Autor: Daniela Ortega Novoa cronicaGestrellaiquique.d
SMA formuló dos cargos contra la Terminal Patillos de Iquique
SMA formuló dos cargos contra la Terminal Patillos de Iquique ti-a Superintendencia L del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de dos cargos contra la empresa de la Sociedad Punta Lobos S.A., titular de la unidad fiscalizable “Terminal Patillos Sal Lobos-Iquique”, localizada en Iquique.
La medida se dio debise constató que el doque tular del proyecto ha implementado medidas insuficientes para hacerse cargo del impacto sobre las Golondrinas de Mar Negra y el impacto sobre las mismas se sigue manteniendo, sin que la empresa haya adoptado medidas suficientes e idóneas para hacerse cargo de dicho impacto. De este modo, la SMA señaló que el proyecto estaría afectando esta especie mediante la contaminación lumínica, provocando caídas y la eventual muerte de estas. Cabe destacar que la Golondrina de Mar Negra es una especie que tiene la calidad de autóctona, única, escasa yque se encuentra actualmente en peligro de extinción.
En este contexto, durante el proceso de evaluación ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental el SAG ya había indicado en 2022 que “existen evidencias que en el área de influencia del sector mina de la Compañía se encuentra la presencia ocasional de la Golondrina de Mar Negra. Esta ave pelágica ingresa al continente para nidificar en un sector no conocido aún.
Sobre la base de lo anterior, el proponente deberá minimizar la contaminación lumínica del área de operaciones de la mina con el objeto de no interferir los la vuelos nocturnos de MarkOceanodroma hami”. La Superintendencia indicó que este caso tiene como origen tres denuncias vinculadas a la afectación de Golondrinas de Mar Negra producto de la operación del proyecto.
Por lo mismo, la entidad hizo inspecciones ambientales que fueron complementados con exámenes de información del proyecto du-Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Tarapacá, José Miguel Pedraza explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecución de este proyecto, el titular no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecución de este.
Además, se ha podido constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar”. En relación con los cargos graves, el titular del proyecto arriesga desde la revocación de laRCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.
Debido a lo anterior, tras el iniciodel procedimiento san-cionatorio el titular delunaproyecto arriesgamulta equivalente a más de $4.854 millones (valor actual de la UTA). En el documento publicado por la Superintendencia se detalló que la Sociedad Punta de Lobos S.A. tendrá 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación. Este medio intentó comunicarse con la empepresa Sal Lobos S. A., ro al cierre de la edición no hubo respuesta a cerca de este procedimiento sancionatorio.
Verónica González, coordinadora general de la ONG Golondrina de Mar, que se dedica al rescate y conservación de fauna silvestre, comentó que es “incalculable la cantidad de estas aves que se caen en temporada migratoria, en base a eso nosotros presentamos nuestras observaciones justamente para que el proyecto desista o cambie totalmente la forma que está planteado”. SMA INICIÓ UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ALA EMPRESA. plares de Golondrina de rante 2017,2020, 2021, y 2024.
Mar Negra enlas instalaciones del proyecto producto El primer cargo que realizó la Superintendencia del Medio Ambienteen contra de Sociedad Punta Lobos se sustenta porque la empresa, según la SMA, hizo omisión de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en la caída de ejemdela atracción lumínica, al no haberse implementado medidas eficaces para controlar y mitigar dicho impacto.
La segunda infracción se origina debido a que la empresa cuenta con lumiharias sin protección para evitar la proyección de la luz hacia el hemisferio superior.. Superintendencia advirtió que empresa provocó afectación a Golondrinas de Mar. Arriesgan multa de $4 mil millones. CEDIDASMA