Autor: MARÍA FERNANDA HEUSSER ASOCIADA SENIOR DE LATHROP MUJICA
HERRERA Y DIEZ ABOGADOS
COLUMNAS DE OPINIÓN: El misterioso cálculo de las contribuciones
COLUMNAS DE OPINIÓN: El misterioso cálculo de las contribuciones TRIBUNA LIBRE MARÍA FERNANDA HEUSSER ASOCIADA SENIOR DE LATHROP MUJICA HERRERA Y DIEZ ABOGADOS ABOGADOS El misterioso cálculo de las contribuciones l inicio de una investigación especial en el Servicio de Impuestos Internos (SII) decretada por la Contraloría General de la República (CGR) por eventuales irregularidades en el proceso de reavalúo de bienes raíces agrícolas durante 2024, tiene al impuesto territorial en la palestra.
En la era del acceso a la información y con el estandarte de la exigencia de mayor transparencia fiscal, de acuerdo con los lineamientos OCDE, este impuesto -más conocido como "contribuciones" sigue operando en una lógica propia del siglo pasado, cen tralizando su determinación en manos del SII, con un mecanismo de cálculo críptico, según la aplicación de una serie de parámetros técnicos. El problema es que dicha metodología es prácticamente incomprensible para la mayoría.
De allí a que surjan interrogantes del tipo: ¿ cuánto vale para el SIT realmente mi casa o terreno? O, en el caso de sectores agrícolas, respecto de si el servicio está considerando la real potencialidad de ingresos del agro en función de este tipo de terreno, entre muchos otros cuestionamientos. La geografía nacional agrava, además, la situación.
En un país con condiciones tan disímiles a lo largo del territorio -con zonas rurales de difícil acceso y una planificación urbana poco armoniosa, donde conviven paños dedicados a la agricultura con industrias o proyectos "S bien, pagar inmobiliarios aplicar crilos Im p ve stos terios uniformes para valorizar propiedades puede 0p0 ru naM ente es un generardistoriones. dleher cívico, entender lo EsundeterdeSIE que pagamos es también un derecho". entregar los medios adecuados para que los contribuyentes conozcan en términos simples y amigables cómo se calcula este impuesto.
El artículo 8" bis del Código Tributario garantiza a los contribuyentes el derecho a conocer "los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico" tras cada acto del SII, lo que refuerza la exigencia de claridad, incluso cuando no está expresamente dispuesto por la ley y protege el derecho al debido proceso. Si queremos avanzar como país hacia un sistema fiscal más justo y transparente, no podemos perseverar si uno de sus principales impuestos patrimoniales sigue operando como una caja negra, misteriosa e incompresible.
En este sentido, podemos recoger de la experiencia comparada de países OCDE ciertos elemento que tienden a transparentar el proceso como es la publicidad para los ciudadanos de la información catastral de inmuebles en una misma zona determinada, la explicación detallada del aumento de valor del avalúo entre un cuatrienio y otro, y los parámetros en que se basa, o la colaboración ciudadana en el proceso en cuanto a la información de uso efecto del suelo (agrícola o urbano), con el fin de establecer de mejor manera la rentabilidad esperada.
Ya que, si bien pagar nuestros impuestos oportunamente es un deber cívico, entender lo que pagamos es un derecho. pagamos es un derecho.. “En los próximos meses, se proyecta un aumento en la actividad de M6A impulsado por la transformación digital, la presión sobre fondos institucionales y family offices para comenzar sus procesos de desinversión, y el interés de firmas internacionales por activos estratégicos”. TRIBUNA LIBRE