MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2790008 MI1ilSTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA Núm. 222 exento. Santiago, 26 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880. que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N 19. de 2001. del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República” y sus modificaciones; en el decreto exento N 320. de 2023, del Ministerio de Educación; y en la resolución N 36. de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón.
Considerando: 1 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo del Subsecretario de Educación Superior. es un órgano colaborador del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. 2 Que, según dispone el artículo 32 N 7 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. 3 Que, el inciso final del artículo 49 del decreto con fuerza de ley 1-19.653. de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, define como funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. 4 Que, por tanto, los subsecretarios son autoridades de exclusiva confianza, siéndoles aplicable la normativa estatutaria pertinente. 5 Que, por otra parte, literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 6 Que, a su vez, el numeral 22 del artículo 1 del decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado, la facultad de modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza. CVE 2790008 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2790008 MI1ilSTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA Núm. 222 exento. Santiago, 26 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880. que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N 19. de 2001. del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República” y sus modificaciones; en el decreto exento N 320. de 2023, del Ministerio de Educación; y en la resolución N 36. de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón.
Considerando: 1 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo del Subsecretario de Educación Superior. es un órgano colaborador del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. 2 Que, según dispone el artículo 32 N 7 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. 3 Que, el inciso final del artículo 49 del decreto con fuerza de ley 1-19.653. de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, define como funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. 4 Que, por tanto, los subsecretarios son autoridades de exclusiva confianza, siéndoles aplicable la normativa estatutaria pertinente. 5 Que, por otra parte, literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 6 Que, a su vez, el numeral 22 del artículo 1 del decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado, la facultad de modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza. CVE 2790008 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 2 7 Que, la subrogación tiene como objetivo permitir la continuidad en la función pública en los casos en los cuales el titular se encuentre impedido de desempeñar el cargo. 8 Que, por tanto, resulta necesario disponer del orden de subrogación respecto del cargo de Subsecretario de Educación Superior para el correcto desenvolvimiento de este órgano, toda vez que las personas que fueron designadas en el orden previo ya no se encuentran prestando funciones en la Subsecretaria en comento. 9 Que, es menester señalar que, tanto el nombramiento de la Subsecretaria de Educación Superior como los de las jefaturas nombradas para subrogar, se encuentran actualmente en trámite.
No obstante, por razones de buen servicio se ha dispuesto la asunción inmediata de funciones de manera previa a la total tramitación del acto administrativo. 10 Que, en razón de lo anterior, una vez culminada la tramitación de los nombramientos mediante el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (Siaper), el presente acto administrativo será incorporado en dicha plataforma.
Decreto: Artículo primero: Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Educación Superior, grado C de la Escala Unica de Sueldos: Primer orden de subrogación: Francisco Ignacio Zambrano Meza, cédula de identidad 17.044.116-8, quien se desempeña como Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, grado 2 de la Escala Unica de Sueldos de la Planta Directiva.
Segundo orden de subrogación: Denise Paulina Moraga Valenzuela, cédula de identidad 10.165.872-4, quien se desempena como Jefa de la División de Administración y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior, grado 2 de la Escala Unica de Sueldos de la Planta Directiva.
Tercer orden de subrogación: Mauricio Andrés Cornejo Barneti, cédula de identidad 18.397.730-K, quien se desempeña como Jefe de la División de Información y Acceso, grado 2 de la Escala Unica de Sueldos de la Planta Directiva. Artículo segundo: Establécese que, por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación establecido en el artículo precedente se hará efectivo en forma inmediata, sin esperar la total tramitación de este decreto. Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento 320 de 2023 de este origen, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo. Anótcsc, regístrcsc y publíquese. Por orden dci Presidente de la República. María Paz Arzola González, Ministra de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.. Fernanda Valdés Raczynski Subsecretaria de Educación Superior. CVE 2790008 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Centrai: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.