Decreto exento número 145, de 2025.- Modifica áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la Región de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2675045 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A. ) EN LA REGIÓN DE ATACAMA Núm. 145 exento. - Santiago, 23 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la Ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el DS N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el DS N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); los dictámenes N 52.692, de 2009, N 38.429, de 2013, N 41.121, de 2014, N 83.278, de 2016 y la resolución N 36, de 2024, todos de la Contraloría General de la República; el DS N 612, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Atacama y sus posteriores modificaciones; la R. Ex. N 2.037, de 2021 del Ministerio de Economía; el oficio (D. AC.) N 585, de 2023, junto al informe técnico (D. AC.) N 308, de 2023, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el informe técnico N 1.870, de 2023, de la Sección de Análisis Territorial de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Considerando: 1. Que, mediante el DS N 612, de 1993 y sus modificaciones posteriores contenidas en el DS N 261, de 2003, D. Ex. N 2.269, de 2011 y D. Ex.N 2.941, de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional, se fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Atacama. 2.
Que, la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, define al Parque Nacional como "un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.". 3.
Que, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, los artículos 34 y siguientes de la ley N 19.300, que establece Bases Generales del Medio Ambiente, consagra la existencia de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, disponiendo que formarán parte de estas "las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en relación con lo señalado en el numeral anterior, el artículo 158 de la Ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluye como regla general, toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura, de las áreas pertenecientes al referido sistema nacional.
Establece a su vez, de forma excepcional, que podrán desarrollarse estas actividades en zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, sin perjuicio del respectivo estudio ambiental al que debe someterse, y teniendo en consideración que estas actividades pueden desarrollarse siempre que resulte compatible con los fines ambientales en virtud de los cuales se crearon aquellos espacios de protección, de acuerdo a lo establecido en el dictamen N 83.278 de 2016, de la Contraloría General de la República. 5.
Que, en concordancia con lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N 38.429, del 18 de junio de 2013, señaló que se debe tener en consideración que, mediante el artículo 36, se incorporaron las porciones de mar a las áreas protegidas, sin distinguir la época de su creación, "pues se trata de una disposición de derecho público que rige in actum". En ese contexto, precisa que lo anterior no contradice el hecho de que "los parques nacionales hayan sido creados por decretos del Ministerio de Bienes Nacionales aludiendo a zonas terrestres, pues la incorporación de los demás sectores se produjo por el citado artículo 36 y no necesariamente por el acto administrativo previo que los creó". En suma, concluye el órgano contralor indicando que "no es posible desarrollar actividades en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales". Agrega además, que para estos efectos, "los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos a los criterios antes descritos y modificar los decretos que declaran áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricción". 6.
Que, el artículo 67 de la ley N 18.892, le otorga al Ministerio de Defensa Nacional la competencia para fijar las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, mediante decretos supremos expedidos al efecto, sectores en los que podrán existir concesiones de acuicultura para actividades acuícolas.
Para ello, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura elabora los estudios técnicos pertinentes, remitiéndolos a esta Subsecretaría, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, para dar continuidad al procedimiento respectivo. 7.
Que, mediante Informe de Auditoría N 335, de 2019, la Contraloría General de la Repúblicaexpuso una observación referida a disponer de una evaluación formal y completa respecto de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, ubicadas en parques nacionales.
Para ello, instruyó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a coordinarse e implementar acciones con el Ministerio de Bienes Nacionales a efectos de superar las dificultades en materia cartográfica, con el fin de que exista uniformidad en la utilización de los planos oficiales de las respectivas unidades de áreas protegidas para el ejercicio de las competencias que corresponda.
En el marco de esta coordinación, el Ministerio de Bienes Nacionales envió a la mencionada Subsecretaría, mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2021, los decretos N 527, de 1985 y N 5, de 2010, ambos de la referida cartera de Estado, a través de los cuales se crearon los Parques Nacionales Pan de Azúcar y Morro Moreno respectivamente, junto con los planos oficiales y shape. 8.
Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de la resolución exenta N 2.037, de fecha 8 de julio de 2021, aprobó el procedimiento para la evaluación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se ubiquen dentro de los límites de parques nacionales, conforme al cual, no obstante sea necesaria la modificación o desafectación de las mismas, no resulta pertinente someter dicho procedimiento a la consulta a la que hace referencia el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en circunstancias que se estableció una prohibición legal de desarrollar actividades de acuicultura dentro de los límites de un Parque Nacional, por lo que dicha consulta carecería de objeto. 9. Que, en ese contexto y conforme al procedimiento establecido en la resolución referida en el numeral anterior, mediante el oficio (D.A.C. ) Ord.
N 585, de 2023, ingresado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en el mes de mayo del mismo año, se remitió el Informe Técnico (D.A.C. ) N 308, de 2023 y otros antecedentes, con el objetivo de proceder en la elaboración del respectivo decreto que declare la desafectación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura existentes en el Parque Nacional Pan de Azúcar, ubicado en las regiones de Antofagasta y Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, atendido que las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura se encuentran establecidas en actos administrativos separados por cada región del país, por el presente decreto se procederá a desafectar únicamente el área del Parque Nacional correspondiente a la Región de Atacama. 11.
Que, en atención a los antecedentes que se han tenido a la vista, lo expuesto precedentemente, considerando la atribución de esta Secretaría de Estado establecida en el artículo 67 de la Ley General de Pesca, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la ley: Decreto: Modifícase el DS N 612, de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la Región de Atacama y sus posteriores modificaciones en el sentido de eliminar aquellas A.A.A., que se encuentran ubicadas dentro de los límites del Parque Nacional Pan de Azúcar en la forma que se indica. Sector de exclusión: Cabo Falso Pan de Azúcar Plano III-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, proyección UTM, huso 19 sur, a 1 edición de 2010. COORDENADAS U.T.M.
COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 332994,01 7101005,82 26 12' 02,78 " 70 40' 17,29 " B 332943,81 7100663,44 26 12' 13,89 " 70 40' 19,26 " Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Pan de Azúcar. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Norte de Chañaral a Cabo Falso Pan de Azúcar establecido en el D. Ex. N 2.269, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, fijado en los Planos III-01-SSP y III-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84,1ª edición de 2010. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl