EXTRACTOS: EXTRACTO
EXTRACTOS: EXTRACTO ElA "Tramo 3 Línea 9 Metro de Santiago, La Pintana Puente Alto" En conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, y el artículo 88 del D.S.
N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a continuación, se informa a la comunidad que con fecha 02 dejunio de 2025, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.
A (en adelante el "Titular") representada por elseñor Gonzalo Rodríguez Belmar y señora María Ignacia Castro Cruz, ha presentado al Sistema de Evaluaciónde Impacto Ambiental (SEA) el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Proyecto"Tramo 3 Línea 9 Metro deSantiago, La Pintana Puente Alto" (en adelante el "Proyecto"). El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, específicamente en las comunas deLa Pintana y Puente Alto.
El Proyecto se somete al SEIA ya que, de acuerdo con sus características, cumple con la tipología contenida enel literal e) del artículo 10? de la Ley N 19.300, específicamente en el literal e. 5) del artículo 3 del RSEIA comotipología principal. Como tipología secundaria se ha identificado el literal e. 4) del RSEIA, debido a que lafinalización del nuevo tramo de la línea contempla la estación terminal (y de combinación) Plaza de PuenteAlto.
Adicionalmente el Proyecto considera la modificación de los Proyectos: "Línea 9 Metro de Santiago" RCAN*202513001193/2025 y "Estación Plaza de Puente Alto Línea 4"RCA N*446/2002, todas de la Comisión deEvaluación de la Región Metropolitana de Santiago, en los términos definidos en el Artículo 2 literal g) delRSEIA, que define el concepto de modificación de proyecto o actividad como:"La realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufracambios de consideración". El monto de inversión del proyecto se estima en USD 786,9 MMUSD, considerando una fase de construcciónde 72 meses y una vida útil indefinida.
El Proyecto consiste en la construcción y operación del tercer tramo de la Línea 9 de Metro, que corresponde auna extensión de 8,31 km de longitud, aproximadamente, lo cual beneficiará a una población estimada de700.000 habitantes.
El trazado de la red se proyecta en túnel en toda su longitud e inicia en el enlace a Talleres yCocheras (de Línea 9) ubicado en Avenida Santa Rosa en la comuna de La Pintana, dirigiéndose hacia el sur porAvenida Santa Rosa, Santiago Menadier, Balmaceda y finalizando el recorrido en la estación Plaza Puente Alto(combinación con Línea 4). El proyecto contará con cinco estaciones y seis piques de ventilación (queposteriormente serán ventilaciones forzadas) más la cola de maniobra, ubicada en la comuna de Puente Alto. Eldistanciamiento promedio entre estaciones será de 2 km aproximadamente.
Con el objetivo de evaluar los impactos que generará el Proyecto, se presentó la línea de base de loscomponentes ambientales en el Área de Influencia, dando cumplimiento la letra e) del Artículo 18 delReglamento del SEIA, considerando lo siguiente: Medio Físico: Clima y meteorología, Calidad del aire, Geología, geomorfología y riesgos naturales, Hidrósfera (hidrología e hidrogeología), Edafología (suelo), Ecosistemas terrestres Medio Biótico: Flora y vegetación (Arbolado Urbano), Fauna terrestre (anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados), Arqueología, Paleontología, Monumentos Nacionales, Paisaje, Atractivosnaturales y culturales, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Uso del Territorio e Instrumentos de PlanificaciónTerritorial, Medio Humano y proyectos con RCA vigente en el entorno.
A partir de los estudios de línea de base y la descripción del proyecto, en el Capítulo 4 del ElA, "Predicción yEvaluación de Impactos Ambientales", se identifica que el Proyecto genera impactos significativos sobre lossiguientes literales de la Ley N"19.300 : Literal c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración, significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos Medio Humano: 1. Reasentamiento de grupos humanos por expropiación de vivienda, terreno o infraestructura asociada. 2. Alteración de mecanismos de cohesión social y desarticulación de redes sociales derivadas dereasentamiento, modificando los sentimientos de arraigo del grupo humano debido al desplazamiento deviviendas. 3. Pérdida de la actividad económica en comercios con vulnerabilidad Alta y Muy Alta.
Por lo anterior, en el Capítulo 7 del ElA el titular presenta el "Plan de Medidas de Mitigación, Reparación yCompensación", en el cual presenta las medidas ambientales tendientes a mitigar, reparar y/o compensaraquellos impactos ambientales significativos identificados, según: Medio Humano: MC-1: Gestión en la postulación a subsidio habitacional MC-2: Asesoría legal habitacional MC-3: Apoyo en la búsqueda de vivienda MC-4: Apoyo en habilitación de equipamiento básico para la nueva vivienda MC-5: Apoyo en traslado MC-6: Arriendo temporal MC-7: Programa de habilitación infraestructura productiva.
MC-8: Programa de apoyo al arriendo comercial MC-9: Programa de fomento productivo y comercial MC-10: Apoyo en la búsqueda de un local comercial MC-11: Programa de apoyo al traslado comercial MC-12: Programa de asesoría legal comercial MC-13: Plan de afrontamiento psicosocial para personas desplazadas MC-14: Programa de vinculación en el sitio de acogida MC-15: Plan socialización para grupos humanos Asimismo, en el Capítulo 9 del ElA, el Titular presenta el documento "Plan de Seguimiento de las VariablesAmbientales" que considera las variables ambientales relevantes que presentan impactos significativos en elElA, con la finalidad de asegurar que dichas variables ambientales relevantes, que fueron objeto de evaluaciónambiental, evolucionen según lo proyectado. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 letra m) del Reglamento, el Titular presenta compromisosambientales voluntarios para aquellos impactos ambientales no significativos.
Para mayores detalles ver elCapítulo 11 del ElA "Compromisos Ambientales Voluntarios". Cabe señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago resolvió, através de la Resolución Exenta N* 202513101296 de fecha 05 de junio del 2025, mantener en reserva losantecedentes indicados por el Titular, en el marco del artículo 22 del RSEIA y la Ley N? 19.628 SobreProtección de la Vida Privada, por contener información de carácter sensible.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto seencontrarán disponibles para consulta pública en: -El sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.dl En las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calleMiraflores N 178, piso 3, comuna de Santiago. Horario de atención de lunes a jueves entre las 08:30 y las 16:30horas y viernes entre las 08:30 y 15:30 horas, en horario continuado. En el Gobierno Regional Metropolitano, ubicado en calle Bandera N*46, comuna de Santiago. Horario deatención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. En la Ilustre Municipalidad de La Pintana; ubicada en Av. Santa Rosa N"12975, comuna de La Pintana. Horario de atención lunes a jueves de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:30, y viernes de 8:30 a 14:00, y de 15:00 a16:30 horas. En la Ilustre Municipalidad de Puente Alto; ubicada en Av. Concha y Toro N*1820, comuna de Puente Alto. Horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 horas.
Se informa además que, de acuerdo con lo establecido en el artículo N*29 de la Ley 19.300, y una vez se deinicio al proceso de participación ciudadana respectivo, las personas naturales o jurídicas podrán formularobservaciones al Estudio de Impacto Ambiental, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contadosdesde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario operiódico de la capital regional o de nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N*19,300 ,Durante este periodo, las personas naturales y jurídicas podrán realizar observaciones al Estudio de ImpactoAmbiental, las que deben ser formuladas por escrito a través de los siguientes medios electrónicos y formales: + Portal Ciudadano: https://sea.gob.cl/portalicipacion-ciudadana-y-consulta-indige: + Oficina de Partes Virtual: https://infofirma.sea.gob.cl/ » Oficina Regional SEA RM: Miraflores 178, Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán contenersus fundamentos ambientales, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de surepresentante, o de la persona natural que la hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN ydomicilios o correo electrónico, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, estas deberánacreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses.
Lasobservaciones en papel deberán ser dirigidas al Director Regional y deberán presentarse en la oficina de partesdel Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina del SEA ubicada en Miraflores N*178, piso 3, Santiago, o através de la oficina de partes virtual disponible en el sitio web (www.sea.gob.c)). Se deja constancia que este extracto ha sido visado porla Comisión de Evaluación de la Región Metropolitanasobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto.
Lo anterior no constituyepronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental delProyecto en ninguna de sus partes. alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental delProyecto en ninguna de sus partes..