Orellana - Vásquez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2594975 NOTIFICACIÓN Ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol C-2084-2023, caratulada “Orellana con Vásquez”, por resolución de fecha 28 de octubre de 2024 se ha ordenado que atendido al mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la demanda y su proveído al demandado Carlos Alberto Vásquez Sánchez, RUT N 11.646.085-8, mediante aviso que deberá ser publicado en tres oportunidades en un diario de circulación nacional y en una oportunidad en el Diario Oficial, mediante extracto de la siguiente demanda de indemnización de daños y perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía: En lo principal: Demanda de indemnización de daños y perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder; Tercer Otrosí: Privilegio de pobreza. S.J.L.
En lo civil de San Miguel, Alicia del Carmen Orellana Silva, chilena, casada, auxiliar de aseo, C.I. 9.018.715 -5, domiciliada en Bombero Julio Bustamante Pinto 2058, Puente Alto, Santiago, a S.S., respetuosamente digo: Que, vengo por esta presentación y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1437,2314 y 2329 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas y aplicables, en deducir demanda de indemnización de daños y perjuicios en juicio ordinario en contra de Carlos Alberto Vásquez Sánchez, C.I. 11.646.085-5, de profesión u oficio taxista, chileno, casado, con domicilio en Avenida Carlos Valdovinos 1755, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, que se acoja en todas sus partes, y en definitiva éste sea condenado a pagarme la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) o la suma que S.S. estime fijar conforme a los antecedentes que obren en el proceso, con costas. La presente demanda de indemnización de daños y perjuicios se sustenta en base a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: Hechos: a. La negligencia: El 5 de marzo de 2019, a las 08:40 horas, cruzaba por el paso peatonal en la calle José Domingo Cañas, Ñuñoa. Crucé sin problemas las dos primeras pistas que van hacia el oeste, pero al intentar cruzar las pistas hacia el este, me detuve al ver que venían vehículos.
Un automóvil blanco se detuvo para dejarme pasar, pero al llegar a la segunda pista, un taxi no se detuvo y me atropelló por el lado derecho de mi cuerpo, cayendo sobre el vehículo y luego al suelo. No perdí la conciencia. Mi jefa llegó, pidió una ambulancia y llegaron Carabineros al lugar. A las 9:00 horas, el conductor, Carlos Alberto Sánchez Vásquez, fue detenido por cuasidelito de lesiones graves. Se formalizó la causa penal RUC 1900251917-0, con el RIT Nº 7666-2019 ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. El demandado fue condenado a la suspensión condicional del procedimiento y a pagar una indemnización de 100.000 pesos mensuales en 20 cuotas. Sin embargo, solo pagó dos cuotas, y debido a mi falta de asesoría legal, el proceso fue sobreseído sin que pudiera reclamar, aunque las acciones civiles para la indemnización siguen vigentes. b. Los daños: Como consecuencia del accidente, sufrí diversos perjuicios que relato a continuación.
En cuanto al daño emergente causado por el accidente incluyó una luxofractura en el tobillo derecho y una fractura en el platillo tibial derecho, lo que requirió operación y hospitalización en el Hospital del Trabajador entre el 17 y el 22 de marzo de 2019. Estuve de reposo con licencia médica hasta el 17 de mayo de 2020. Las lesiones dejaron secuelas graves y una discapacidad permanente, lo que confirma la Resolución de Incapacidad Permanente de la Asociación Chilena de Seguridad. A día de hoy, sigo pagando gastos médicos, tomando antiinflamatorios y pastillas para dormir según indicación médica. En cuanto al lucro cesante, trabajaba en Limchile S.A. (nocturno) y Mago Chic S.A. (diurno) realizando tareas de aseo y mantención. Sin embargo, el 30 de noviembre de 2020, Limchile S.A. terminó mi contrato tras meses sin pagarme, debido a las secuelas del accidente. Las lesiones físicas me impiden desempeñar mis tareas como antes, lo que afectó mi capacidad de generar ingresos. En cuanto al daño moral, sufrí dolor físico intenso y angustia psicológica tras el accidente, lo que cambió mi vida. Ahora tengo miedo de estar cerca de autos, me cuesta cruzar una calle sola y salir de casa sin compañía. Uso un bastón para caminar y me resulta difícil subir y bajar escaleras, lo que hace que el transporte público sea un sacrificio. Ya no puedo hincarme Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 para trabajar como antes. Al final del día, mi pierna se hincha debido al esfuerzo diario. Todo esto me ha generado una gran tristeza, sintiéndome una carga para mi familia y sin poder realizar actividades cotidianas con normalidad. Derecho: En relación a lo que establece el artículo 1437 del Código Civil, las obligaciones pueden surgir de un hecho que cause daño a otra persona, como en los cuasidelitos.
En este caso, el demandado cometió un cuasidelito de lesiones graves, lo que obliga a reparar los daños, según el artículo 2314 del mismo Código, que establece que quien cause daño por malicia o negligencia debe indemnizar. El artículo 2329 refuerza que todo daño por negligencia debe ser reparado. En cuanto al daño, la doctrina lo define como la pérdida de beneficios materiales o morales, patrimoniales o extrapatrimoniales. El artículo 397 N 2 del Código Penal establece que quien cause lesiones graves, que impidan trabajar por más de 30 días, será sancionado. Las lesiones sufridas en este caso causaron una incapacidad permanente, según la Resolución de Incapacidad Permanente. Finalmente, en la Ley N 18.290 (Ley del Tránsito), el artículo 170 establece que los conductores que pongan en peligro la seguridad de los demás deben reparar los daños. El artículo 172 presume responsabilidad del conductor si no respeta el paso de peatones o las señales de tránsito. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1437,2314 y 2329 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicito a S.S., tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios, en juicio ordinario, en contra de Carlos Alberto Vásquez Sánchez, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenar al demandado por responsabilidad extracontractual, declarando: a.
Que se condene al demandado a pagar la suma de $1.500.000 por concepto de daño emergente, o la suma que S.S. estime fijar conforme a los antecedentes que obren en el proceso, más los reajustes e intereses calculados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. b.
Que se condene al demandado a pagar la suma de $14.500.000 por concepto de lucro cesante, o la suma que S.S. estime fijar conforme a los antecedentes que obren en el proceso, más los reajustes e intereses calculados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. c.
Que se condene al demandado a pagar la suma de $14.000.000 por concepto de daño moral, o la suma que S.S. estime fijar conforme a los antecedentes que obren en el proceso, más los reajustes e intereses calculados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. d. Que las sumas anteriores deberán pagarse conforme al reajuste que experimente el IPC al día efectivo del pago, mediante liquidación que practicará el Sr. Secretario del tribunal, o la que S.S. fije, más intereses. e. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Primer Otrosí: Sírvase S.S., tener por acompañado los siguientes documentos: 1.
Copia del certificado de ius postulandi de Diego Echeverría Larraín, habilitado en Derecho, cédula de identidad Nº 20.073.262-6, emitido por la Pontificia Universidad Católica de Chile y firmado por Cristián Villalonga Torrijo, Secretario Académico, con fecha 19 de agosto del 2022.2.
Copia de Certificado de Egreso de Rainier Alonso Muñoz Pérez, habilitado en Derecho, cédula de identidad Nº 19.912.083-2, emitido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, con fecha 25 de agosto de 2022, firmado por Shirley Booth Vallejos, directora de registros académicos. 3. Copia del Parte de Denuncia, emitido por el Sistema de Información y Atención a Usuarios (SIAU) de la Fiscalía de Chile. 4. Certificado de Asistencia Jurídica. 5. Resolución de Incapacidad Permanente, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad con fecha 19 de noviembre de 2020. Segundo Otrosí: Sírvase S.S., tener presente que designo abogado patrocinante a doña Carolina Julio Albornoz, C.I. 13.548.764-3 y confiero poder a don Mario Olivares Cartes, C. I 13.438.594-4, a don Rainier Alonso Muñóz Pérez, C.I. 19.912.083-2 y a don Diego Echeverría Larraín, todos con domicilio para estos efectos en Quito 43 A, Santiago. Y que, además, confiero mandato judicial con las facultades consignadas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que deben darse por reproducidas una a una en este acto.
Tercer Otrosí: Téngase presente que, al estar patrocinada por la Clínica Jurídica UC, yo Alicia Del Carmen Orellana Silva, gozo de Privilegio de Pobreza, lo que se acredita con el Certificado de Asistencia Jurídica que en este acto se acompaña. El tribunal proveyó la siguientes resoluciones: 1) El Tribunal proveyó con fecha 02 de junio de 2023: A lo principal, por interpuesta demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, traslado. Al primer otrosí, por acompañados con citación. Al segundo otrosí, téngase presente.
Al tercer otrosí, acredítese. 2) El Tribunal proveyó con fecha 28 de octubre de 2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículos 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado Carlos Alberto Vásquez Sánchez, de la demanda y sus proveído por tres avisos extractados por el señor secretario del tribunal, en un diario de circulación nacional, además de la inserción en el Diario Oficial que dispone el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl