Chacón Mora Hilderver José - Catricura Méndez Héctor Alejandro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2587373 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-494-2024, caratulada "CHACON/CATRICURA", se ha ordenado notificar por avisos al demandado don Héctor Alejandro Catricura Méndez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: HILDELVER JOSÉ CHACÓN MORA, domiciliado en calle Lago Peñuela Nº1987, Jardín Austral, Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 446,496 y siguientes del Código del Trabajo yencontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador, HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Villagrán Nº1182, de la ciudad de Los Ángeles y solidario y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don CESAR SIERPE GARAY, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en calle Esmeralda Nº269, de la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1. - Con fecha 31 de marzo de 2023 inicié relación laboral con el demandado HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, en calidad de monitor de asistencia de pacientes psiquiátricos en centro de larga estadía denominado RENACER RESIDENCIAS Y HOGARES PROTEGIDOS, que opera en la ciudad de Puerto Montt, en virtud de relación civil/comercial de subcontratación que mi ex empleador mantenía con el demandado solidario SERVICIO DE SALUD PUERTO MONTT en Regimiento Nº 1316, Puerto Montt. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, conforme a la cláusula tercera del contrato, de manera proporcional a la fecha de término del contrato, percibía un sueldo base de $460.000. -, gratificación legal por $122.049, lo que conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $582.049. - 4. - En cuanto a su duración, el contrato era de carácter indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 31 de octubre 2023, recibí carta de aviso de término de contrato, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso la del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, informando que el despido se haría efectivo en la misma fecha.
En definitiva, considerando la fecha de notificación del despido, éste se produjo sin aviso previo de 30 días por ende procede el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Desde la fecha del despido se adeudan las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2023, así como el feriado proporcional e indemnización sustitutiva del aviso previo.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. - 1. - Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 9 de abril de 2024 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose fecha para el comparendo de conciliación el día 22 de abril de 2024.2El demandado principal don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ no concurrió al comparendo, por ende, opté por deducir la presente demanda II. - EL DERECHO. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. -Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $582.049. - 2. Remuneraciones por el mes de octubre de 2024 por la suma $582.049. - 3.
Feriado proporcional desde el 31 de marzo de 2023 al 31 de octubre de 2023, por 7 meses de servicios equivalentes a 8.75 días de feriado y 10.75 días de remuneración, por la suma de $208.567. - 4. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también lo dispuesto en los artículos 4,7, 161,162 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 420,423, 425,446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO A US. : Tener por interpuesta demanda por cobro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 prestaciones, en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ y solidario y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que la prestación de servicios se verificó en régimen de subcontratación B. Que las demandadas deberán pagar las prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda; C. Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y D. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de abril de 2024, ante la Dirección del Trabajo. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de octubre de 2023.3. Contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2023.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE PUERTO MONTT, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
TERCER OTROSI: Ruego a US., tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder a doña DANIELA CONCHA GUTIERREZ, y a don HECTOR DUHART GALLARDO, ambos Defensores Laborales, de la Oficina de Defensa Laboral de Puerto Montt dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, ambos domiciliados en Presidente Ibáñez Nº 600, tercer piso, de Puerto Montt. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial, las de avenir, renunciar términos y percibir. El poder conferido a ambas abogadas podrá ser ejercido conjunta o indistintamente.
CUARTO OTROSI: Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del trabajo y, para los efectos de la notificación del proveído de esta demanda y toda otra resolución que se dicte en autos, solicito que éstas sean notificadas a nuestros correos electrónicos, esto es, odlduhartg@gmail.com y danielaconchagutierrez@gmail.com, los que solicito tener presente.
QUINTO OTROSI: Tal como consta en otras causas tramitadas ante este tribunal, en específico en la causa M-28-2024, el demandado principal HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ es una persona cuyo domicilio es difícil de determinar, sin que esta parte conste con antecedentes que permitan precisar su domicilio, solicito a US., se sirva disponer se notifique la demanda y su proveído a las demandadas mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente demanda, de fecha 15 de octubre de 2024: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Al quinto otrosí: Atendido lo expuesto por la parte demandante y teniendo conocimiento el Tribunal que, en diversas causas seguidas ante este Juzgado, se ha ordenado la notificación del demandado principal, por aviso publicado en el Diario Oficial.
Como se pide, notifíquese a don Héctor Alejandro Catricura Méndez, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Hildelver José Chacón Mora, domiciliado en calle Lago Peñuela Nº1987, Jardín Austral Puerto Montt, en contra de don Héctor Alejandro Catricura Méndez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Villagrán Nº1182 de la ciudad de Los Ángeles y en forma solidaria en contra del Servicio de Salud Reloncaví, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don César Sierpe Garay, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en calle Esmeralda Nº269 de la ciudad de Puerto Montt; y en consecuencia se declara: I.
Que los demandados deberán pagar en forma solidaria al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $582.049. - (quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos). b) Remuneraciones por el mes de octubre de 2024 por la suma $582.049. - (quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos). c) Feriado proporcional desde el 31 de marzo de 2023 al 31 de octubre de 2023, por 7 meses de servicios equivalentes a 8.75 días de feriado y 10.75 días de remuneración, por la suma de $208.567. - (doscientos ocho mil quinientos sesenta y siete pesos). II. Que las sumas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a los demandados. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese al demandado don Héctor Alejandro Catricura Méndez, mediante aviso publicado en el Diario Oficial.
Notifíquese al demandado Servicio de Salud Reloncaví, representado legalmente por don César Sierpe Garay, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en calle Esmeralda Nº 269 de la ciudad de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 del referido cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. - RIT M-494-2024, RUC 24-4-0614626-6. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl