Castro Rojas Rafael Ramón - Importadora y Exportadora Carlos Reyes Cáceres E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2582771 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-503-2024, Ruc: 24-4-0593485-6; caratulada “CASTRO CON IMPORTADORA Y E”; Ing. : 22/07/2024; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido Indirecto; En lo Principal: Demanda Laboral en juicio de aplicación general; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma de notificación; Tercer Otrosí: Se notifique a organismos previsionales; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder.
RAFAEL RAMON CASTRO ROJAS, venezolano, conductor, cédula de identidad venezolana N 14.628.975, domiciliado en Bandera N 898, comuna de Santiago, a SS., respetuosamente digo: Por esta presentación y en virtud a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo a interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de mi ex empleador Importadora y Exportadora Carlos Reyes Cáceres EIRL., del giro transporte, RUT 76.435.013-8, representada legalmente por Carlos Manuel Francisco Reyes Cáceres, run 9.568.358 -4, de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Pedraza N 1739, Lourdes, comuna de Rancagua, con el fin de que SS., declare la existencia de la relación laboral y terminado el contrato de trabajo celebrado con la demandada, por despido injustificado y nulo y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que preceden, con expresa condenación en costas, todo esto en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer: I. - Cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. 1.- Competencia: Es del caso SS., que en virtud de lo dispuesto en el art. 420 letra a) del Código del Trabajo tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que se demanda a mi ex empleador por las materias ya señaladas, el Tribunal de SS., es plenamente competente para conocer de ellas.
De esta forma y teniendo presente que el domicilio de la demandada es Carlos Pedraza N 1739, Lourdes, comuna de Rancagua, el Tribunal de SS., es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2.- Caducidad: Art. 171.
Que teniendo presente que mi autodespido se realizó con fecha 18 de junio de 2024, el plazo prescribe el 31 de agosto de 2024. - 3. - Procedimiento: Tomando en consideración lo dispuesto en el art. 446 y siguientes del Código del Trabajo del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado”, corresponde tramitarla a través del procedimiento de aplicación general del párrafo 3º del Código del Trabajo. LOS HECHOS: Que con fecha 2 de mayo de 2022, ingresé a trabajar ejecutando la labor de conductor, para la demandada. Mi jornada laboral se basaba en asignación de transportes. Mi remuneración de conformidad a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, según promedio de las remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2024, asciende a la suma de $1.585.892. Que, durante toda mi relación laboral, presté mis servicios sin ningún reproche, incluso aunque se me daban viajes que excedían mi horario.
Que recién el 1 de junio de 2022, se me confeccionó un contrato de trabajo, aduciendo que lo trabajado en mayo, era un mes de prueba, lo que me pareció una burla, pero en ese instante no tenía documentos, así que tuve que aceptar y seguir trabajando Que en mayo de 2023, me correspondían mis vacaciones al completar un año de trabajo, pero mi ex empleador, me negó la posibilidad de tomármelas, que en mayo de 2024, me correspondía ya mi segundo feriado legal, pero simplemente no se me otorgó, que hablé el tema, hasta aceptar que me las pagara, pero se negó a hacerlo, es decir simplemente me impidió ejercer mi derecho a mis vacaciones.
Que como he expresado, no se me pagaron las cotizaciones de mayo de 2022, pero además a pesar de ya tener el contrato de trabajo, tampoco se me pagaron las cotizaciones de junio de 2022, hecho que reclamé, pero sin obtener ninguna solución y como expresé estaba recién trabajando así que solo me callé.
Que por otra parte, tal como indica mi carta de autodespido, desde abril de 2024, comenzó a retrasar el pago de mis remuneraciones, en abril recién pago el 12, en mayo el 14 y en junio otra vez el 14, lo que claramente es un incumplimiento grave, pues ya esperar hasta el 5 de cada mes la remuneración es suficiente, pero más de una semana de retardo, trae consigo problemas económicos graves, arriendo, cuotas, etc. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582771 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 Que, además, comenzó a aumentar la carga horaria, lo que se hizo cotidiano, es decir me exigían que trabajara más horas, pero ni siquiera las pagaban, nuevamente un incumplimiento grave del contrato de trabajo. Que como reitero, recién el día viernes 14 de junio me pagó el mes de mayo de 2024, lo que se debió de haber pagado el día 5 como expresa el contrato.
