Resolución exenta número 7.696, de 2024.- Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación y documentos relacionados, y deroga lo que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2570423 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE VIRUS, VIROIDES Y FITOPLASMAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS, Y DERÓGASE LO QUE INDICA (Resolución) Núm. 7.696 exenta. - Santiago, 13 de noviembre de 2024.
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 90 de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta Nº 1.165 de 2023, que aprueba el Instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, documentos anexos y formularios relacionados; la resolución exenta Nº 1.454 de 2019, que establece requisitos generales de certificación de semillas y plantas frutales; la resolución exenta Nº 2.455 de 2013, que oficializa sistema y requisitos para la certificación fitosanitaria de material de propagación de exportación; la resolución exenta Nº 8.911 de 2020, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión; la resolución exenta Nº 4.145 de 2021, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta Nº 7.897 de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes; Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la Ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570423 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 4.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 5.
Que mediante resolución exenta Nº 90 de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 6.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante resolución exenta Nº 1.165 de 2023, se aprobó el “Instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación", código D-ATRAAT-037, versión 02, y documentos relacionados. 7.
Que, según se establece en el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos y en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 8.
Que durante el tiempo de aplicación de la versión 02 del “Instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación" y sus documentos relacionados, ha surgido la necesidad de actualizar tales documentos, debido a cambios en algunas condiciones y exigencias técnicas requeridas para este alcance, tal como la incorporación de nuevas plagas a diagnosticar. 9.
Que para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la Misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios / beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución. 10. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente. Resuelvo: 1. Apruébase el Instructivo técnico y los documentos relacionados que se especifican a continuación, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código D-ATR-AAT-037, versión 03.1.2. Lista de plagas, en el marco del instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código D-ATR-AAT-066, versión 02.1.3. Protocolos RT-PCR en dos etapas por hospedante y PCR anidado, código D-ATR-AAT-072, versión 02.1.4. Sistemas informáticos operando para gestión de muestras y resultados en material de propagación y contactos SAG, código D-ATR-AAT-109, versión 01.1.5. Kit ELISA, reactivos e insumos requeridos para análisis de RT-PCR y PCR anidado, código D-ATRAAT-112, versión 01.1.6. Preparación de Muestras y Métodos de Extracción de ARN y ADN de acuerdo con el Hospedante, código D-ATR-AAT-113, versión 01.1.7. Formulario anexo para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código F-ATR-AAT-160, versión 03.1.8. Declaración jurada para la designación del laboratorio autorizado que prestará servicios de análisis virológico, código F-ATR-AAT-161, versión 02.1.9. Formulario recepción de muestras, código F-ATR-AAT-162, versión 03.2. Derógase los siguientes documentos y formularios aprobados por la resolución exenta del servicio Nº 1.165 de 2023: 1.1. Instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código D-ATR-AAT-037, versión 02. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570423 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 1.2. Lista de plagas en el marco del instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código D-ATR-AAT-066, versión 01.1.3. Protocolos de RT-PCR en dos etapas por especie hospedante, código D-ATR-AAT-072, versión 01.1.4. Formulario anexo para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, código F-ATR-AAT-160, versión 02.1.5. Formulario recepción de muestras, código F-ATR-AAT-162, versión 02.3. Déjase establecido que el Instructivo técnico y los documentos relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 4.
Ordénase a los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcance, a ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo técnico, con todas sus modificaciones, y de los documentos relacionados aprobados por la presente resolución, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 5.
Déjase constancia que la presente resolución, el Instructivo técnico y los documentos relacionados que esta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública. 6. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC. 7.
Instrúyese a la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570423 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl