Decreto número 176, de 2024.- Modifica decreto Nº 181, de 2019, que sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2565826 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 181, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE SUSTITUYE REGLAMENTO DE PASAJES, FLETES Y CARGA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Núm. 176. - Santiago, 27 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6º, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo Nº 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, fijado por decreto supremo EMDN. DEAG. Nº 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante el decreto supremo Nº 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el anterior Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, promulgado a través del decreto supremo EMDN. DEAG. Nº 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional.
Dicha modificación se motivó en la necesidad de simplificar su articulado y armonizar sus disposiciones con los principios de transparencia, eficiencia y probidad consagrados en la ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios y la ley Nº 18.928, que Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas. 2.
Que, en tal sentido, y transcurridos más de tres años desde la entrada en vigor del actual texto reglamentario, se advirtieron dificultades derivadas de su aplicación práctica, fundamentalmente, originadas de la redacción de su artículo 6º, letra d), que consagra el derecho a pasajes respecto del personal que es comisionado dentro del país. 3.
Que, el artículo 149 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define la comisión de servicio como la que recibe el personal que, sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero. 4.
Que, la mencionada comisión corresponde a una orden o disposición de servicio, la que según sea el caso, conlleva la utilización de medios de transporte para su cumplimiento que deben ser de cargo de la Administración, a efectos de evitar un eventual enriquecimiento sin causa por parte del Fisco. 5.
Que, también se estima oportuno adecuar el referido reglamento en orden a precisar en detalle el derecho a pasajes y fletes que corresponden tanto al personal y sus familias tratándose del fallecimiento en servicio activo tanto dentro del país como en el extranjero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que se señala: 1. - Agrégase el siguiente literal e. - al artículo 4: "e. - Aquellas personas que hayan formado parte de la familia del funcionario al momento de su destinación o comisión al extranjero y que hayan perdido tal condición durante aquella, y para el sólo efecto de solicitar su regreso al país.
El ejercicio de este derecho deberá solicitarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la pérdida de la calidad de cónyuge o conviviente civil, de la emancipación del hijo menor de edad, del término de la custodia o curaduría, o de la pérdida del carácter de carga familiar.". 2. - Reemplázase la letra d) del artículo 6, por la siguiente: "d) Por cumplimiento de comisiones de servicio, en todos los casos en que esta suponga el traslado a una ciudad o localidad distinta de la cual presta servicios habitualmente, ya sea dentro del país o en el extranjero.". 3. - Intercálase en el inciso primero del artículo 14, entre las provincias de "Palena" y "Magallanes", la provincia de "Coyhaique". Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile, Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl