Agrícola y Forestal Otten Limitada 78.928.560-8
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2756455 EXTRACTO Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la 5 Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf N99, oficina 101-B, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2025, ante mí, HEINZ WILHELM OTTEN PHILIPPENGRACHT, Vía Esmeralda 9.325, ALEXANDRA ISABELLE OTTEN BELLMANN, Camino del Cazador 7.065, ambos comuna Vitacura, Región Metropolitana, ésta por sí y representación de STEFAN FELIPE OTTEN BELLMANN, por sí y MARIA XIMENA ARÁNGUIZ VALERO, ambos en representación legal hijos menores de edad ALEXANDER OTTEN ARÁNGUIZ y ELISA XIMENA OTTEN ARÁNGUIZ, y MARTIN FELIPE OTTEN ARÁNGUIZ, todos Vía Esmeralda 9.325, comuna Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Agrícola y Forestal Otten Limitada” constituida escritura pública 30 septiembre 1996 Notaría Raúl Iván Perry Pefaur bajo nombre “Agrícola y Forestal Los Maitenes Limitada”, inscribiéndose extracto fojas 25.738 número 10.147 en Registro de Comercio Santiago 1996, modificada en escritura pública 28 noviembre 1996 otorgada misma Notaría sustituyéndose nombre o razón social por “Agrícola y Forestal Otten Limitada”, inscrito extracto a fojas 31.016 número 24.154 Registro de Comercio de Santiago 1996 y por escrituras públicas 24 junio 2008 Notaría Raúl Iván Perry Pefaur rectificada mediante escritura pública 2 diciembre 2011 Notaría María Gloria Acharán Toledo, y 30 diciembre 2013 Notaría Pedro Alfonso Aylwin Valenzuela, siendo sus socios Heinz Wilhelm Otten Philippengracht, Ute Emma Annemarie Bellmann y Stefan Felipe Otten Bellmann. Comparecientes dejan constancia que 6 noviembre 2023 falleció socia Ute Emma Annemarie Bellmann Soest, continuando sociedad con socios sobrevivientes y herederos.
Posesión efectiva de herencia fue otorgada 27 marzo, 28 abril y 16 mayo 2025 por Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-299-2024, inscrita fojas 69.095 número 96.246 en Registro Propiedad 2025 en Conservador de Bienes Raíces Santiago y testamento, fojas 69.096 número 96.247 en mismo Registro, año y Conservador.
Mediante escritura pública 26 noviembre presente año Notaría Magdalena Sofía Latorre Larraín, comunidad hereditaria Ute Emma Annemarie Bellmann Soest efectuó partición de herencia, adjudicando sus derechos en sociedad de 19,46% en capital en 9,14% a Stefan Felipe Otten Bellmann, y a Martin Felipe Otten Aránguiz, a Alexander Otten Aránguiz y a Elisa Ximena Otten Aránguiz cada uno 3,44% de derechos sociales, incorporándose a sociedad con aprobación socios Heinz Wilhelm Otten Philippengracht y Stefan Felipe Otten Bellmann.
Heinz Wilhelm Otten Philippengracht, Stefan Felipe Otten Bellmann, Martin Felipe Otten Aránguiz, Alexander Otten Aránguiz y Elisa Ximena Otten Aránguiz, acuerdan modificar estatuto sociales en términos siguientes: a. - En Artículo Cuarto, sustituyen dos primeras oraciones por: “El uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán indistintamente a los socios Heinz Wilhelm Otten Philippengracht y Stefan Felipe Otten Bellmann, separadamente.
” b. - Reemplazan Artículo Quinto, por: “El capital de la sociedad es de $618.554.988, que los socios aportan en la siguiente forma: a) don Heinz Wilhelm Otten Philippengracht, $329.256.820, equivalente al 53,23% del capital social; b) don Stefan Felipe Otten Bellmann, $225.463.292, equivalente al 36,45% del capital social; c) don Martin Felipe Otten Aránguiz, $21.278.292, equivalente al 3,44% del capital social; d) don Alexander Otten Aránguiz, $21.278.292, equivalente al 3,44% del capital social, y e) doña Elisa Ximena Otten Aránguiz, $21.278.292, equivalente al 3,44% del capital social. Don Stefan Felipe Otten Bellmann aportará a la sociedad, además, su trabajo personal, no exclusivo, en la administración de la sociedad Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. ” y c. -Reemplazan Artículo Séptimo, por siguiente: “Las utilidades o beneficios de la sociedad serán distribuidas entre los socios en la proporción de sus aportes. De la misma manera concurrirán a eventuales pérdidas. ” En lo no modificado mantienen vigencia estipulaciones contrato sociedad. Otras estipulaciones en escritura. Santiago, 08 de enero de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756455 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl