Resolución exenta número 901, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en lugares que indica, Región de Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.125 Lunes 14 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2631513 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 901 exenta. - Quillota, 2 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; la resolución Nº 36, de 2004, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/777/2023. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 27 de marzo de 2025, se detectó la presencia de más de un ejemplar (adulto) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que originó un brote. 3. Que, el radio del brote comprende parcialmente en la Región de Valparaíso, a las comunas de San Felipe, Putaendo, Catemu, Llay Llay, Santa María, Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada. Además, comprende parcialmente la comuna de Chacabuco de la Región Metropolitana. 4.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número tercero de la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6.
Que, en mérito de lo expuesto, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2631513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.125 Lunes 14 de Abril de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 2 de abril de2025, como área reglamentada, el polígono de 29 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: ÁREA 27.2 KM Nº VÉRTICE ESTE NORTE 1 367533 6352709 2 361516 6346692 3 353933 6342828 4 345528 6341497 5 337123 6342828 6 329540 6346692 7 323523 6352709 8 323513 6352728 9 323506 6352735 10 319642 6360318 11 318311 6368723 12 318315 6368751 13 318313 6368766 14 319644 6377171 15 323508 6384754 16 323576 6384822 17 323577 6384824 18 329594 6390841 19 337177 6394705 20 345582 6396036 21 353987 6394705 22 361570 6390841 23 367587 6384824 24 371451 6377241 25 372782 6368836 26 371451 6360431 27 371404 6360340 28 371397 6360292 29 367533 6352709 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de San Felipe, Catemu, Llay Llay, Santa María, Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada.
Además, comprende parcialmente la comuna de Chacabuco de la Región Metropolitana. b) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 1 de abril de2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2631513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.125 Lunes 14 de Abril de 2025 Página 3 de 3 g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verficación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina SAG Los Andes ubicada en calle Tocornal Nº 464, comuna de San Esteban, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 2 de abril de2025. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Ordénase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880, de 2003.5. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2631513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl