese contexto, el Consejo de Monumentos Nacionales recientemente determinó que "los bienes embargados al club no constituyen bienes inmuebles por destinación o adhesión al edificio, pudiendo ser removidos del monumento histórico y rematados sin dar observancia a lo establecido en el artículo 15” de la Ley de Monumentos Nacionales, que un derecho preferente de adquisición del Estado en caso de venta o remate de un monumento histórico".