Que por lo anterior, es que el día lunes 17 de junio, mi compañero Yorman Evies, me comenta que ya se está volviendo costumbre estos retardos, que porque no nos ponemos de acuerdo para poder hablar con nuestro ex empleador, fue ahí, que al tratar de ubicar a Jonathan López, este no aparecía, y al llamarlo por celular este nos explica que el realizó un autodespido, en virtud de los incumplimientos reiterados de parte de nuestro ex empleador. Que le pedimos el contacto de su abogado, y fue ese día lunes el último que trabajé, pues el día martes 18 realizo mi propio autodespido.
Es decir, el martes 18 de junio de 2024, puse término al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada desde el 2 de mayo de 2022, por la causal señalada en el artículo 160 Nº 7, según la facultad que me concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundado en los siguientes hechos: 1. - No Pago de AFP correspondientes a los meses de Mayo 2022 y Junio de 2022.2.-. No Pago de AFC Chile correspondiente a los meses de Mayo 2022 y Junio de 2022.3.- No Pago de FONASA correspondientes a los meses de Mayo de 2022 y Junio de 2022.4.- De acurdo al contrato de trabajo los días de pago de remuneración son los 5 de cada mes, de los cuales a la fecha de esta misiva van dos meses sin que se respete dicha fecha y pagando en forma parcelada, como por ejemplo este mes de junio se completó dicha remuneración el día 14 de junio del presente. 5.- Desde mi fecha real de ingreso a la empresa, 2 de Mayo de 2022, no se me ha otorgado mis correspondientes vacaciones, es decir, llevo más de 2 años trabajando en la empresa y no se me ha otorgado feriado legal correspondientes a los períodos 2022-2023 y 20232024. - 6. - No Pago de horas extras, las cuales no se ven reflejadas en las correspondientes liquidaciones de sueldo. 7.- No respetar horario de trabajo.
Todo lo anterior implica un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, que me autoriza para pedir a SS., que declare terminado el contrato de trabajo, por despido indirecto, y demandar las prestaciones laborales adeudadas y demás que procedan conforme a derecho.
La conducta de la demandada (el no pago íntegro de la remuneración) no solo constituye un incumplimiento a las obligaciones por parte de mi ex empleador, sino que asimismo ha incurrido en la causal Nº 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, toda vez que se configura un ilícito de mi ex empleador relativo a mi patrimonio que no se condice con el recto obrar, y que a mayor abundamiento me causa un daño patrimonial, asimismo el no pago de mis cotizaciones de mayo, estando sin contrato, pero más grave las de junio, cuando ya tenía contrato, y en cuya liquidación, aparece claramente el descuento previsional, pero es claro que esto nunca ocurrió, es decir descontó los montos pero no los enteró.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que dicha conducta va en contra de los preceptos: El Derecho: La demanda contiene fundamentos de Derecho para fundar su acción, haciéndose referencia en lo pertinente de los artículos 55 inciso 1; artículo 58, artículo 60 N 1 letra a) y N7; artículo 162 incisos 4,5 y 7; artículo 163 inciso 1, y del artículo 171, todos del Código del Trabajo.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS 1. - INDEMNIZACIÓN POR AVISO PREVIO, equivalente a una remuneración por la suma de $ 1.585.892. - 2. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, equivalente a una remuneración por año de servicio, por la suma de $3.171.784. - por 2 años de servicio. 3.- AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN, en un 80% según lo establece el Art. 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.537.427. - 4. - FERIADO LEGAL, la suma de $2.220.249 por los 42 días del período mayo 2022mayo 2023 y mayo 2023mayo 2024 5. - FERIADO PROPORCIONAL, la suma de $137.444 correspondiente a 2.6 días. 6.- REMUNERACIONES POR NULIDAD DEL DESPIDO, demando el pago de las remuneraciones comprendidas desde la fecha del autodespido hasta el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, según los argumentos ya indicados con la base de cálculo de $1.585.892. - 7.-. REMUNERACIONES PENDIENTES: correspondiente a los 17 días trabajados de junio, suma que asciende a $898.672.8. - REAJUSTES E INTERESES LEGALES, las sumas que se ordenen a pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda 9. - PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA, POR TANTO, con lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes.
RUEGO A US. : tener por interpuesta demanda laboral, en contra de mi ex empleador Importadora y Exportadora Carlos Reyes Cáceres EIRL., representada legalmente por Carlos Manuel Francisco Reyes Cáceres, todos ya individualizados, y en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral desde el 2 de mayo de 2022, y el término del Contrato de Trabajo por despido indirecto y nulo, condenando a la demandada a pagarme las prestaciones laborales enumeradas precedentemente, según las cifras señaladas o aquellas que SS., estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en acompañar los siguientes documentos: 1. - Carta de autodespido con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582771 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 fecha 18 de junio de 2024.2.- Comprobante de carta certificada por Correos de Chile del 19 de junio de 2024.3.- Carta de autodespido DT código GDC-1301/2024/E162787 del 21 de junio de 2024. SEGUNDO OTROSÍ: Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 442 del Código del Trabajo, solicito a US., que las resoluciones que recaigan en este proceso se me notifiquen al correo electrónico michelducret.abogado@gmail.com.
TERCER OTROSÍ: Por esta presentación y en virtud de lo establecido en el art. 446 inciso final del Código del Trabajo, solicito a SS. ordenar notificar a los siguientes organismos previsionales y de salud a los que estoy afiliado: AFP UNO; FONASA y AFC CHILE.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado don Michel Claude Ducret Allendes, cédula de identidad Nº 12.215.219-7, con domicilio en Agustinas N 853, oficina 825, comuna de Santiago, correo electrónico: michelducret.abogado@gmail.com, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7 del CPC, especialmente las de transigir y percibir. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse a través de una videollamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158. Notifíquese. RIT O-503-2024 RUC 24-4-0593485-6 Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 7 la parte demandante alega entorpecimiento para autorizar poder. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, se autoriza que la diligencia de autorización de poder se realice mediante la exhibición de la cédula de identidad Venezolana del demandante, debiéndose constituirse en forma personal en las dependencias del Tribunal ante la Ministro de Fe. Notifíquese. RIT: O-503-2024 RUC: 24-4-0593485-6 Proveyó doña María Loreto Reyes Gamboa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 11 la parte demandante autoriza poder. RESOLUCIÓN: Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado MICHEL CLAUDE DUCRET ALLENDES, para todos los efectos legales. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 30 de septiembre de 2024, a las 12:10 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Regístrese en SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación. Al tercer otrosí: Como se pide. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP UNO, AFC CHILE y FONASA, de conformidad al artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese a la demandada principal personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído mediante funcionario habilitado del Centro de notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales.
RIT O-503-2024 RUC 24-4-0593485-6 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582771 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 50 la parte demandante solicita notificación por aviso. Resolución: Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente constancia de certificación de notificación fallida incorporada en el SITLA por el Centro de Notificaciones de esta ciudad. Como se pide, estese a lo que se resolverá.
Advirtiendo el Tribunal que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, esto es, que el demandado deberá ser notificado con una antelación a la audiencia preparatoria no menor a 15 días, se suspende la audiencia decretada para el día 25 de octubre de 2024, a las 11:10 horas.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 3 de diciembre de 2024, a las 08:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Los señores abogados deberán traer la prueba ordenada y traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Asimismo, deberán incorporar vía Oficina Judicial Virtual (OJV), el registro electrónico o copia digital de los documentos ofrecidos como prueba, exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y notifíquese a la demandada EXPORTADORA CARLOS REYES CÁCERES EIRL.
RUT 76.435.013-8, representada legalmente por Carlos Manuel Francisco Reyes Cáceres, run 9.568.358 -4, de la presente resolución según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. Notifíquese. RIT O-503-2024 RUC 24-4-0593485-6 Proveyó don(a) PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
De oficio y no constatado la publicación en el Diario Oficial ordenada por resolución de fecha 14 de octubre de 2024 y atendido que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, esto es, que el demandado deberá ser notificado con una antelación a la audiencia preparatoria no menor a 15 días, se suspende la audiencia decretada para el día 03 de diciembre de 2024, a las 08:50 horas.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 31 de enero de 2025, a las 11:10 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en José Victorino Lastarria N410, piso 4, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Los señores abogados deberán traer la prueba ordenada y traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Asimismo, deberán incorporar vía Oficina Judicial Virtual (OJV), el registro electrónico o copia digital de los documentos ofrecidos como prueba, exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582771 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese a la demandada EXPORTADORA CARLOS REYES CÁCERES E.I.R.L., RUT: 76.435.013-8, representada legalmente por Carlos Manuel Francisco Reyes Cáceres, cédula de identidad N9.568.358 -4, de la demanda, escritos anexos y sus respectivos proveídos conjuntamente con la presente resolución según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada.
Notifíquese. - RIT O-503-2024, RUC 24-4-0593485-6. - Proveyó doña VANIA LEON SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Ministro de Fe (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582771 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl