Agrícola Esperanza SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2756174 EXTRACTO JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 08 de enero de 2026, bajo repertorio N 473/2026, ante mí; Osiel Luis González Azócar, cédula de identidad número doce millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres guion cuatro, constituyó una sociedad por acciones en los siguientes términos: Razón Social: “Agrícola Esperanza SpA”; Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la cría de ganado bovino; b) la compra, venta, arrendamiento, administración y explotación por cuenta propia o ajena de toda clase de predios agrícolas o de aptitud ganadera; c) la compra, venta, comercialización, explotación o corretaje de toda clase de productos del agro; d) la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera; e) la participación en otras sociedades agrícolas; y f) la realización de cualquier negocio que tenga relación con la actividad agrícola, ganadera o forestal, así como cualquier actividad directa o indirecta relacionada con las anteriores y cualquiera otra actividad o negocios que acuerden los accionistas.
Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de dólares, dividido en diez millones de acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, de las cuales una acción es suscrita y pagada por el accionista Osiel Luis González Azócar. Las restantes nueve millones novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de copia autorizada de escritura y extracto quedó facultado para requerir inscripciones, anotaciones, publicaciones y cancelaciones procedentes. Santiago, 13 de enero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756174 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl