Decreto número 40, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Norte - Sur
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 15 Normas Particulares CVE 2512959 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “SISTEMA NORTE - SUR” Núm. 40. - Santiago, 15 de abril de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular sus artículos 2 y 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP N 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte - Sur”. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP (Exenta) N 840, de fecha 2 de marzo de 2018. - La resolución DGC (Exenta) N 058, de fecha 7 de octubre de 2021. - El decreto supremo MOP N 217, de fecha 27 de octubre de 2021. - La Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - La resolución DGC (Exenta) N 0047, de fecha 8 de septiembre de 2022. - El decreto supremo MOP N 167, de fecha 5 de octubre de 2022. - El Oficio Ord. N 0240/24, de fecha 23 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta D/GIN/CA/24/AA0769-0/MOP, de fecha 23 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord.
N 243/24, de fecha 24 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. - El Oficio Ord. (E) N 16, de fecha 25 de enero de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (Exenta) N 006, de fecha 26 de enero de 2024. - La Ley N 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando: 1º Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9 del decreto supremo MOP N 217, de fecha 27 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”, las “Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos” y los “Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos”. 7º Que, por otra parte, en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N 217, de fecha 27 de octubre de 2021, se estableció que en el evento que la Sociedad Concesionaria quedara liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el segundo proceso de la respectiva licitación privada se hubiese declarado desierto. 8º Que mediante decreto supremo N 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión “Sistema Norte Sur” en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del decreto supremo MOP N 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dado lo anterior, con la finalidad de disminuir el riesgo que veían los oferentes respecto de la licitación de las obras denominadas “Obras Complementarias del Nudo Quilicura” y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras, el MOP estudió y evaluó diversas estrategias con la finalidad viabilizar el proceso de licitación.
En virtud de lo señalado anteriormente, mediante resolución DGC (Exenta) N006, de fecha 26 de enero de 2024, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión “Sistema Norte - Sur” en el sentido de: i) disponer el desarrollo de un conjunto de proyectos de ingeniería y estudios, necesarios para la posterior contratación de las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura” y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos, y ii) modificar lo dispuesto en el N1 del decreto supremo N 167 de 2022, con el objeto que la Sociedad Concesionaria siga efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, de acuerdo al mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del decreto supremo MOP N 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”. La urgencia radicaba en la necesidad de contar cuanto antes con los proyectos de ingeniería necesarios para la posterior contratación de las obras denominadas “Obras Complementarias del Nudo Quilicura” y de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos y que el plazo máximo actual que tiene la Sociedad Concesionaria para hacer la entrega de los terrenos al MOP vence el próximo 29 de febrero de 2024.10º Que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” que adjuntó al citado Oficio Ord. N 0240/24, de fecha 23 de enero de 2024.
Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado Oficio Ord. N0240/24; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N0240/24, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto”, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio. 11º Que mediante Carta D/GIN/CA/24/AA0769-0/MOP, de fecha 23 de enero de 2024, “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. ”, informó su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N0240/24, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo MOP N 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que en la medida que las obligaciones y compensaciones que se establezcan en la resolución que se dictará al efecto, sean íntegramente reconocidos según los porcentajes de avance señalados en el Anexo “Porcentajes de reconocimiento de avance de ingenierías”, que adjuntó a la citada carta, se paguen íntegramente y en plazo, se acuerde un costo financiero y el MOP cumpla los términos del mismo, la Sociedad Concesionaria ratifica que no existen perjuicios adicionales distintos a la valorización que se indica en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto”, y que por tanto, en el convenio que se suscribirá, que establecerá la modalidad de compensación de la valorización de los perjuicios, renunciará expresamente a cualquier derecho o acción distinta de los acordados en relación a la modificación informada en el Oficio Ord. N0240/24, salvo la reserva que expresa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 243/24, de fecha 24 de enero de 2024, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N0240/24, en los términos, plazos, montos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta D/GIN/CA/24/AA0769-0/MOP.
En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso. 13º Que mediante Oficio Ord. (E) N 16, de fecha 25 de enero de 2024, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exija la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N 243/24, de fecha 24 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. 14º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N006, de fecha 26 de enero de 2024. Decreto: 1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte-Sur”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. ” deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva y estudios denominados “Estructura E-124, Viaducto”; “Estructura Av.
El Cerro”; “Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N3”; “Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N12”; “Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Túnel”; “Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez”; “Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte”; “Paisajismo Ladera Sur del Cerro y Proyecto de Iluminación Parque Puerto Montt”; “PID Poliductos”; “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental”; “Actualización Proyecto de Expropiaciones Pasarela denominada AVN-1” y “Revisión de la seguridad vial de la vialidad local de General Velásquez y Accesibilidad”; todos de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N0240/24, de fecha 23 de enero de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. Los proyectos de ingeniería definitiva y estudios antes señalados deberán cumplir con la normativa indicada en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N 0240/24, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo. 2.
Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las fases comprendidas en los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en el N1 precedente, serán los indicados en las siguientes Tablas: Tabla N 1: Plazos “Estructura E-124, Viaducto” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Cerro” Tabla N 3: Plazos “Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N3” Tabla N 4: Plazos “Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N12” Tabla N 5: Plazos “Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Túnel” Tabla N 6: Plazos “Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez” Tabla N 7: Plazos “Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Poliductos AVN en Quilicura Norte Tabla N 10: Plazos “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental” Tabla N 11: Plazos “Actualización Proyecto de Expropiaciones Pasarela denominada AVN-1” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el caso del proyecto de ingeniería definitiva denominado “Actualización Proyecto de Expropiaciones Pasarela denominada AVN-1” y “Revisión de la seguridad vial de la vialidad local de General Velásquez y Accesibilidad”, el plazo se contará a partir de los 20 días siguientes a la fecha de notificación por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N006, de fecha 26 de enero de 2024. ii. Respecto del Informe de la Etapa 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Etapa 1 correspondiente, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio. iii.
Respecto del Informe de la Etapa 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Etapa 2 correspondiente, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio si correspondiese. (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal con el acuerdo por escrito de la Sociedad Concesionaria, podrá dar inicio a la etapa siguiente de cualquiera de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en el N1 del presente decreto supremo, cuyo plazo regirá a partir de la notificación del inicio de la etapa correspondiente por parte del Inspector Fiscal, aun cuando no esté aprobada la etapa inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la etapa anterior. (c) Cada uno de los informes señalados en las tablas precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo Revisión 1”, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva etapa dentro del mismo plazo.
En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un nuevo informe corregido, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión, para lo cual los plazos serán los que se fijan en la columna del título “Plazo de Entrega 2” de las tablas precedentes y se contarán a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el nuevo informe en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo Revisión 2”, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la etapa correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el informe será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal (g) del presente Nº 2. (e) Una vez aprobadas todas las etapas de cada proyecto de ingeniería definitiva, por parte del Inspector Fiscal, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un “Informe Refundido” que incluya todos los aspectos tratados para aprobar cada una de las etapas del respectivo proyecto de ingeniería definitiva. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la última etapa. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (f) del presente N 2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la menor de las cotizaciones presentadas en el respectivo proceso de cotización regulado en el N9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía, por cada uno de los procesos de cotización, por un valor equivalente al 5% al monto que resulte de cada proceso que trata el N9 del presente decreto supremo, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en el N1 del presente decreto supremo.
Las boletas bancarias de garantía antes señaladas deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del último de los proyectos de ingeniería definitiva del grupo respectivo, o hasta que se haya verificado la aprobación del mismo, lo que ocurra último, más tres meses. Transcurrido el plazo de vigencia el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N1 del presente Decreto Supremo.
En el caso que el MOP hiciere efectiva alguna de las boletas de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente N 3.
En caso de la no entrega oportuna de alguna de las garantías antes referidas, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte-Sur”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del presupuesto que corresponda conforme al párrafo siguiente, deberá: i) Ingresar una o más Consultas de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental”. ii) Ingresar una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para la verificación del cumplimiento ambiental del Compromiso Ambiental Voluntario “Pantalla Tipo Túnel” indicado en los TDR del proyecto de ingeniería definitiva denominada “Estructura E-124, Viaducto”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 9 de 15 iii) Ingresar una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para la verificación de si la obra que se derive de la ingeniería denominada “Estructura Av.
El Cerro” constituye o no un aporte a la comunidad y si su eventual eliminación importa un incumplimiento ambiental. iv) Ingresar una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para esclarecer la periodicidad, frecuencia y alcance de las operaciones de tronaduras en los sectores declarados en la RCA 279/2020, requeridas para excavar la sección del Túnel proyectado en la etapa 0A “Proyecto y estudios de las Obras Complementarias Nudo Quilicura” del “PID Readecuación del Nudo Quilicura”, materia del decreto supremo MOP N 217, de 2021.
Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un mínimo de tres presupuestos para cada una de las consultas indicadas en el párrafo anterior, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados: (1) respecto de los numerales i) y iv) anteriores, desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el proyecto de ingeniería definitiva “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental”; (2) respecto del numeral ii) anterior, desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la etapa N2 del proyecto de ingeniería definitiva “Estructura E-124, Viaducto” y, finalmente, (3) respecto del numeral iii) anterior, desde la fecha en que el Inspector Fiscal entregue mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la documentación en que conste el acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Renca y del Seremi Minvu o Serviu Metropolitano en relación con la eliminación de la obra que se derive de la ingeniería denominada “Estructura Av.
El Cerro”. Cada uno de los presupuestos señalados en el párrafo precedente, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 5 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo presupuesto de menor valor dentro del mismo plazo.
En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un nuevo presupuesto en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito el rechazo del o los respectivos presupuestos.
El Inspector Fiscal deberá revisar el nuevo presupuesto en el plazo máximo de 5 días, en el evento de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo presupuesto de menor valor dentro del mismo plazo antes señalado. En caso contrario, es decir, que el Inspector Fiscal rechace nuevamente el respectivo presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
Los costos en los que incurriere la Sociedad Concesionaria en la elaboración, ingreso y tramitación de la o las Consulta(s) de Pertinencia antes señalada(s), serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.5 del presente Decreto Supremo.
En caso de atraso en la entrega de cualquiera de las Consultas de Pertinencia al SEA, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Si de alguna de las Consultas de Pertinencia que debe ingresar la Sociedad Concesionaria al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de conformidad a lo indicado en el presente N4, se resuelve que alguna de las obras deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tanto la tramitación ambiental como las medidas que de ésta se deriven, serán materia de un acto administrativo posterior. 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte-Sur”, en particular, lo dispuesto en el N1 del decreto supremo N 167, de fecha 5 de octubre de 2022, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del Decreto Supremo MOP N 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha recién indicada. 6.
Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte-Sur”, en el sentido que el MOP, a través del Inspector Fiscal, solicitará a la Sociedad Concesionaria la contratación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 10 de 15 de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el N 1 del presente decreto supremo, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los proyectos de ingeniería antes citados. El revisor estructural independiente deberá revisar la totalidad de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de estructuras viales que desarrolle la Sociedad Concesionaria.
Deberá revisar, entre otros, los proyectos relativos a los puentes, viaductos, pasos superiores, pasos inferiores, cruces ferroviarios, muros y pasarelas peatonales, verificando los elementos concernientes a la tipología y geometría de la estructura, su compatibilidad con el diseño geométrico de la ruta y con la ingeniería básica correspondiente.
El revisor estructural independiente deberá entregar un informe que certifique haber revisado los proyectos y que éstos cumplen con todas las exigencias técnicas, criterios y normativas vigentes y que, tanto la memoria, ingeniería básica, planos, así como el cálculo estructural están correctamente realizados.
Lo anterior considera la verificación de la estabilidad general, dimensiones, diseño y cuantía de las armaduras, de todos los elementos tanto de la superestructura como de la infraestructura; a través de la revisión de los modelos estructurales utilizados en el cálculo; y por lo tanto, está en condiciones de certificar que el proyecto está apto para ser aprobado, lo que ratificará en este informe y certificará finalmente firmando la memoria y los planos del proyecto.
El revisor independiente deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos: 6.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional, y cumplir con alguna de las siguientes exigencias: Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP. 6.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener vínculo laboral y/o de parentesco con el proyectista de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
A su vez, se entenderá que existe el vínculo de parentesco respecto a todas aquellas personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Cuando el Inspector Fiscal solicite la contratación del revisor independiente, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de la respectiva comunicación efectuada mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, deberá enviar a éste una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 8.7 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 10 días contado desde la entrega de la nómina descriptiva para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar una nómina descriptiva y detallada que contenga, al menos, tres candidatos; el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de ellos, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere invitado a participar a un mínimo de 6 profesionales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
El contrato que se suscriba con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 11 de 15 favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria.
Por otra parte, durante el proceso de revisión de la especialidad de estructura de los proyectos de ingeniería de detalle antes señalados, el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente N 6, en los plazos señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el Inspector Fiscal no aprobará, hasta que se contrate un nuevo revisor que cumpla con los requisitos dispuestos en el presente numeral, la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva respectivo. 7.
Establécese que, en el evento que se produzcan atrasos en el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o atrasos imputables a terceros, siempre que éstos no sean atribuibles a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria y/o de sus consultores, que impidan el cumplimiento de los plazos que se disponen en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del respectivo plazo máximo que corresponda, según sea el caso.
Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo respectivo, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo acompañar un cronograma impactado, que refleje cómo los hechos en que funda su solicitud afectan los plazos contemplados en el presente decreto supremo.
En caso de que el Inspector Fiscal tuviera observaciones al cronograma y/o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalado en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el cronograma y/o antecedentes corregidos.
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalados en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a éstos si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado.
Si el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncia dentro del plazo máximo de 30 días antes señalado, se entenderá que aprueba la solicitud de ampliación de plazo por la totalidad del período solicitado.
En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, o en caso que dicha solicitud se entienda aprobada, según lo señalado en el párrafo precedente, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. 8.
Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que tratan los N1, N3, N4, N5 y N6 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta D/GIN/CA/24/AA0769-0/MOP, de fecha 23 de enero de 2024, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente: 8.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva “Estructura E-124, Viaducto”; “Estructura Av.
El Cerro”; “Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N3”; “Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N12”; “Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 12 de 15 Túnel” y “Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez”, se fijó en la cantidad de UF 49.535 (cuarenta y nueve mil quinientas treinta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el párrafo precedente, será el menor valor que resulte del respectivo proceso de cotización señalado en el N9 del presente decreto supremo. 8.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva “Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte”; “Paisajismo Ladera Sur del Cerro y Proyecto de Iluminación Parque Puerto Montt”; se fijó en la cantidad de UF 5.500 (cinco mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el párrafo precedente, será el menor valor que resulte del respectivo proceso de cotización señalado en el N9 del presente decreto supremo. 8.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva “PID Poliductos”, se fijó en la cantidad de UF 19.000 (diecinueve mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el párrafo precedente, será el menor valor que resulte del respectivo proceso de cotización señalado en el N9 del presente decreto supremo. 8.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental”, se fijó en la cantidad de UF 600 (seiscientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor total y definitivo por concepto del desarrollo del estudio señalado en el párrafo precedente, será el menor valor que resulte del respectivo proceso de cotización señalado en el N9 del presente decreto supremo. 8.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la elaboración, ingreso y tramitación de la o las consulta(s) de pertinencia señaladas en el N4 del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 800 (ochocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del o los presupuestos que se le presentare, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago. 8.6 El monto máximo total por concepto de las boletas bancarias de garantía por el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el N1 del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 42 (cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y/o los respectivos comprobantes de pago, según corresponda. 8.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos entregados a la Sociedad Concesionaria durante el período que resulte de lo señalado en el N5 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto. 8.8 Por concepto de la contratación del revisor independiente, materia del N 6 del presente decreto supremo; se fijó el monto máximo de UF 1.765 (mil setecientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondiente. 8.9 Se deja constancia que la elaboración de la “Actualización Proyecto de Expropiaciones Pasarela denominada AVN-1” será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 13 de 15 8.10 Se deja constancia que la elaboración de la “Revisión de la seguridad vial de la vialidad local de General Velásquez y Accesibilidad” será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. 8.11 Por concepto de administración y control del desarrollo de las ingenierías, estudios y contratación del revisor independiente, se fijó el monto máximo equivalente al 3% de la suma de los valores resultantes de los procesos de cotización que se regulan en el N9 del presente decreto supremo. 9. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar cuatro procesos de cotización, para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, según el siguiente detalle: 1) “Estructura E-124, Viaducto”; “Estructura Av.
El Cerro”; “Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N3”; “Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N12”; “Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Túnel”; “Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez”; 2) “Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte y”; “Paisajismo Ladera Sur del Cerro y Proyecto de Iluminación Parque Puerto Montt”; 3) “PID Poliductos” y 4) “Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental”. El primer proceso de cotización deberá realizarse dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de la notificación por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N006, de fecha 26 de enero de 2024, y el resto de los procesos de cotizaciones, deberá realizarse dentro del plazo máximo de 40 días contado desde el mismo hito anterior.
Por cada uno de los procesos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas consultoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, que cumplan con lo siguiente: a) Para el primer proceso de cotización, estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en las siguientes categorías y especialidades: i) Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con Especialidad 4.1 Estructuras del Área de Ingeniería Civil. ii) Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con Especialidad 4.9 Obras Viales del Área de Ingeniería Civil. iii) Categoría Primera Superior en Área de Estudios de Ingeniería Básica 3.1 Mecánica de Suelos y Roca.
Esta categoría, en todo caso, podrá acreditarse por otra empresa, en la medida que se acredite mediante una promesa firmada por esta última, que desarrollará la especialidad de la etapa que corresponda de la ingeniería respectiva y, asume la responsabilidad ante el MOP y la empresa que lo presenta. b) Para el segundo proceso de cotización, estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en las siguientes categorías y especialidades: i) Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con Especialidad 4.9 Obras Viales del Área de Ingeniería Civil. c) Para el tercer y cuarto proceso de cotización, cumplir con los requisitos y condiciones que se indican en las minutas adjuntas al Oficio Ord. N0240/24 del Inspector Fiscal.
Junto a la presentación de las tres cotizaciones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada cotizante que acredita su inscripción vigente en el Registro, indicando la categoría y especialidad exigida, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se indican en la minuta adjunta al Oficio Ord. N0240/24 del Inspector Fiscal, según corresponda.
Para cada uno de los procesos, las cotizaciones deberán ser necesariamente comparables, es decir, deben contener o considerar al menos las siguientes condiciones mínimas: (i) detalle de precios de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva y (ii) declaración jurada del representante legal del cotizante, en la que manifieste que tuvo pleno conocimiento de las condiciones que debe cumplir su cotización, y (iii) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas por cada uno de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 14 de 15 procesos, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas por cada uno de los procesos, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
Adicionalmente, solo en el caso del tercer proceso de licitación, y también por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá aceptar un menor número de convocados o ajustes en los requisitos y condiciones que se indican en la minuta referida en la letra c) del presente N9, en la medida que la solicitud que se efectúe esté debidamente fundada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevas cotizaciones dentro de los 5 días siguientes hábiles, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas.
Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe al menos una de las cotizaciones presentadas. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la menor de las cotizaciones presentadas, para suscribir el respectivo contrato de consultoría.
En caso de atraso, para cada proceso de cotización, en la entrega de la totalidad de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria o en la firma del contrato con las empresas consultoras, según corresponda, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. 10. Déjase Constancia que para los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 11. Déjase Constancia que, mediante Carta D/GIN/CA/24/AA0769-0/MOP, de fecha 23 de enero de 2024, “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. ”, ratificó expresamente su aceptación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N0240/24, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo MOP N 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que en la medida que las obligaciones y compensaciones que se establezcan en la resolución que se dictará al efecto, sean íntegramente reconocidos según los porcentajes señalados en la carta junto con el costo financiero que se acuerde, y el MOP cumpla los términos del mismo, la Sociedad Concesionaria ratifica que no existen perjuicios adicionales, distintos a la valorización que se indica en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto”, y que por tanto, en el convenio que se suscribirá, que establecerá la modalidad de compensación de la valorización de los perjuicios, renunciará expresamente a cualquier derecho o acción distinta de los acordados en relación a las modificaciones informadas en el Oficio Ord.
N0240/24, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, con excepción del derecho y acción para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de atrasos en el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a sus consultores, ocasionados por: (i) atrasos atribuibles a terceros; (ii) casos fortuitos o fuerza mayor; y (iii) atrasos del MOP en la revisión de los proyectos de ingeniería definitiva, así como perjuicios que resulten de hechos o actos imputables al MOP.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 12. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 13.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que fueron dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N006, de fecha 26 de enero de 2024, y que se sancionan en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 15 de 15 presente decreto supremo, se estipularán en el convenio que suscribirán las partes y que se señala en el N 14 siguiente. 14.
Establécese que el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar un decreto supremo, en el plazo máximo de 3 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, que apruebe el convenio que suscribirán las partes conforme lo señalado en el N 13 anterior. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 40, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas N E501140/2024. - Santiago, 14 de junio de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur". No obstante lo anterior, cabe señalar que en el numeral 6.2 del acto administrativo en examen, la referencia al monto máximo de los honorarios del revisor independiente debe entenderse efectuada al numeral 8.8, y no al que allí se consigna. Con el alcance precedente, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. -Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl